Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato (III)

Extinción del Contrato de Trabajo : (Artículos 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores)
 La Extinción del Contrato de Trabajo supone el fin de la relación surgida entre el empresario y el trabajador en virtud del acuerdo suscrito en el «contrato de trabajo».
Causas de Extinción del Contrato de Trabajo: (artículo 49.1 del ET):
1- Mutuo acuerdo de las partes: El contrato de trabajo nace del acuerdo de voluntades entre el empresario y el trabajador, de manera que si ambas partes se ponen de acuerdo podrán poner fin al contrato.
2- Las causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo: Salvo que dichas causas constituyan abuso de derecho por parte del empresario.
Hay situaciones en las que el empresario o el trabajador insertan en el contrato de trabajo una condición resolutoria, de manera que de producirse una determinada situación (cumplirse la condición) el contrato se extingue.
3- Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato: Al terminar el contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 10 días de salario por año trabajado para los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2013, 11 días de salario por año trabajado para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014 y 12 días para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Cuando el contrato de trabajo de duración determinada supere el año de duración, existe la obligación de notificar su terminación a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
4- Dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
5- Abandono del puesto de trabajo: El trabajador resuelve su contrato de trabajo sin alegar justa causa ni preavisar al empresario de su decisión.
En este caso el trabajador no solo no tiene derecho a indemnización alguna, sino que es el empresario quien puede pedir responsabilidades al trabajador.
6- Muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador (art. 48.2 ET)
7- Jubilación del trabajador.
8- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario: En estos casos los contratos de trabajo existentes entre el empresario y sus trabajadores no se extinguen automáticamente, se extinguirán cuando no exista empresario que suceda al anterior (art. 44 ET).
Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.
9- Por voluntad del trabajador, fundada en un incumplimiento contractual del empresario (art. 50 ET):
a) Modificaciones sustanciales realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 del ET y que causen menoscabo en la dignidad del trabajador.
b) Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
c) Cualquier otro incumplimiento grave del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
El trabajador deberá solicitar la extinción en el Juzgado de lo social, donde se determinará si hay o no incumplimiento empresarial.
Si se acredita dicho incumplimiento del empresario, el trabajador podrá extinguir su contrato con derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
En caso de abono de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial, su importe se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
10- Fuerza mayor (art. 51 ET): Cuando sea de carácter extraordinario, imprevisible o inevitable, que imposibilite definitivamente la prestación de servicios en la empresa y que sea constatada por la autoridad laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7 del ET.
11- Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.
12- Despido del trabajador (art. 51 a 56 ET): Es un acto unilateral del empresario que pone fin a la relación laboral.
Existen distintos tipos de despido:
a) Despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET)
b) Por causas objetivas legalmente procedentes. (arts. 52 y 53 ET): su fundamento está en el propósito de liberar al empresario del perjuicio que le causarían determinadas necesidades de la empresa o incumplimientos del trabajador no culpables, pero dañosos.
c) Despido Disciplinario (arts. 54 a 56 ET) fundado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
d) En caso del Servicio del hogar familiar: El desistimiento del empleador, debiendo comunicarlo por escrito y abonar al trabajador una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.


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