Programa de cálculo de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo
El Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) ha creado una herramienta online para calcular las
indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
Contempla los casos de extinción
por despido improcedente, causas objetivas, despido colectivo, modificación de
las condiciones de trabajo, fin de contrato, etc.
Formulario para cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales
por extinciones de contrato de trabajo
El CGPJ pone a disposición de los
miembros de la carrera judicial, abogacía, graduados/as sociales,
procuradores/as, sindicatos, trabajadores/as, empresas, letrados/as de las
Administraciones Públicas y ciudadanía en general una herramienta informática
para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del
contrato de trabajo, proporcionando seguridad jurídica.
Basta introducir
tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de
finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe
consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas
extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del
contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la
ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.
Los resultados no son
vinculantes.
¿Cómo funciona?
En la pantalla de inicio
basta introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación
laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual
o anual).
Debe introducirse el salario
bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias e incluirlas. En la
pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo,
según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente
doctrina jurisprudencial que la interpreta.
El programa facilita las
cantidades correspondientes en función del motivo por el que se haya extinguido
el contrato de trabajo: despido improcedente, despido objetivo, modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, extinción de contrato temporal
o indefinido no fijo, etc.
El Consejo ha incorporado una
guía en la que se explican los conceptos y las reglas de cálculo y límites que
se utilizan.
Resultados que ofrece el programa
El trabajador no es que tenga
derecho a todas las indemnizaciones que aparecen en resultados, si no que el programa calcula cual sería la
indemnización en cada caso, dependiendo de las circunstancias en las que esté
el trabajador:
1. Despido improcedente: sería la
indemnización a la que tendría que trabajador en caso de impugnar el despido ,
y ser declarado el despido como improcedente . En el caso de ser declaro
improcedente la empresa puede optar entre readmitir al trabajador y pagarle los
salarios de tramitación, o pagar esta indemnización.
El programa calcula
automáticamente la indemnización, diferenciando entre la indemnización de 45
días por año en el caso de los periodos trabajados antes del 12 de febrero de
2012 y 33 días por año para los periodos posteriores. Además aplica igualmente
los topes legales que tiene esta indemnización e indica cuando la indemnización
está topada.
2. Extinción del contrato por
voluntad del trabajador: en caso de impagos de la empresa , retrasos en los
pagos, modificaciones de las condiciones de trabajo que vayan en contra de la
dignidad del trabajador y otros incumplimientos graves de la empresa, el
trabajador puede empezar un procedimiento judicial para que el juez extinga la
relación laboral a petición del trabajador. En caso de extinguirse la relación
laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización como la del despido
improcedente y derecho al paro.
El programa calcula
automáticamente la indemnización, diferenciando entre la indemnización de 45
días por año en el caso de los periodos trabajados antes del 12 de febrero de
2012 y 33 días por año para los periodos posteriores. Además aplica igualmente
los topes legales que tiene esta indemnización, e indica cuando la
indemnización está topada.
No es una indemnización en el
caso de presentar una baja voluntaria , en esos casos no se tiene derecho a
ninguna indemnización.
3. Extinción por causas
objetivas: cuando la empresa realiza un despido objetivo tiene la obligación de pagar una
indemnización de 20 días por año con un tope equivalente a 12 mensualidades. El
programa aplica automáticamente ese tope, e indica cuando la indemnización está
topada.
En el caso de no estar de acuerdo
con el despido, se deberá impugnar para
que este pueda ser declarado improcedente y optar a la readmisión con los
salarios de tramitación o a que la indemnización se eleve hasta la del despido
improcedente del punto 1).
4. Despido colectivo
procedente: cuando la empresa un despido colectivo, el llamado E.R.E. tiene que pagar como mínimo una indemnización
de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. El programa aplica
automáticamente ese tope, e indica cuando la indemnización está topada.
Durante el periodo de consultas
del E.R.E. se puede pactar con la empresa que eleve la indemnización (el número
de días por año) o el tope (el número de mensualidades), pero el programa solo
calcula la indemnización mínima legal de 20 días.
En el caso de no estar de acuerdo
con el despido, se deberá impugnar para
que este pueda ser declarado improcedente y optar a la readmisión con los
salarios de tramitación o a que la indemnización se eleve hasta la del despido
improcedente del punto 1).
5. Movilidad geográfica:
cuando la empresa traslada al trabajador a otro centro de trabajo que implica
que el trabajador tenga que cambiar su domicilio, el trabajador puede optar por
no aceptar ese cambio y romper el contrato de trabajo con derecho al paro, y a
una indemnización de 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades. El
programa aplica automáticamente ese tope, e indica cuando la indemnización está
topada.
6. Modificación sustancial de
las condiciones de trabajo: cuando la empresa modifica las condiciones más importantes de la relación laboral
(horario, salario, forma de trabajar…), el trabajador puede elegir no aceptar
estos cambios y romper la relación laboral, teniendo derecho al paro y a una
indemnización de 20 días por año, con un tope esta vez de 9 mensualidades. El
programa aplica automáticamente ese tope, e indica cuando la indemnización ha
llegado a ese tope.
7. Contrato de fomento de la
contratación indefinida con despido objetivo improcedente: cuando el
trabajador esté contratado con un contrato de fomento de la contratación
indefinida y sea despedido de forma objetiva , en el caso de impugnar el
despido y que este sea declarado improcedente, se tendrá derecho a una
indemnización de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. En estos
casos, aunque el contrato sea anterior al 12 de febrero de 2012, la
indemnización no es de 45 días por año por ese periodo anterior. El programa
aplica automáticamente el tope, indicando cuando se ha llegado a él.
En el caso de que el despido no
sea objetivo, si es declarado improcedente se tendrá derecho a la indemnización
del punto 1).
8. Extinción del contrato
temporal o de un trabajador indefinido no fijo: cuando un contrato temporal
termina se tiene derecho a una indemnización de entre 8 días por año y 12 días
por año, dependiendo de cuando se firmó el contrato. El programa calcula
automáticamente el número de días de indemnización a los que se tiene derecho.
En el caso de tener un contrato
de interinidad , de formación y aprendizaje o en prácticas no se tiene derecho a esta indemnización.
Comentarios
Publicar un comentario