La Nómina. Estructura del Recibo de Salarios
El pago del salario se ha de
realizar documentalmente, de manera que el empresario deberá entregar al
trabajador un recibo individual y justificativo del pago del mismo.
El recibo de salario se ajustará
al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo (Orden ESS/2098/2014, de 6 de
noviembre, que aprueba el modelo de recibo individual de salarios, de
aplicación obligatoria para las empresas a partir de mayo de 2015 y que
modifica la anterior Orden de 27 de dic. de 1994)
Por Convenio Colectivo o, en su defecto,
por acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá
establecer otro modelo que contenga de forma clara y separada las diferentes
percepciones y deducciones del trabajador así como las aportaciones de la
empresa a la seguridad social.
Estructura de la Nómina:
Según el modelo aprobado por la
Orden de 6 de nov. 2014
En todo caso en el recibo de
salarios deben aparecer de forma clara y diferenciada los siguientes elementos:
Datos de identificación de la
empresa: Nombre o razón social de la misma, domicilio de la empresa o
centro de trabajo, cuando éste no coincida con el de la empresa, Código de
Identificación Fiscal (CIF), el código de cuenta de cotización.
Datos de identificación del
trabajador contratado: Nombre y apellidos, Numero de Identificación
Fiscal (NIF), número de afiliación a la Seguridad Social, grupo profesional y
grupo de cotización al que pertenece.
Período de Liquidación: Recoge
los días trabajados del mes al que corresponde la liquidación, incluyendo los
festivos. Si el trabajador pertenece a un grupo de cotización de retribución
mensual (grupos del 1 al 7), siempre el total de días será 30, aunque el mes
sea de 28, 29 o 31 días.
Devengos: Cantidades que
percibe el trabajador durante el período de liquidación de la nómina. Dentro de
los devengos se incluyen dos apartados bien diferenciados:
Las Percepciones Salariales, que a su vez incluyen, el salario base
y los complementos salariales
Las Percepciones No Salariales, son las cantidades percibidas por
el trabajador durante ese período de liquidación, para compensar los gastos
ocasionados al trabajador (dietas, plus de distancia, transporte, etc.), así
como indemnizaciones. Las percepciones no salariales no se tienen en cuenta
para calcular la base de cotización del trabajador, es decir no cotizan, salvo
que excedan de los límites establecidos
en el art. 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros
derechos de la Seguridad Social.
Finalmente, el Total Devengado es
la suma de todas las percepciones del trabajador.
Deducciones: Cantidades que se restan al total devengado por el
trabajador. Las deducciones más importantes de la nómina son:
- La cuota a la Seguridad Social,
que se calcula aplicando el tipo de cotización correspondiente (%) sobre las
diferentes bases de cotización.
- El pago del IRPF. El Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas, más conocido por su acrónimo “IRPF”, es clave a la hora de configurar
correctamente una nómina. Se trata de un impuesto que deben pagar todas las
personas que tengan ingresos mínimos por trabajo y en todos los casos cuando se
es autónomo. El mínimo dependerá de si vuestra Hacienda es la nacional o alguna
de las forales, pero haceros a la idea de que esta cifra ronda los 12.000 euros
brutos anuales. Es un impuesto clave en la economía nacional, y de hecho es el
que más aporta a las arcas públicas. De ahí que sea importante entender las
retenciones de este tipo.
Pero, ¿cuánto se paga? Dependerá
de lo que ganéis, pues es un gravamen progresivo. Es decir, que cuanto más ganéis
más tendréis que pagar. Pudiendo ser desde un 0%, hasta un 45%. La media ronda
el 15%.
Nota: aseguraros de que no os
estén deduciendo por debajo de lo que os corresponde, ya que en ese caso tendréis
que ingresar la diferencia en la declaración de la renta. Si en cambio os
retienen más de lo necesario os devolverán la diferencia hasta los 3.000 euros.
- Anticipos percibidos por el
trabajador: Los convenios colectivos suelen incluir una cláusula donde se
faculta a los empleados para cobrar por anticipado la parte proporcional del
salario si así se lo piden a la empresa. Obviamente en estos casos el
empresario hará firmar al trabajador un recibí. A final de mes este dinero
figurará en el espacio de anticipos de la nómina. En caso de solicitar la parte
que corresponda de la paga extraordinaria del periodo, también se puede hacer
siguiendo el mismo proceso.
En el estatuto de los
trabajadores se regula; y más concretamente en el artículo 29: “El trabajador
(…) tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago,
anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.
- El valor de los productos
recibidos en especie,
- Las deducciones por cuota
sindical, dicha cuota se le descontará únicamente a aquellos trabajadores que
estén afiliados a un sindicato. Es la cantidad que mensual, semestral o
anualmente pagan los afiliados a un sindicato para contribuir a su
sostenimiento.
- El canon de negociación o canon sindical se
pagará por parte de los trabajadores al sindicato cuando se haya negociado un
Convenio Colectivo que les afecte.
El Total a Deducir, será la suma
de todas las deducciones.
Líquido Total a Percibir:
Diferencia entre el Total Devengado y el Total a deducir, es decir la cantidad
que realmente percibe el trabajador o salario neto.
