Incoterms 2ª Parte
Ex Works (EXW) / Entrega directa
a la salida
Vendedor: La única responsabilidad del vendedor es poner la
mercancía a disposición del comprador en sus locales en un embalaje adaptado al
tipo de transporte (en general, el precio incluye la ubicación de la mercancía
en palets).
Comprador: El comprador asume todos los gastos y riesgos
inherentes al transporte, desde la salida de la fábrica hasta el destino. El
término EXW representa la menor cantidad de obligaciones para el vendedor. Sin
embargo, si las partes desean que la carga de la mercancía al salir sea asumida
por el vendedor “EXW Loaded”, gastos y riesgos, deberán para ello señalarlo
claramente a través de una cláusula explícita que se añadirá en el contrato de
venta (ej.: EXW París cargado, CCI 2010). Se asume que el vendedor presta al
comprador, según el pedido de éste y asumiendo gastos y riesgos, toda la
asistencia necesaria para la obtención de una licencia de exportación, un
seguro, dándole toda la información útil a su disposición para permitirle al
comprador exportar su mercancía de manera segura.
Variante: "EXW Loaded", o en español “en fábrica,
cargado en”. La revisión 2000 de los Incoterms introdujo este concepto de “EXW
loaded”, que reconoce una práctica muy utilizada: el vendedor es responsable de
la carga de la mercancía en el vehículo del comprador.
FCA: (Free Carrier / Franco
-Transportista, punto de entrega convenido)
Vendedor: Si la entrega se efectúa en los locales del
vendedor, es el vendedor quien efectúa la carga de la mercancía, embalada
convenientemente en el vehículo proporcionado por el comprador (señálese “FCA
locales del vendedor”). El pago de aranceles de exportación es responsabilidad
del vendedor.
Comprador: El comprador escoge el medio de transporte y el
transportista con quien desea efectuar el contrato de transporte, y cancela el
transporte principal. El traspaso de los gastos y riesgos ocurre cuando el
transportista se hace cargo de la mercancía. Las partes deben convenir un lugar
para la entrega de las mercancías (terminal del transportista o locales del
vendedor). El vendedor debe, si fuese necesario, entregar la mercancía al
comprador en tiempo útil, e incluso darle asistencia para obtener todo
documento o información relacionados con la seguridad necesaria para la
exportación y/o la importación de sus mercancías y/o para su transporte al
destino final. Los documentos proporcionados y/o el apoyo proporcionado son
asumidos costes y riesgos por el comprador.
Variante: "FCA locales del vendedor" Este Incoterm
se volvió oficial en la revisión 2000 de los Incoterms: el vendedor es
responsable de cargar las mercancías.
Precisión geográfica: Más aún que en los otros Incoterms, en
FCA se precisará con cuidado el “punto convenido”. FCA (Le Havre) no es
suficiente si el exportador se encuentra en Le Havre. ¿Se trata de FCA (fábrica
Le Havre) o FCA (bodega de agrupamiento del consignatario X Le Havre), o aun
FCA (muelle N° X del puerto de Le Havre)? Si la entrega se realiza en otro
lugar que los locales del vendedor, por ejemplo una entrega en un terminal de
transporte –de carreteras, ferroviario, aéreo, marítimo–, el vendedor
encaminará la mercancía hasta ese terminal, pero no será responsable de la
descarga del vehículo. La descarga incumbirá a quien reciba la mercancía en ese
terminal de transporte. Prefiérase FCA a FOB, si el transporte se realiza en un
contenedor o en un buque de carga de transbordo rodado.
FAS: Free Alongside Ship / Franco al costado del buque, puerto de
embarque convenido
Vendedor: Las obligaciones del vendedor han sido cumplidas
cuando la mercancía, ya pagados los aranceles, es ubicada al costado del buque
en el muelle o en alijadores del puerto de embarque convenido.
Comprador: El comprador asumirá desde ese momento todos los
gastos y riesgos de pérdida o deterioro, tan pronto la mercancía haya sido
entregada junto al buque, en especial en caso de retraso de la embarcación o
anulación de la escala. El comprador designa al transportista, concreta el
contrato de transporte y paga el flete.
