Documentación para realizar las operaciones de venta a crédito
La necesidad de documentar las
operaciones comerciales
En la práctica del día a día las
empresas suelen admitir de sus compradores pedidos telefónicos o verbales, y no
exigen la firma y sellado de los albaranes por una persona responsable, con el
fin de agilizar los trámites y no retrasar el tráfico mercantil con
formalidades administrativas.
No obstante estos comportamientos
son muy arriesgados, ya que para el cobro de las operaciones comerciales
dependeremos de la buena fe del cliente. La ley dice que corresponde al
acreedor la carga de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama.
Este hecho demuestra la necesidad
de blindar adecuadamente las operaciones comerciales a través de la correcta
documentación que permita acreditar la deuda, no sólo ante los tribunales sino
en gestión amistosa ante el deudor.
La documentación elemental
necesaria para reclamar una deuda derivada de un impago comercial consiste en
tres documentos: un pedido, un albarán y una factura. Con la posesión de estos
tres documentos mercantiles, el acreedor verá blindado su derecho de cobro y
podrá demostrar perfectamente la existencia de una deuda, de modo que el moroso
no tendrá ninguna escapatoria legal para dejar de pagar la operación comercial.
El pedido
Es el documento que permite
consolidar la operación mercantil entre cliente y proveedor y al que muchas
empresas no dan importancia.
Un pedido bien cumplimentado no
sólo es una garantía contra errores en la venta sino que respalda la relación
de compraventa dando al vendedor una prueba de la relación mercantil y evitando
pretextos y excusas por parte del deudor a la hora de pagar.
Al disponer de documentación que
acredite exactamente el pedido, implica 2 obligaciones para el cliente:
- Recibir la mercancía o servicio
solicitados (evitar rechazo de los bienes)
- Pagar el precio según
condiciones establecidas
Para el proveedor, disponer de un
pedido que le permita acreditar exactamente lo que el cliente ha solicitado
permite:
- Demostrar que el proveedor ha
cumplido con lo solicitado por el comprador
- Tener un documento que le
ayudará a probar la existencia del contrato
El albarán de entrega
El albarán es un elemento clave a
la hora de acreditar la existencia e importe de la deuda puesto que el acreedor
únicamente con la factura no puede demostrar la realización de la transacción comercial
y necesitará siempre el albarán firmado por el cliente para sostener la
factura.
Los albaranes han de estar bien
cumplimentados y deben contener todos los datos necesarios. Los albaranes
deberán estar siempre firmados por el comprador o por algún representante,
indicando siempre el nombre, DNI, cargo de la persona que firma como
responsable de la recepción de las mercancías y a ser posible estampillados con
el sello de goma de la empresa.
En caso de que la mercancía viaje
por medio de un transportista externo es conveniente que el proveedor le exija
que acredite las entregas mediante albaranes firmados por el destinatario final
y a su vez hacerle firmar un albarán en el momento de recibir las mercancías a
transportar. De este modo el transportista podrá dar testimonio de la entrega y
recepción de la mercancía en el almacén del comprador.
La factura
La factura es un documento
emitido por el acreedor que expresa la obligación del pago de una operación de
compraventa o de una prestación de servicios.
No obstante la factura es un documento
que por si solo no demuestra la existencia de un crédito a favor del
proveedor, por lo tanto si no existe un
albarán que documente la entrega o prestación el deudor siempre se podrá oponer
al pago alegando no haber recibido las mercancías o no estar de acuerdo con los
importes dela factura.
La única solución si no existe
albarán es conseguir que el comprador firme la copia de la factura bajo una
coletilla que indique conformidad con la cantidad, precio y condiciones de
pago.
El contrato
Hay que cuidar la documentación
mercantil que acredita la relación contractual con el cliente, ante todo hacer
firmar a los clientes un buen contrato redactado por la asesoría jurídica.
El contrato es la pieza clave del
éxito de las operaciones; si reúne los requisitos legalmente exigidos, el
deudor queda obligado a asumir lo pactado, sin posibilidad de eludirlo o dar
marcha atrás a los acuerdos asumidos y obligaciones adquiridas. Desde un punto
de vista preventivo, el contrato es el documento que permite garantizar y
proteger jurídicamente los intereses del acreedor.
En España tenemos la suerte de
contar con un derecho mercantil que otorga muchas libertades a los empresarios
y a la redacción y forma de los contratos. La ley concede un gran margen de
maniobra a la hora de redactar las cláusulas y condiciones contractuales.
Las Condiciones Generales de
Venta
De forma sustitutoria o
complementaria al contrato, es necesario que el cliente firme la aceptación de
las condiciones generales de venta del proveedor.
Las condiciones generales de
venta son las normas para la venta que el proveedor ha fijado y que aplica a
todos los clientes. Estas condiciones se pueden incluir en el dorso de la hoja
de pedido o de la propuesta de pedido.
No hay que olvidar de hacer
firmar al nuevo cliente un ejemplar de las condiciones de venta ya que de lo
contrario el documento no tendría validez legal.
La utilización de los títulos
cambiarios para reforzar el derecho de crédito
En los tiempos actuales de
crisis, cuando no se está seguro del perfil pagador de un cliente, es
recomendable que el acreedor consiga del
cliente un medio de pago (cheque, letra
o pagaré) para cobrar la mercancía en el momento de su entrega o si no es factible
obtener el instrumento de cobro en aquel momento, hay que conseguirlo lo antes posible.
Asimismo es aconsejable que
cuando la forma de pago sea con aplazamiento, el comprador entregue pagarés o
firme letras de cambio por la totalidad del crédito. De esta forma el proveedor
verá reforzada su posición ya que la ley otorga a estos instrumentos de pago
unos derechos especiales que permiten al acreedor reclamar el pago con muchas
más garantías de éxito.
Los títulos cambiarios además de
tener un carácter probatorio de la deuda, permiten al acreedor interponer
demandas judiciales muy expeditivas. En efecto el acreedor tiene la posibilidad
de acudir al Juicio Cambiario, que es un procedimiento privilegiado para
ejercer la acción cambiaria.
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