Incoterms 3ª Parte
CFR: Cost and Freight / Coste y flete, puerto de destino convenido
Vendedor: Escoge al transportista, cierra y asume los gastos
pagando el flete hasta el puerto de llegada convenido, descarga no incluida. La
descarga de las mercancías con aranceles cancelados en el buque es su
responsabilidad, al igual que las formalidades de despacho. Por otra parte, la
transferencia de los riesgos es la misma que en FOB.
Comprador: Asume el riesgo de transporte cuando la mercancía
ha sido entregada a bordo del buque en el puerto de embarque; debe recibirla al
transportista y recibir la entrega de la mercancía en el puerto de destino
convenido.
Gastos de documentación: El vendedor, corriendo con los
gastos, debe entregar al comprador un documento de transporte válido hasta el
puerto de destino convenido cubriendo las mercancías contractuales, para hacer
valer sus derechos (ej.: reclamo de la mercancía al transportista, venta de la
mercancía en tránsito, etc.). Además, debe darle todas las informaciones
necesarias para tomar las medidas idóneas para recibir las mercancías. Las
informaciones y documentos relacionados con la seguridad que necesita el
comprador para la exportación y/o la importación y/o el transporte hasta el
destino final deben ser entregados por el vendedor al comprador, habiéndolos
solicitado y asumiendo los gastos y riesgos.
CIF: Cost Insurance Freight / Coste Seguro Flete, puerto de destino
convenido
Vendedor: Término idéntico al CFR, con la obligación
adicional para el vendedor de proporcionar un seguro marítimo contra el riesgo
de pérdida o de daños de las mercancías. El vendedor paga la prima del seguro.
El seguro debe ser conforme a la garantía mínima estipulada en las cláusulas
sobre facultades del Institute of London Underwriters, o cualquier otra serie
de cláusulas similares. Debe por lo menos cubrir el precio previsto en el
contrato, aumentado de un 10%, y debe estar indicado en la divisa del contrato.
Es un seguro FPA (Franco de Avería Particular) del 110% del valor. Es posible
recargar hasta un 20% sin justificación. Un recargo superior puede ser admitido
por los aseguradores si es justificado. Este recargo del valor sirve para
cubrir los gastos generados por posibles daños (gastos de preparación del
dossier y seguimiento, correspondencias, etc.) y las pérdidas financieras
(intereses) entre el momento de la pérdida y la indemnización por los
aseguradores. El vendedor paga la prima de seguro.
Comprador: Asume el riesgo
de transporte cuando la mercancía ha sido entregada a bordo del buque en el
puerto de embarque. Verificar y recibir la mercancía del transportista en el
puerto de destino convenido.
Los compradores aprecian este
Incoterm, porque se liberan de las formalidades logísticas.
Gastos de documentación: Las informaciones y documentos
relacionados con la seguridad que requiere el comprador para la exportación y/o
la importación y/o el transporte hasta el destino final deben ser entregados
por el vendedor al comprador, habiéndolos solicitado, y asume los gastos y
riesgos.
CPT: Carriage Paid To / Porte pagado hasta, lugar de destino convenido
Vendedor: El vendedor coordina la cadena logística. Después
de haberse encargado de los aranceles de exportación, escoge los transportistas
y paga los gastos hasta el lugar convenido.
Comprador: Los riesgos de avería o pérdida son asumidos por
el comprador desde el momento en que las mercancías han sido entregadas al
primer transportista. Luego, el comprador se encarga de pagar los aranceles de
importación y los gastos de descarga.
Gastos de descarga: Es importante esclarecer correctamente
la noción de gastos de descarga en el contexto del contrato de transporte. El
comprador normalmente debe asumir los gastos de descarga, salvo si éstos son
incorporados en el precio del transporte. En ese caso, son asumidos por el
vendedor. Por ello, el vendedor debe clarificar con cuidado este punto con su
comprador, para evitar encontrarse en una situación en que el destinatario
rehúse pagar y el transportista contacte a quien le ha encargado el trabajo (el
vendedor) y le exija el pago de los gastos de descarga y los eventuales gastos
de estancamiento del vehículo en espera de una resolución del problema.
Precisiones geográficas: En la regla CPT hay transferencia
de riesgos y gastos en lugares distintos. Se recomienda entonces que las partes
indiquen con precisión, en su contrato, tanto el lugar de entrega en que el
riesgo pasa al comprador como el lugar de destino convenido donde el vendedor
concluirá un contrato de transporte.Gastos de documentación La información y
documentos requeridos por el comprador para la seguridad en la exportación y/o
la importación y/o el transporte hasta el destino final deben ser
proporcionados por el vendedor al comprador, tras haberlos solicitado, y
asumiendo gastos y riesgos.
CIP: Carriage and Insurance Paid To / Porte pagado, seguro Incluido
hasta… (lugar de destino convenido)
Vendedor: CIP es idéntico al CPT, pero el vendedor debe
proporcionar además un seguro de transporte. El vendedor cierra el contrato de
transporte, paga el flete y la prima de seguro.
Comprador: Los riesgos de daños o pérdida son asumidos por
el comprador desde el momento en que las mercancías han sido entregadas al
primer transportista. Luego, el comprador se encarga del pago de aranceles e
impuestos de importación y los gastos de descarga.
