Estructura del Salario

Mediante la negociación colectiva o por acuerdo entre el empresario y el trabajador se determina la estructura del salario, que deberá comprender: el salario base y, en su caso, los complementos salariales (art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores).
El salario base es la cantidad fija y garantizada que percibe el trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra.
Los complementos salariales son aquellas cantidades de dinero que se adicionan al salario base, y se fijan en atención a circunstancias  personales del trabajador, a las características propias del puesto de trabajo o por la situación o resultados de la empresa, dando lugar a distintos tipos de complementos salariales:
Complementos personales: Remuneran cualidades o conocimientos del trabajador, cuando la empresa se sirve de ellos a la hora de desempeñar su trabajo y, siempre que no se hayan tenido en cuenta a la hora de fijar el salario base. Ejemplo: Antigüedad, titulación, idiomas, conocimientos especiales, etc.
Complementos de puesto de trabajo: Se trata de complementos de índole funcional y se reciben en función del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que, si varía el puesto de trabajo o la forma de realizarlo, estos complementos se perderían, salvo que el empresario acuerde lo contrario. Por ejemplo: Penosidad, toxicidad y peligrosidad:
Son complementos que recibe el trabajador cuando el trabajo que realice sea especialmente duro o penoso, peligroso o pueda dañar su salud, han de estar establecidos en el Convenio Colectivo o en el propio contrato de trabajo. Estos tres complementos no son acumulables.
- Plus de turnicidad: Es un complemento salarial que tiene por objeto compensar la mayor incomodidad del trabajo en turnos rotatorios, ya que el trabajador a turnos rompe su ritmo de vida cada vez que cambia de turno de trabajo.
- Plus de nocturnidad: Se trata de un complemento que se recibe cuando el trabajador realiza su trabajo en horario nocturno, es decir durante el período comprendido entre las 22:00h y la 06:00h, salvo que el salario se haya pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se acuerde la compensación de este trabajo en descansos.
También se considerará horario nocturno el que comprenda al menos 3 horas dentro de la franja horaria anteriormente señalada o al menos 1/3 de la jornada anual se realice dentro de esta franja horaria.
Complementos de cantidad o calidad de trabajo:
Se perciben por una mayor o mejor realización del trabajo. Están relacionados con el volumen de la producción y su calidad.
- Primas e incentivos: Son complementos salariales determinados por el rendimiento del trabajador.
- Plus de asistencia y puntualidad: Estos complementos remuneran la especial diligencia del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones básicas: asistir al trabajo puntualmente y faltar lo menos posible aún cuando exista justificación para ello.
- Horas extraordinarias: Aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
- Comisiones: Más que complementos, las comisiones tienen la consideración de salario por unidad de obra, cuanto más se “venda, se haga”, mas se cobra.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes:
Se trata de percepciones cuyo vencimiento periódico, no esporádico, supera el mes
- Participación en beneficios: Algunas empresas acuerdan, bien en Convenio Colectivo o en Contrato individual, la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa mediante una paga anual de cantidad fija o variable. Este complemento no es consolidable.
- Pagas Extraordinarias (Art. 31 del E. T.): Son como mínimo 2 al año, una que se percibe en Navidad y la otra cuando se determine en convenio o contrato de trabajo. Se podrá acordar en convenio colectivo el prorrateo de las pagas extraordinarias, de manera que se abonen mes a mes.
- Complementos de residencia: Lo cobrarán los trabajadores residentes en Ceuta, Melilla y provincias insulares.
- Complementos en especie: Remuneraciones en bienes distintos del dinero (Ejemplo: Manutención, alojamiento, vehículo, etc.).

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