Estructura del Salario
Mediante la negociación colectiva
o por acuerdo entre el empresario y el trabajador se determina la estructura
del salario, que deberá comprender: el salario base y, en su caso, los
complementos salariales (art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores).
El salario base es la cantidad
fija y garantizada que percibe el trabajador fijada por unidad de tiempo o de
obra.
Los complementos salariales son
aquellas cantidades de dinero que se adicionan al salario base, y se fijan en
atención a circunstancias personales del
trabajador, a las características propias del puesto de trabajo o por la
situación o resultados de la empresa, dando lugar a distintos tipos de
complementos salariales:
Complementos personales: Remuneran cualidades o
conocimientos del trabajador, cuando la empresa se sirve de ellos a la hora de
desempeñar su trabajo y, siempre que no se hayan tenido en cuenta a la hora de
fijar el salario base. Ejemplo: Antigüedad, titulación, idiomas, conocimientos
especiales, etc.
Complementos de puesto de trabajo: Se trata de complementos
de índole funcional y se reciben en función del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que, si varía el puesto de
trabajo o la forma de realizarlo, estos complementos se perderían, salvo que el
empresario acuerde lo contrario. Por ejemplo: Penosidad, toxicidad y
peligrosidad:
Son complementos que recibe el
trabajador cuando el trabajo que realice sea especialmente duro o penoso,
peligroso o pueda dañar su salud, han de estar establecidos en el Convenio
Colectivo o en el propio contrato de trabajo. Estos tres complementos no son
acumulables.
- Plus de turnicidad: Es
un complemento salarial que tiene por objeto compensar la mayor incomodidad del
trabajo en turnos rotatorios, ya que el trabajador a turnos rompe su ritmo de
vida cada vez que cambia de turno de trabajo.
- Plus de nocturnidad: Se
trata de un complemento que se recibe cuando el trabajador realiza su trabajo
en horario nocturno, es decir durante el período comprendido entre las 22:00h y la 06:00h, salvo que el
salario se haya pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza o se acuerde la compensación de este trabajo en descansos.
También se considerará horario
nocturno el que comprenda al menos 3 horas dentro de la franja horaria anteriormente
señalada o al menos 1/3 de la jornada anual se realice dentro de esta franja
horaria.
Complementos de cantidad o calidad de trabajo:
Se perciben por una mayor o mejor
realización del trabajo. Están relacionados con el volumen de la producción y
su calidad.
- Primas e incentivos: Son complementos salariales
determinados por el rendimiento del trabajador.
- Plus de asistencia y puntualidad:
Estos complementos remuneran la especial diligencia del trabajador en el
cumplimiento de sus obligaciones básicas: asistir al trabajo puntualmente y
faltar lo menos posible aún cuando exista justificación para ello.
- Horas extraordinarias: Aquellas
horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo.
- Comisiones: Más que
complementos, las comisiones tienen la consideración de salario por unidad de
obra, cuanto más se “venda, se haga”, mas se cobra.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes:
Se trata de percepciones cuyo
vencimiento periódico, no esporádico, supera el mes
- Participación en beneficios:
Algunas empresas acuerdan, bien en Convenio Colectivo o en Contrato
individual, la participación de los trabajadores en los beneficios de la
empresa mediante una paga anual de cantidad fija o variable. Este complemento
no es consolidable.
- Pagas Extraordinarias (Art. 31
del E. T.): Son como mínimo 2 al año, una que se percibe en Navidad y
la otra cuando se determine en convenio o contrato de trabajo. Se podrá acordar
en convenio colectivo el prorrateo de las pagas extraordinarias, de manera que
se abonen mes a mes.
- Complementos de residencia: Lo
cobrarán los trabajadores residentes en Ceuta, Melilla y provincias insulares.
- Complementos en especie: Remuneraciones
en bienes distintos del dinero (Ejemplo: Manutención, alojamiento, vehículo,
etc.).
Comentarios
Publicar un comentario