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Mostrando entradas de marzo, 2018

Diferentes Problemáticas del IVA

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El IVA puede ser un impuesto relativamente sencillo de gestionar, o puede tener diferentes problemáticas que pueden complicar su operativa. Hay empresas que repercuten y soportan IVA a los mismos tipos impositivos, sin mayores complejidades, y hay otras que realizan operaciones intracomunitarias, exportaciones, operaciones de reestructuración, operaciones inmobiliarias, están sujetas a regímenes especiales o tienen obligaciones formales añadidas debido a su operativa. Dentro de las diferentes problemáticas del IVA, hay cinco que podemos destacar: El IVA en las operaciones intracomunitarias La tributación de las operaciones intracomunitarias se realiza en destino, por lo que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto, siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible. Las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación, debido a que no existe un control aduanero, lo que exige el cumplimiento de una seri

Impuesto sobre el Valor Añadido Modelos y formularios

Modelo 039. Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido. Modelo 04. Reconocimiento del derecho al tipo reducido de IVA del 4% en las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida. Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. Modelo 308. Solicitud de devolución régimen especial Recargo Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 309. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 322. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 341. Solicitud de reintegro compensaciones en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 353. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual. Modelo 360. Solici

La relación con la empresa – La Formación en Centros de Trabajo

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¿Qué es la Formación en Centros de Trabajo (FCT)? La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es un módulo profesional obligatorio que se cursa en todas las enseñanzas de FP, tanto de FP Básica, como de grado medio y de grado superior. Es una fase de formación práctica en la empresa que se desarrolla en el centro de trabajo y que como regla general, se deberá realizar, una vez superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo, en el entorno real de la empresa. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) no tiene carácter laboral ni relación becaria, los alumnos que lo cursan continúan siendo estudiantes matriculados en enseñanzas regladas. ¿Qué características tiene la Formación en Centros de Trabajo? El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tiene la misma estructura que el resto de módulos que componen los ciclos formativos de Formación Profesional y su superación es obligatoria para obtener cualquier título en las enseñanza

Carta de Despido

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¿Me han dado una carta de despido pero no sé si está bien hecha o no? ¿Qué tiene que venir en la carta? La importancia del la carta de despido Todo despido tiene que ser necesariamente comunicado por escrito al trabajador. En el caso de no ser así nos encontraríamos ante un despido verbal, que en caso de ser impugnado, podría ser declarado improcedente. Actualmente las empresas hacen básicamente dos tipos de despido, el despido disciplinario y el despido por causas objetivas. Como veremos más adelante, en cada tipo de despido la carta tiene que cumplir una serie de requisitos concretos. El contenido de la carta de despido es fundamental, ya que muchos juicios de despido se ganan por que la empresa no ha cumplido con los requisitos formales y entonces el despido es declarado nulo o improcedente, aunque la empresa tuviese motivos suficientes y reales para despedir. Por otro lado, caso de juicio la empresa solo puede alegar sobre lo indicado en la carta de despido. Se tiene q

Despido Disciplinario

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El despido disciplinario se define como la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. Si los trabajadores incumplen sus obligaciones laborales podrán ser sancionados por la empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezca en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio colectivo.   Las infracciones que puede cometer el trabajador son leves, graves y muy graves. La máxima sanción, cuando hay un incumplimiento grave y culpable del trabajador es el despido disciplinario, en el que el empresario toma la decisión de dar por finalizada la relación laboral. Causas del Despido Disciplinario (art. 54.2 ET): 1.- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. 2.- Indisciplina o desobediencia en el trabajo. 3.- Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que c

El despido verbal

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Todo despido debe comunicarse al trabajador obligatoriamente por escrito, mediante la llamada “carta de despido”.   Sin embargo muchas empresas despiden al trabajador de palabra, a veces por desconocimiento y en la mayoría de los casos para ahorrarse indemnizaciones. ¿Qué puede hacer el trabajador? No se puede despedir de forma verbal a un trabajador Aunque un despido verbal no se puede hacer, muchas empresas lo utilizan.   Buscan con ello dificultar que el trabajador pueda tomar acciones, entre otras cosas porque se le pase el plazo al no darse cuenta de que realmente se encuentra en una situación de despido.   Aunque algunas situaciones son muy claras, con órdenes del tipo “estás despedido, vete y no vuelvas a aparecer”, es   posible que el trabajador esté confundido si le piden que no vuelva a trabajar “porque ya le llamarán más adelante” o “porque de momento no hay trabajo” o “para que se tome unos días libres mientras preparamos un nuevo contrato”. Cuando una empresa

Despido por causas objetivas

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Estatuto de los trabajadores Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. El contrato podrá extinguirse: a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento. b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses