Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato (I)
La relación laboral surgida entre
el empresario y el trabajador, en virtud del acuerdo suscrito entre ambos y
plasmado en el «Contrato de trabajo», puede verse afectada por una serie de
circunstancias a lo largo de su vida:
- Se podrá modificar en sus
condiciones.
- Se podrá suspender
temporalmente.
- Se podrá extinguir
definitivamente.
I. Modificación del Contrato de Trabajo (Artículos 39, 40 y
41 del Estatuto de los Trabajadores)
El empresario, en virtud del
poder de dirección que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores y de las
necesidades de producción, podrá realizar modificaciones de las condiciones de
trabajo inicialmente pactadas.
Estas modificaciones se regulan
en los artículos 39, 40 y 41 del ET y se refieren a cambio de funciones, de
lugar de trabajo y de condiciones sustanciales, respectivamente.
A) MOVILIDAD FUNCIONAL (Art. 39 ET)
Consiste en asignar funciones o
tareas distintas a aquellas para las que fue contratado el trabajador.
Tipos de movilidad funcional:
Dentro del grupo profesional:
El empresario puede cambiar al trabajador de funciones, siempre que respete la
titulación académica o profesional exigida para el puesto y respete la dignidad
del trabajador. No requiere una causa que lo justifique y no existe límite
temporal.
Movilidad a funciones no
correspondientes al grupo profesional: Se trata de aquellos casos en los
que se le encomienda al trabajador funciones superiores (Ascendente) o
inferiores (Descendente) a las de su grupo profesional. Para ello, es necesario
que además se den razones técnicas u organizativas y que tal modificación esté
limitada al tiempo imprescindible.
Movilidad Ascendente: El
trabajador tiene derecho a percibir el salario correspondiente a las funciones
que efectivamente realice, y si lleva desempeñando funciones superiores por más
de 6 meses en 1 año, o por más de 8 meses en 2 años, el trabajador podrá
reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante.
Movilidad Descendente: Hacia
funciones inferiores a su grupo profesional, el art. 39.2 y 3. del ET establece
como requisitos indispensables:
- Deben existir causas técnicas u
organizativas que lo justifiquen.-
- Comunicar tales circunstancias
a los representantes de los trabajadores.-
- El trabajador mantendrá el
salario que estaba percibiendo en su anterior puesto y tal situación solo
durará el tiempo imprescindible.
B) MOVILIDAD GEOGRÁFICA (Art. 40 ET)
El empresario siempre que existan
razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen,
podrá cambiar a los trabajadores de centro de trabajo, aunque conlleve cambio
de residencia habitual.
Existen dos tipos de movilidad
geográfica:
Traslados: Tiene
lugar cuando el cambio de centro de trabajo conlleva un cambio de residencia
permanente, indefinido o por un tiempo superior a 12 meses en un período de 3
años.
Requisitos: Que existan
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad,
productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las
contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Deberá notificarse la decisión de
traslado con al menos 30 días de antelación (indicando lugar, fecha y razones
que lo motivan).
Abonar los gastos ocasionados al
trabajador y familiares a su cargo.
Opciones del Trabajador: Aceptar
la decisión y trasladarse (recibiendo los gastos del traslado, tanto los
propios como los de los familiares a su cargo).
Trasladarse, pero si no está de
acuerdo con la decisión, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Social, quien
declarará el traslado justificado o injustificado.
En este último caso el trabajador
deberá ser reincorporado al centro de trabajo de origen. En caso que la empresa
se niegue a la reincorporación, se le debe indemnizar en los términos previstos
para el despido improcedente.
Solicitar la extinción del
contrato de trabajo y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año de
servicio en la empresa, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año
y con un límite de 12 mensualidades.
Desplazamientos:
El empresario podrá cambiar
temporalmente el lugar de trabajo de sus trabajadores, por tiempo inferior a 12
meses en un período de 3 años.
Requisitos: Que existan
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiqueno
o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Si el desplazamiento durara más
de 3 meses, la empresa debe informar al trabajador con al menos 5 días
laborables de antelación.
Derechos: Los trabajadores
desplazados tienen derecho al abono de los gastos de viaje y dietas, junto a su
salario.
Derecho a un permiso retribuido
en su domicilio de origen de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento.
El trabajador que no esté
conforme con la decisión o las razones alegadas por el empresario, podrá
impugnarlo en el Juzgado de lo Social.
Los desplazamientos que en un
periodo de 3 años excedan de 12 meses se considerarán como traslados.
Prioridad de permanencia en su
puesto de trabajo: Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad
para permanecer en sus puestos de trabajo y no ser trasladados o desplazados,
todo ello para evitar que el empresario pueda utilizar el traslado o el
desplazamiento como represalia frente a los trabajadores que ejerzan de
representantes.
Mediante convenio colectivo o
acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer
prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales
como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas
con discapacidad.
C) MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (Art. 41 ET)
Siempre y cuando se produzcan
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el
empresario podrá acordar la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo.
Dicha decisión deberá notificarse
al trabajador con al menos 15 días de antelación.
Se consideran modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo las que afectan a:
- La jornada laboral
- Horario y distribución del
tiempo de trabajo
- Régimen de trabajo a turnos
- Sistemas de remuneración y
cuantía salarial
- Sistema de trabajo y
rendimiento
- Cambio de funciones que vayan
más allá de la movilidad funcional. Ejemplo, director de sucursal bancaria que
por cierre de sucursales pasa a trabajar como administrativo, con la consiguiente
reducción salaria.
Opciones del Trabajador:
- Aceptar la modificación.
- Acatar la decisión empresarial,
pero impugnarla ante el Juzgado de lo Social, quien decidirá si la modificación
es justificada o injustificada y, en este último caso, el trabajador debe ser
repuesto en sus anteriores condiciones.
- Si el trabajador resulta
perjudicado con el cambio, podrá extinguir su contrato de trabajo con derecho a
una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades,
siempre que la modificación afecte a la jornada laboral, horario o régimen de
trabajo a turnos, salario o funciones que excedan de los límites del artículo
39.
- Si la modificación causa un
menoscabo de la dignidad del trabajador, el trabajador podrá pedir la extinción
de acuerdo al art. 50 del ET, con derecho a las indemnizaciones señaladas para
el despido improcedente.
En el caso de una modificación
sustancial de carácter colectivo, es preceptiva la apertura de un período de
consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración máxima
de 15 días, con la posibilidad de participación en la negociación de una
comisión de un máximo de tres miembros designada por los trabajadores en
empresas sin representación legal de trabajadores. Se podrá acordar la
sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la
aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en
el ámbito de la empresa (ver apartado 4 del artículo 41 del ET modificado por
la Ley 1/2014, de 28 de febrero).
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