Cobertura del seguro: Según el término CIP, el vendedor no
está obligado a contratar el seguro, salvo con una cobertura mínima. Si el
comprador desea estar protegido con una cobertura más amplia, deberá en esas
condiciones obtener la autorización del vendedor, o contratar él mismo un
seguro complementario.
Gastos de documentación: Las informaciones y documentos que
corresponden a la seguridad que requiere el comprador para la exportación y/o
la importación y/o el transporte hasta el destino final deben ser
proporcionados por el vendedor al comprador, habiéndolos solicitado y asumiendo
costes y riesgos.
DAT: Delivered At Terminal (Entregado en terminal, terminal convenido
en el puerto o en el destino)
Vendedor: Debe entregar las mercancías, poniéndolas a disposición
del comprador en el terminal convenido, en el puerto, o el lugar de destino en
la fecha o en los plazos convenidos. El vendedor debe cerrar un contrato (que
corre por su cuenta) para el transporte de las mercancías hasta ese terminal,
así como descargar las mercancías del medio de transporte en cuestión. El
vendedor no está obligado ante el comprador a tomar un seguro. Empero, debe
proporcionar al comprador (asumiendo el gasto) el documento que le permita
concretar la recepción de las mercancías. El Incoterm DAT obliga al vendedor a
pagar los aranceles de exportación de las mercancías; sin embargo, no lo obliga
a pagar los aranceles de importación.
Comprador: Debe recibir las mercancías apenas hayan sido
entregadas y pagar el precio como ha sido previsto en el contrato de venta. El
comprador debe además comunicar al vendedor la necesidad de proporcionar toda
la información relacionada con la seguridad requerida para la exportación, la
importación, el transporte de las mercancías a su destino final. Esta regla
Incoterms fue creada específicamente para el transporte en contenedores. Se
adapta también al transporte marítimo convencional, cuando el vendedor quiere
conservar los riesgos de descarga del buque en el puerto de destino. Conviene
en ese caso precisar el lugar en que las mercancías serán puestas a disposición
(muelle, preparado para el embarque…).
DAP: Delivered At Place (Entregado en el punto de destino, lugar
convenido)
Vendedor: Debe entregar las mercancías, poniéndolas a
disposición del comprador en el medio de transporte de aproximación listo para
la descarga en el destino convenido. Debe pagar los aranceles de exportación,
pero en cambio no tiene ninguna obligación de hacer lo mismo con los aranceles.
El vendedor debe cerrar un contrato, que corre por su cuenta, para el
transporte de las mercancías al destino convenido, así como descargarlas del
medio de transporte al llegar. Por lo demás, el vendedor no está obligado, ante
el comprador, a cerrar un contrato de seguro. Asimismo, debe proporcionar al
comprador, por cuenta propia, el documento que le permite recibir las
mercancías.
Comprador: Debe pagar el precio de las mercancías, como
previsto en el contrato de venta, y recibir estas mercancías tan pronto hayan
sido entregadas.
Seguridad: El comprador debe además comunicar al vendedor
que es necesario proporcionarle toda la información relacionada con la
seguridad que pueda necesitar para la exportación, la importación, el transporte
de las mercancías a su destino final. Esta nueva regla reemplaza el DDU. Se
aconseja utilizarla únicamente en los países en que los medios de transporte al
destino son manejables.
DDP: Delivered Duty Paid / Entregados derechos pagados, lugar de
destino convenido
Vendedor: El vendedor, en este caso, tiene las máximas
obligaciones: la transferencia de los gastos y riesgos se efectúa en el momento
de la entrega donde el comprador. El pago de derechos de aduana de importación
también le incumbe.
Comprador: Recibir en el lugar de destino convenido y pagar
los gastos de descarga. Además, debe comunicar al vendedor la necesidad de
proporcionarle toda la información relacionada con la seguridad que fuese
necesaria para la exportación, la importación, el transporte de las mercancías
a su destino final.DDP versus EXW El término DDP es exactamente lo contrario de
EXW.
Gastos relativos a la importación de mercancías: Si las
partes desean excluir de las obligaciones del vendedor el pago de ciertos
cargos ligados a la importación de la mercancía, se especifica: por ejemplo
"Delivered Duty Paid", IVA no pagado (DDP, VAT unpaid).
¿Qué ley rige los contratos?
Las dos partes se hallan ante
tres posibilidades:
Escoger el derecho del país
exportador: Muchas veces, el exportador deseará que se aplique su derecho,
considerando que es el que mejor conoce. Sin embargo, no siempre es la mejor
solución. En efecto, ciertos derechos, como el derecho francés o belga,
protegen primero al comprador.
Escoger el derecho del país
importador: Este derecho puede ser más conveniente para el exportador cuando es
menos impositivo, pero es necesario entonces conocerlo y dominarlo, porque
sería peligroso someterse a una reglamentación total o parcialmente
desconocida.
Escoger el derecho de un tercer
país: Esta elección permite neutralizar el nacionalismo jurídico. Muchas veces
es una elección utilizada con fines comerciales, por razones de compromisos o
comodidad (en caso de que el tribunal competente perteneciera a ese tercer
país).
El derecho
suizo, en este sentido, suele ser recomendado porque es más favorable al
exportador y, sobre todo, porque presenta la ventaja de pertenecer a un Estado
neutro, lo que es una ventaja para las partes en el proceso de una negociación
comercial.
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