Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato (III)
Extinción del Contrato de Trabajo : (Artículos 49 a 56 del Estatuto
de los Trabajadores)
Causas de Extinción del Contrato de Trabajo: (artículo 49.1 del ET):
1- Mutuo acuerdo de las partes:
El contrato de trabajo nace del acuerdo de voluntades entre el empresario y el
trabajador, de manera que si ambas partes se ponen de acuerdo podrán poner fin
al contrato.
2- Las causas consignadas
válidamente en el contrato de trabajo: Salvo que dichas causas constituyan
abuso de derecho por parte del empresario.
Hay situaciones en las que el
empresario o el trabajador insertan en el contrato de trabajo una condición
resolutoria, de manera que de producirse una determinada situación (cumplirse
la condición) el contrato se extingue.
3- Expiración del tiempo
convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato: Al terminar
el contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los
contratos formativos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 10
días de salario por año trabajado para los contratos celebrados desde el 1 de
enero de 2013, 11 días de salario por año trabajado para los contratos
temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014 y 12 días para los
contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015, o la establecida, en su
caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Cuando el contrato de trabajo de
duración determinada supere el año de duración, existe la obligación de
notificar su terminación a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
4- Dimisión del trabajador,
debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre
del lugar.
5- Abandono del puesto de
trabajo: El trabajador resuelve su contrato de trabajo sin alegar justa causa
ni preavisar al empresario de su decisión.
En este caso el trabajador no
solo no tiene derecho a indemnización alguna, sino que es el empresario quien
puede pedir responsabilidades al trabajador.
6- Muerte, gran invalidez o
invalidez permanente total o absoluta del trabajador (art. 48.2 ET)
7- Jubilación del trabajador.
8- Muerte, jubilación o
incapacidad del empresario: En estos casos los contratos de trabajo existentes
entre el empresario y sus trabajadores no se extinguen automáticamente, se
extinguirán cuando no exista empresario que suceda al anterior (art. 44 ET).
Los trabajadores tendrán derecho
a una indemnización equivalente a un mes de salario.
9- Por voluntad del trabajador,
fundada en un incumplimiento contractual del empresario (art. 50 ET):
a) Modificaciones sustanciales
realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 del ET y que causen
menoscabo en la dignidad del trabajador.
b) Falta de pago o retrasos
continuados en el abono del salario.
c) Cualquier otro incumplimiento
grave del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
El trabajador deberá solicitar la
extinción en el Juzgado de lo social, donde se determinará si hay o no
incumplimiento empresarial.
Si se acredita dicho
incumplimiento del empresario, el trabajador podrá extinguir su contrato con
derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un
límite de 24 mensualidades.
En caso de abono de la
indemnización por el Fondo de Garantía Salarial, su importe se calculará sobre
la base de 30 días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad,
sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario
Mínimo Interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas
extraordinarias.
10- Fuerza mayor (art. 51 ET):
Cuando sea de carácter extraordinario, imprevisible o inevitable, que
imposibilite definitivamente la prestación de servicios en la empresa y que sea
constatada por la autoridad laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7
del ET.
11- Por decisión de la
trabajadora víctima de violencia de género.
12- Despido del trabajador (art.
51 a 56 ET): Es un acto unilateral del empresario que pone fin a la relación
laboral.
Existen distintos tipos de despido:
a) Despido colectivo, fundado en
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET)
b) Por causas objetivas
legalmente procedentes. (arts. 52 y 53 ET): su fundamento está en el propósito
de liberar al empresario del perjuicio que le causarían determinadas
necesidades de la empresa o incumplimientos del trabajador no culpables, pero
dañosos.
c) Despido Disciplinario (arts.
54 a 56 ET) fundado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
d) En caso del Servicio del hogar
familiar: El desistimiento del empleador, debiendo comunicarlo por escrito y
abonar al trabajador una indemnización de 12 días de salario por año de
servicio, con el límite de seis mensualidades.
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