Formación en Centros de Trabajo

¿Qué es la FCT, las prácticas en las empresas?
Todos los ciclos formativos incluyen una fase de formación práctica en la empresa, esta fase se desarrolla a través del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) no tiene carácter laboral ni relación becaria y se realiza, una vez superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo, en el entorno real de la empresa.
A todos los efectos se trata de estudiantes matriculados en enseñanzas regladas que no tienen el carácter de trabajadores, la FCT será valorada con un APTO O NO APTO, será posible su evaluación en dos convocatorias y la superación de las enseñanzas requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que las componen, por lo que se deberá superar positivamente la FCT para obtener cualquier título de enseñanzas de Formación Profesional.
Se designan un Tutor del Centro Educativo y un Tutor del Centro de Trabajo para definir el programa formativo a realizar por el alumno, coordinar su desarrollo, fijar las fechas de las visitas y evaluar la realización del mismo, emitiendo los oportunos informes.
La duración del periodo de prácticas, tanto en grado medio como en grado superior, será como regla general de 400 horas. Para ampliar la información debe dirigirse al epígrafe 6. ¿Cuánto dura el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo?
La duración diaria de la jornada de formación en el centro de trabajo debe ser igual o cercana al horario laboral de la empresa, generalmente entre las 7 y las 22, y se realizarán reuniones de seguimiento, periódicas y obligatorias con el tutor de FCT en el centro educativo.
La actividad del alumno debe ajustarse al programa formativo establecido por el Tutor de FCT con la empresa colaboradora, por lo que se evitarán tareas repetitivas o fuera del perfil de cualificación asociado al Ciclo Formativo correspondiente.
¿Qué son y cómo son los Convenios o Acuerdos de colaboración?
La colaboración suele hacerse a través de convenios, con características específicas en función del tipo de agentes implicados.
Se puede distinguir entre "convenios-marco" y "pre-convenios" y la colaboración efectiva a través de los convenios de los centro educativo-empresa para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo".
La Unidad de Programas Educativos (UPE) de cada Dirección Provincial o la Unidad Administrativa análoga, colabora con los centros educativos para facilitarles un número suficiente de puestos formativos. A veces, la administración educativa local no puede aportar el número de puestos formativos requeridos, por lo que se recurre a la firma de convenios-marco de colaboración con asociaciones de empresas u otras corporaciones, que facilitan la colaboración de las empresas o entidades correspondientes.
Convenios-marco y Pre-convenios
Los Convenios-Marco tienen carácter institucional, e implican sobre todo a las Administraciones educativas y a las entidades intermedias. Los Convenios-Marco de colaboración firmados entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, (el 15 de febrero de 1993 y el 1O de junio de 1999) y la Ley 31/1993 de 22 de marzo (B.O.E. del 23), Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, determinan la colaboración de las Cámaras con las Administraciones Educativas competentes en la gestión de la Formación en Centros de Trabajo. incluida en las enseñanzas de la Formación Profesional Reglada.
El pre-convenio implica, por parte de la empresa firmante, una declaración de intenciones para cooperar en el desarrollo de las prácticas de alumnado de formación profesional. La mayor parte de las Cámaras de Comercio firman preconvenios de colaboración con empresas de su demarcación territorial.
Pero la colaboración efectiva entre los centros educativos y las empresas se realiza mediante un convenio específico, los llamados Acuerdos o Convenios de colaboración.
Convenios o Acuerdos de colaboración
Son un acuerdo formal entre el centro educativo y la empresa o institución donde se realizarán las prácticas de FCT. Se denomina "Convenio centro educativo-empresa para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo".
¿Qué características tienen los Convenios o Acuerdos de Colaboración?
Puede amparar uno o varios alumnos que cursen estudios en el mismo centro educativo.
Puede ser rescindido a petición de cualquiera de las partes.
No implica relación laboral entre alumnos y empresa.
Los alumnos están cubiertos de riesgos de accidentes mediante el seguro escolar y de responsabilidad civil frente a daños a terceros mediante una póliza de seguro adicional que suscriben las Administraciones Educativas.