Obligación de lugar y de momento: El vendedor sólo entrega
FAS si entrega al costado del buque, cuando el buque está en el muelle. Es una
obligación de lugar y momento (por ejemplo, de Marsella a Anvers, donde cada
compañía propone al menos un viaje por semana, entregar ocho días antes de la
fecha del buque escogida por el comprador es un acto prematuro).
Obtención de una licencia: La obtención de una licencia de
exportación o de otra autorización oficial corre por cuenta y riesgo del
vendedor. Así ocurre también por parte del comprador en importación. Este último
debe dar al vendedor toda la información sobre el nombre del buque, el lugar de
carga y el momento de entrega escogido en el periodo acordado.
Gastos de documentación: El vendedor debe, si fuese
necesario y en un plazo apropiado, proporcionar al comprador (o ayudarlo para
su obtención) todo documento o información en relación con la seguridad
necesaria para la exportación y/o importación de sus mercancías y/o para su
transporte al destino final. Los documentos proporcionados y/o la ayuda
proporcionada corren por cuenta y riesgo del comprador.
FOB: Free on Board / Cargado a bordo (puerto de embarque convenido)
Vendedor: Debe poner a
disposición la mercancía, en el puerto de embarque designado, a bordo del buque
escogido por el comprador, y efectuar los trámites de aduana para la
exportación, si fuesen necesarias. En un contrato de tipo FOB, el vendedor
cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía está a bordo del buque
en el puerto de embarque designado o, en el caso de las ventas sucesivas, el vendedor
consigue las mercancías así entregadas para su transporte hasta su destino
designado e indicado en el contrato de venta.
Comprador: Escoge el buque, paga el flete marítimo y el
seguro, y se encarga de las formalidades a la llegada de la mercancía. Asume
así todos los gastos y riesgos de pérdida o de deterioro que pueden ocurrirle a
la mercancía desde el momento en que fue entregada.
Variante: Nótese que la “puesta FOB” es la terminología
utilizada por los transitarios para señalar que las operaciones anteriores al
embarque fueron efectuadas, incluyendo, si fuese necesario, el pago de
aranceles a la exportación. El conjunto de estas operaciones representa un
coste que pagará el vendedor, llamado a veces “gastos de puesta en FOB”. El
“FOB STOWED” y/o el “FOB STOWED and TRIMMED” (FOB estibado y equilibrado) es
una variante. El vendedor asume la totalidad de los gastos de la mercancía en
el puerto de embarque. Hay que precisar sin embargo en el contrato dónde se
encuentra la transferencia de riesgos.
El vendedor debe, llegado el
caso, proporcionar al comprador (o incluso ayudarle a obtenerlos) todo
documento o información relacionados con la seguridad necesaria para la
exportación y/o la importación de sus mercancías y/o para su transporte a su
destino final. Los documentos entregados y/o la ayuda prestada corren por
cuenta y riesgo del comprador.
Los FOB estadounidenses: Los FOB estadounidenses son
diferentes. En Estados Unidos, el Incoterm FOB (Free on Board) no señala un
envío en barco o un puerto: señala un destino en Estados Unidos, en la
frontera. Para Estados Unidos, pueden existir principalmente cuatro tipos de
FOB:
FOB/Punto de partida: El
comprador paga todo.
FOB/Frontera: El fabricante paga
hasta la frontera, sin pagar los aranceles de la mercancía.
FOB/Punto de venta: La mercancía
es enviada hasta un destino (una ciudad estadounidense) determinado. Es por
ello que el proveedor paga los aranceles de la mercancía. Hay que señalar
siempre el punto franco escogido, por lo general la ciudad.
FOB/Destino con aranceles
cancelados: En este caso, el fabricante se encarga de todo, sin la ayuda del
comprador. Se dice también DDP/Entregado con los impuestos de aduana pagados.
La mayoría de las ventas en Estados Unidos se efectúan bajo esta premisa.
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