¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación?
Una de cada tres empresas en
Europa acumula información empresarial a pesar de las estrictas leyes de
conservación de documentos. Se guardan indefinidamente datos sobre empleados,
clientes, o la situación financiera por una elemental prudencia: por si acaso
los necesitan en algún momento.
Esto significa que las empresas
podrían estar exponiéndose a cuantiosas multas relacionadas con la protección
de datos si conservan su documentación más tiempo del necesario.
Para paliar esta situación, lo
mejor es contar con una política de conservación de documentos bien definida y
conocida por toda la plantilla.
4 pasos básicos para conseguir un
programa de gestión documental que cumpla con la normativa:
1º Crea una política de
conservación para los documentos
Analiza los diferentes documentos
que gestiona la compañía en su día a día, esto te permitirá establecer una
política de conservación que recoja los periodos máximos de conservación de
cada uno de los documentos.
2º Clasifica y archiva los
documentos
Clasificar y archivar te
permitirá encontrar fácilmente los documentos y recuperarlos rápidamente cuando
se necesiten. Si se consultan con mucha frecuencia, la digitalización es la
solución más adecuada. Por el contrario, si se trata de datos que simplemente
se almacenan y a los que no se acude habitualmente, la custodia externa te
permitirá ahorrar costes y espacio.
3º Asegura la destrucción segura
de documentos
Antes de destruir cualquier
documento conforme a tu calendario de conservación, debes tener en cuenta la
legislación y asegurarte de que no son necesarios para ningún procedimiento
judicial. Fíjate en la cadena de custodia y en las normas, éstas incluyen los
procesos de seguridad y el tamaño en que debe ser triturado el papel.
4º Externaliza la custodia de
copias de seguridad
Debes conocer en todo momento
dónde se encuentran tus copias de seguridad y cuánto tiempo tardarías en
acceder a esa información ante una posible incidencia.
La legislación española, a través
de normas recogidas en el Código Civil, el Estatuto de los Trabajadores o en la
Ley General Tributaria, por citar algunos ejemplos, establece diferentes
periodos de conservación de documentos, lo cual obliga a las empresas a retener
documentación durante periodos variables de tiempo. En ocasiones, un mismo
documento puede ser útil para diferentes tipos de acciones, sujetas a
diferentes periodos de prescripción.
A continuación, algunos de los
plazos mínimos que se deben respetar en la conservación de documentos según la
legislación social:
*Contrato de trabajo: se debe
guardar un mínimo de 4 años desde el fin de la relación laboral
*Los resúmenes mensuales de los
registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.
*Los recibos de salarios expedidos
se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los *Boletines de
cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de 4 años, a fin de
permitir las comprobaciones oportunas por las autoridades laborales.
*Copia de documentos de identidad
de ciudadanos extranjeros: un mínimo de 4 años.
*Programas de desarrollo de
carrera y de gestión de talento: un mínimo de 4 años.
*Datos de candidatos no
seleccionados: un mínimo de 3 años.
*Datos relativos a trabajadores
temporales: un mínimo de 4 años
*Los Libros de Visitas agotados se
conservarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
durante un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de la última
diligencia.
Ahora bien, como toda esta
documentación también puede tener efectos fiscales y no sólo laborales, debe
tenerse en cuenta lo exigido por la normativa tributaria, que fija en cuatro
años el plazo máximo de prescripción de los impuestos, y que se calcula de la
siguiente forma: si yo presento una en enero de 2015 la liquidación de IVA del
cuarto trimestre de 2014, según la legislación fiscal deberé conservar las
facturas y justificantes de esa liquidación hasta enero de 2018. A partir de
esa fecha, la documentación no será exigible por la Agencia Tributaria. Si lo
será, sin embargo, desde el punto de vista mercantil. Las facturas de
inmovilizado reciben un tratamiento diferente, puesto que no podrán destruirse
mientras se estén practicando amortizaciones.