Firma del trabajador. La nómina
debe ir con el sello de la empresa y firmarse por el trabajador, quien recibirá
un duplicado de la misma junto a su salario. La firma de la nómina
justifica la percepción por el
trabajador de dichas cantidades, sin que implique que esté de acuerdo con las
mismas. Si el salario se cobra mediante transferencia bancaria se entiende que
la firma del trabajador se sustituye por el comprobante del abono expedido por
la entidad bancaria.
Determinación de las Bases de Cotización a la Seguridad Social y
Conceptos de Recaudación Conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF y
aportación de la empresa.
Las bases de cotización son las
cantidades calculadas a partir de las percepciones salariales de los
trabajadores y el exceso de las no salariales, para cotizar a la seguridad
social. Sobre dichas bases, aplicaremos los porcentajes (%) legales o tipos de
cotización, que nos darán las cantidades a ingresar en la Tesorería de la
Seguridad Social (indicando separadamente la aportación del trabajador como la
aportación del empresario).
Básicamente se trata un importe
que los asalariados pagan para que la Seguridad Social pueda dar las
prestaciones sociales a quienes las necesiten. Aquí quedaría excluido lo
relativo al desempleo y a las bajas derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Los trabajadores aportan con un 4,7% de la base de
cotización de su nómina a este fondo común de la Seguridad Social, mientras que
los empresario hacen lo propio aportando un 23,6%.
Base de Cotización por
Contingencias Comunes (BCCC) (artículo 147 y siguientes de la LGSS):
Es la suma de los siguientes
conceptos:
Remuneración mensual =
suma de todas la percepciones salariales, (a excepción de las horas
extraordinarias y complementos de vencimiento periódico superior al mes) + el
exceso de las percepciones no salariales.
Prorrata de Pagas Extraordinarias
= Nº de pagas extras x el importe / 12
Hay que tener en cuenta que como
mínimo el trabajador tiene derecho a 2 pagas extras al año y se divide entre 12
meses, en caso de trabajadores de retribución mensual. Si se trata de
trabajadores de retribución diaria, debemos dividir entre 365 días.
Una vez calculada la Base de
Cotización por contingencias comunes, debemos comprobar que ésta se encuentra
comprendida dentro de las bases máxima y mínima correspondiente al grupo de
cotización del trabajador:
Si la BCCC fuese mayor a la base
máxima establecida se tomará como BCCC la base máxima establecida por ley (en
2018: 3.751,20 €/mes)
Si la BCCC fuese menor a la base
mínima establecida, se tomará como BCCC la base mínima de su grupo de
cotización.
Base de Cotización por Contingencias
Profesionales: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y
Conceptos de Recaudación Conjunta (Desempleo, FP, FOGASA)
BCCP: Se calcula de la misma
forma que la BCCC, pero sumando el importe correspondiente a las Horas
Extraordinarias, si las hubiere. Si el trabajador no ha realizado horas
extraordinarias, ambas bases coincidirán.
A continuación comprobaremos que
la base de cotización por contingencias profesionales se encuentra dentro de
los topes máximo y mínimo.
Desempleo: Este concepto
es el que garantiza que en caso de perder el empleo el trabajador pueda acceder
a una prestación contributiva; es decir, al paro. En la nómina se le descuenta
entre un 1,55% y un 1,60% dependiendo de si es indefinido o no. En lo que
respecta al empresario, también tendrá que aportar por esta partida con un
porcentaje que oscila entre el 5,75% y el 7,70% de la base de cotización
(también dependiendo del tipo de contrato).
Formación Profesional: La
Formación Profesional es uno de los pilares laborales de nuestro país, pues
gracias a la red de centros y a la calidad de la educación impartida estamos a
la vanguardia en lo que a oficios se refiere. Y claro, esto, además de otros
programas formativos públicos, debe ser financiado de alguna manera; siendo ahí
donde entran las nóminas.
Los trabajadores aportan a este
concepto un 0,10% de la base de cotización, mientras que los empresarios hacen
los propio ingresando un 0,60%.
Base de cotización por Horas Extraordinarias:
Será el importe recibido por el trabajador en el período liquidado, en concepto
de horas extraordinarias. Separando las horas extraordinarias por causas de
fuerza mayor del resto, ya que cotizan a un tipo diferente.
Horas extra normales: son
las que no responden a causas de fuerza mayor y que son de cumplimiento
voluntario para los trabajadores. No puede haber más de 80 al año y la
deducción aplicada es de un 4,7% para los trabajadores y de un 23,6% para los
empresarios.
Horas extra de fuerza mayor.
Este tipo de horas extra tienen la peculiaridad de que son de obligado
cumplimiento para el trabajador. Se dan en casos graves donde sea necesaria la
ayuda del empleado para evitar daños al patrimonio de la empresa o a la salud
de las personas. Ejemplos de ello serían escapes contaminantes, riesgos de
explosión, incendios, desencaje de piezas en altura, etc. No puede haber más de
80 al año y deben cotizar con un gravamen del 14%. 12% Pagadero por la empres y
2% por el empleado.
Base sujeta a retención del IRPF:
Generalmente coincide con el total devengado, pero habrá que comprobar si
existen percepciones no salariales exentas del IRPF.
Comentarios
Publicar un comentario