Contratos Mercantiles 1ª Parte
El
contrato mercantil, es el contrato celebrado entre dos partes (contrato
bilateral o multilateral), que consienten en obligarse a la realización de un
servicio o la realización de un objeto u obra determinada y la otra a pagar por
ello, un precio cierto, rigiéndose por el código mercantil o código de comercio
y supletoriamente por el código civil.
Contrato de
franquicia: El contrato de
franquicia, es un contrato que establece inicialmente, un
método de colaboración contractual entre dos empresas jurídica y económicamente
independientes. Dicha relación en virtud de la cual, una de ellas (empresa
franquiciadora o franquiciador), que es titular de determinada marca, patente,
método o técnica de fabricación o actividad industrial y comercial previamente
prestigiados en el mercado, concede a la otra (empresa franquiciada) el derecho
a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y bajo ciertas condiciones de
control, a cambio de una prestación económica, que suele articularse mediante
la fijación de un canon inicial, que se complementa con entregas sucesivas en
función de las ventas efectuadas (canon o royalties)
Contrato de
Agencia: El contrato de agencia, es aquel en que una persona
natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera
continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u
operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por
cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo
pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
Contrato de
Comisión: El comisionista podrá desempeñar la comisión
contratando en nombre propio o en el de su comitente. Cuando el comisionista
contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el
comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese
suyo, con la persona con quienes contratare, las cuales no tendrán acción
contra el comitente, ni éste contra aquélla, quedando a salvo siempre las que
respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí. Se
entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna
gestión, en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, que no se limite
a prestar la debida diligencia en la custodia y conservación de los efectos que
el comitente le haya remitido.
Contrato de
compraventa : El contrato de
compraventa mercantil, cuando se trata sobre cosas muebles para revenderlas,
bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de
lucrarse en la reventa. Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando
calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los
géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad
prefijada en el contrato. En el caso de que el comprador se negare a
recibirlos, se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros
son o no de recibo.
En las comprar de
género que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad
determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva
la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros
no le convinieren. También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por
pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado.
Contrato de
mediación o mandato: El contrato de
mediación y mandato, es aquel en el que el comerciante podrá constituir
apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su
nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él.
Los comerciantes
podrán encomendar a otras personas, el desempeño constante en su nombre y por
su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen,
en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos y
comunicándolo a los particulares.
a- Contrato de
transporte de mercancías: La carta de porte es el documento que describe los
elementos esenciales del contrato y constituye medio de prueba privilegiado
respecto al transporte. El cargador se obliga a la entrega en lugar y tiempo
determinado y tiene dos derechos fundamentales: exigir que el transporte se
realiza en la forma pactada y disponer de los bienes hasta su entrega en
destino.
b- Contrato de
transporte de personas: La carta de porte se ve sustituida por el billete. De
él se prueba el contrato y surgen las obligaciones del porteador ( itinerario,
puesta a disposición del viajero de plaza de la clase pactada, transporte del
equipaje, etc.). Por su parte el viajero debe pagar el precio y tiene deber de
compostura y adecuada utilización de medios en el viaje.
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