Hay que tener en cuenta que el
plazo de prescripción de los impuestos computa desde la fecha en la que estos
fueron exigibles. El plazo en que Hacienda podrá revisar mi declaración de la
Renta de 2013 finalizará en 2018, porque el impuesto, aunque se refiere al
ejercicio 2013, se presenta en 2014 y es esta última fecha la que se toma como
referencia. El plazo puede ser mayor en el caso de recibir un requerimiento, ya
que en esta situación el cómputo se interrumpe.
La legislación mercantil, en el
art. 30 del Código de Comercio obliga a conservar durante seis años libros y
documentación que generan derechos y obligaciones de la empresa en relación con
otras personas y persiste la obligación aunque cese la actividad empresarial. A
esta norma deberán atenerse tanto los empresarios autónomos como las entidades
mercantiles, una vez cesada su actividad o disuelta la sociedad.
Otras administraciones plantean
mayores plazos de conservación cuando conceden subvenciones. En el hipotético
supuesto de haber recibido una determinada subvención del Fondo Social Europeo,
el plazo durante el cual puede auditarse y revisarse la misma es de 10 años
después de la concesión de la subvención.
Documentos especiales
relacionados con la constitución o con el patrimonio: Destacan las escrituras
de propiedad, los estatutos fundacionales, los certificados de inscripciones en
registros oficiales, actas notariales… Se conservan de manera indefinida.
Ampliación de los plazos de
conservación de la documentación fiscal y laboral
A pesar de lo mencionado con
anterioridad, la sensación de corrupción generalizada y de su relativa
impunidad, están llevando al legislador español a aprobar una serie de medidas
dirigidas contra el fraude fiscal y en la Seguridad social que tienen como fin
facilitar la transparencia administrativa y la lucha contra esta lacra social.
Entre estas medidas, la Ley
Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, ha introducido importantes modificaciones
normativas que obligan a revisar los calendarios de conservación y destrucción
de documentos y que afectan tanto al ámbito público como al privado, ya que
introduce nuevos tipos delictivos agravados que implican la ampliación del
plazo de prescripción de algunos delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social.
Las novedades de esta Ley que más
afectan a los archiveros son:
1. Modifica el Código Penal introduciendo un
nuevo tipo agravado que castiga los delitos más graves contra la Hacienda
Pública con una pena de prisión de dos a seis años.
2. Modifica el Código Penal introduciendo
nuevos tipos agravados que castigan los delitos más graves contra la Seguridad
Social con una pena de prisión de dos a seis años.
3. Al aumentar a seis años de prisión la pena
máxima con la que se castiga estos delitos, el Legislador ha aumentado sus
periodos de prescripción a 10 años ya que el artículo 131 del Código Penal, que
marca los plazos de prescripción de los delitos, establece que “los delitos
prescriben a los 10 años, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión
o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10”.
4. Al aumentar el plazo de prescripción a 10
años (recordar que hasta ahora eran 5 años), el Legislador amplía el período en
el que estos delitos se pueden perseguir y, por tanto, aumenta también el plazo
en el que se puede exigir documentación de índole laboral y fiscal en un
proceso penal. La consecuencia, a mi entender, es que los archiveros, y dadas
las características de las instituciones a las que servimos, debemos conservar
esta documentación un mínimo de 10 años.
5. Dado el reflejo, soporte y alcance
recíproco que la documentación laboral y fiscal tienen en la documentación
contable, indirectamente, esta reforma nos lleva también a conservar esta
documentación un mínimo de 10 años (antes mínimo de 6 del artículo 30 del
Código de Comercio).
6. La reforma también tipifica el falseamiento
de información de relevancia económica que no forma inicialmente parte de un
documento para diferenciarla y complementar el delito de falsedad documental y,
amplía el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas a partidos
políticos y sindicatos que, hasta ahora (increíble), estaban excluidos.
En definitiva, la creación de
estos nuevos tipos delictivos obligan a los archiveros que no lo estuvieran
haciendo ya, a aumentar el periodo de conservación de la documentación fiscal,
laboral y contable a un mínimo de 10 años.
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