Modelos de Convenio o Acuerdo de Colaboración
El modelo oficial indicará en el reverso las cláusulas o condiciones concretas de colaboración.
Una vez cumplimentados y firmados por ambas partes, los convenios se envían a quién corresponda para que los vise y distribuya a los destinatarios su ejemplar.
¿Quiénes intervienen en la Formación en Centros de Trabajo?
En la gestión de la Formación en Centros de Trabajo intervienen agentes educativos y agentes empresariales.
Entre los agentes educativos podemos destacar:
Administraciones educativas.
Centros educativos.
Y como agentes empresariales:
Empresas o corporaciones.
Entidades intermedias como pueden ser las Cámaras de Comercio o las Asociaciones patronales.
¿Qué implica tener alumnos realizando el módulo de FCT?
La empresa firmará un acuerdo de colaboración con el centro educativo correspondiente y nombrará un responsable-tutor/a para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno/a, facilitará las relaciones con el profesor/a-tutor/a del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor/a del centro educativo el acceso a la empresa y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso. La empresa se comprometerá al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los alumnos/as y, junto con el tutor/a del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciada la FCT o la FPCT, y a la vista de los resultados, fuese necesario. La empresa o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno/a que realice actividades formativas en la empresa. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto
¿Cuánto dura el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo?
La FCT se realiza a lo largo del curso escolar, principalmente en dos periodos:
Periodo de Septiembre hasta Diciembre.
Periodo de Marzo hasta Junio
Siendo la duración de la FCT, tanto en grado medio como en grado superior, será como regla general de 400 horas. Los calendarios concretos de realización se acuerdan entre los tutores del centro educativo y de la empresa conforme a las horas de cada perfil profesional dentro de los periodos anteriormente citados.
La duración diaria de la jornada de formación en el centro de trabajo debe ser igual o cercana al horario laboral de la empresa, generalmente entre las 7 y las 22, y se realizarán reuniones de seguimiento, periódicas y obligatorias con el tutor de FCT en el centro educativo.
La empresa para participar en estas prácticas debe realizar previamente el procedimiento de la firma del acuerdo o convenio lo que comprende un plazo de tiempo, que se debe tener en cuenta a la hora de iniciar la colaboración con el centro.
Las prácticas se desarrollan, en periodo lectivo, en el centro de trabajo o centros de trabajo establecidos y salvo situaciones excepcionales, debido a la especificidad de la familia profesional o causas de diversa naturaleza, se han de excluir los periodos de vacaciones escolares.
Los calendarios concretos de realización se acuerdan entre los tutores del centro educativo y de la empresa conforme a las horas de cada perfil profesional dentro de los periodos anteriormente citados.
Dentro de los títulos de Formación Profesional podemos diferenciar:
En los Títulos de Formación Profesional Básica la duración del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo representará, con carácter general, un mínimo del 12% de la duración total del ciclo formativo, es decir, 240 horas.
En los Títulos de Grado Medio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica de Educación (LOE), la duración del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo será siempre de 400 horas. Las prácticas tienen lugar en el primer semestre del año del segundo curso escolar, generalmente entre marzo y junio.
En los ciclos formativos, tanto de Grado Medio como Grado Superior, conforme a LOGSE, cuya duración sea de 1200 a 1400 horas de duración, las prácticas tienen lugar entre septiembre y diciembre del segundo curso académico y en aquellos de 2000 horas de duración, las prácticas tienen lugar en el primer semestre del año del segundo curso escolar, generalmente entre marzo y junio. La duración suele oscilar entre 350 y 700 horas, dependiendo de cada título.
Seguro de los alumnos
Todos los ciclos formativos incluyen una fase de formación práctica, esta fase se desarrolla a través del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) no tiene carácter laboral ni relación becaria y se realiza, una vez superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo, en el entorno real de la empresa.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2078/71, de 13 de agosto , el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos en los centros de trabajo será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro.
De forma adicional, las distintas Administraciones autonómicas podrán contratar un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, que amplíe las coberturas. De dichas coberturas, así como del procedimiento a seguir para su tramitación, tienen información en todos los centros educativos al comienzo del curso. 

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