Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato (II)
II. Suspensión del Contrato de Trabajo
El contrato de
trabajo nace con la intención de perdurar en el tiempo, por ello la ley
establece una serie de cauces para evitar que ante determinadas situaciones la
relación laboral se rompa.
La suspensión
del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, está
vigente, pero se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del
trabajador y del empresario, no hay prestación de servicios ni retribución.
Principales
causas de suspensión del contrato de trabajo: (Artículo 45.1 del Estatuto de
los Trabajadores)
1- Mutuo acuerdo entre las partes: Las
partes de una relación laboral pueden voluntariamente pactar la suspensión del
contrato de trabajo. Por ejemplo, por motivos familiares, estudios, etc.
2- Causas consignadas válidamente en el
contrato de trabajo: En el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas
que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato.
3- Incapacidad temporal: Se trata de
aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, bien por haber
sufrido un accidente o por padecer una enfermedad. La duración máxima de la
suspensión del contrato de trabajo por Incapacidad Temporal es de 12 meses
prorrogables por otros 6 (Art. 169 de la LGSS).
Producida la
extinción de la IT con declaración de “Invalidez Permanente” en los grados de
total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez,
cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del
trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que
permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la
relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar
desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
4- Maternidad, paternidad, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o
las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su
duración no sea inferior a un año: La mujer trabajadora después de haber dado a
luz, adoptado o acogido a un menor de 6 años, tendrá derecho a un descanso por
maternidad de 16 semanas, de las cuales obligatoriamente las 6 semanas
inmediatas al parto ha de disfrutarlas la madre, y el resto puede compartirlas
con el padre.
a) Si el
parto, la adopción o acogimiento es múltiple se aumenta el descanso por
maternidad en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. También, en
caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la duración de
este período se aumenta a 2 semanas más.
b) La
prestación de paternidad (art. 48.7 ET) desde el 1 de enero de 2017 su duración
es de cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a
partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción o acogimiento
múltiples. Antes de esta modificación su duración era de 13 días
ininterrumpidos.
5- Riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
En caso de
riesgo durante el embarazo, (art. 26 Ley Prevención de Riesgos laborales) se
suspenderá el contrato siempre que no sea posible el cambio de puesto de
trabajo para eliminar el riesgo. Dicha suspensión finalizará el día que cese el
riesgo o se produzca el parto.
Diferenciar de
“embarazo de riesgo” que daría lugar a una suspensión por incapacidad temporal.
En caso de riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
6- Ejercicio de cargo público representativo que le impida realizar su
trabajo: Si el trabajador es elegido alcalde, diputado o representante
sindical y el ejercicio de dicho cargo no le permite asistir al trabajo
(excedencia forzosa art. 46.1 ET).
7- Privación de libertad del trabajador,
mientras no exista sentencia firme condenatoria: Se produce cuando un
trabajador se encuentra privado de libertad, en situación de detención policial
o prisión provisional dictada por el juez.
8- Suspensión de empleo y sueldo por
razones disciplinarias: El empresario tiene el poder disciplinario y
sancionador, el cual le faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no
cumplan con sus deberes laborales. Una de las sanciones que el empresario puede
imponer es la suspensión de empleo y sueldo (no se trabaja y no se cobra durante
un tiempo).
9- Fuerza mayor temporal constatada por la
autoridad laboral: Según el art. 47.2 del ET, el contrato de trabajo se
puede suspender por causa de fuerza mayor (incendio, inundación, etc.), siempre
que sea constatada por la autoridad laboral.
10- Causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción: Según el art. 47.1 y 2. del ET el contrato
de trabajo puede ser suspendido temporalmente o la jornada de trabajo podrá
verse reducida con arreglo al procedimiento previsto en dicho artículo:
a) Comunicación
a la autoridad laboral competente y apertura simultánea de un periodo de
consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no
superior a 15 días.
b) La
autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad
gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha
comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas.
c) El
empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión
sobre la suspensión. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a
la entidad gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir de la cual
surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos,
salvo que en ella se contemple una posterior.
El tiempo de
duración del ERTE computa a efectos de antigüedad. Durante ese tiempo el
trabajador puede percibir la prestación por desempleo. Se deben cumplir los
siguientes requisitos .
Durante las
suspensión del contrato o reducción (entre un 10% y un 70%) de jornada se
promoverá el desarrollo de acciones formativas para incrementar la polivalencia
o empleabilidad de los trabajadores afectados.
Durante el
período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias
salvo fuerza mayor.
11- El ejercicio del derecho de huelga:
La huelga es un derecho fundamental del trabajador (art. 28.2 de la
Constitución.), que consiste en el cese pacífico de la actividad laboral y por
consiguiente la pérdida de la remuneración correspondiente a dicho periodo.
12- Cierre patronal: Medida adoptada
por la empresa y notificada a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas,
cuando exista claro peligro de violencia en las personas o en las cosas. Supone
el cese del trabajo y de la remuneración.
13- Por decisión de la trabajadora víctima
de violencia de género: La suspensión tiene una duración inicial máxima de
6 meses, que el juez podrá prorrogar por periodos de tres meses para garantizar
la protección de la víctima, hasta un máximo de 18 meses.
14- Excedencia: Art. 46 ET. Es una
causa de suspensión solicitada por el trabajador en determinados supuestos:
a) Excedencia
forzosa: (art. 46.1 ET) Se trata de un caso de suspensión que el empresario
debe conceder a la persona que haya sido elegida para un cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado
dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador
tiene derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante
su vigencia.
b) Excedencia
voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un
año tiene derecho a pedir la excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años.
El trabajador
sólo tiene un derecho de preferencia para ingresar al trabajo cuando exista una
vacante.
Este derecho
sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
c) Excedencia
por cuidado de hijos: Es aquella que puede pedir el trabajador para el
cuidado de hijos. Su duración máxima es de 3 años desde el nacimiento, aunque
solo durante el primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador. El
resto del período tiene un derecho preferente de ingreso en el momento en que
haya una vacante.
d) Excedencia
por cuidado de familiares: Se solicita para el cuidado de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí
mismo y no desempeñe actividad retribuida. Su duración máxima es de 2 años, que
computan a efectos de antigüedad. Durante el primer año tiene derecho a reserva
de puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva queda referida a un
puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Más información en
la Web del Instituto de la Mujer.
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