Suministro Inmediato de Información del IVA
Qué es el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA
El Impuesto sobre el Valor
Añadido o IVA es uno de las principales vías de recaudación de Hacienda. El
Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, ha introducido novedades
en la gestión de este impuesto después de 30 años con el conocido como
Suministro Inmediato de Información del IVA o SII.
Si tienes una empresa o eres
autónomo, atento a toda la información sobre cómo va a funcionar el SII.
Cómo funciona el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA
El Suministro Inmediato de
Información del IVA (SII) va a modificar drásticamente el actual sistema de
gestión del IVA. Con este método, los libros de registro del IVA se llevarán
prácticamente al día a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
(AEAT).
Con este novedoso método, las
empresas acelerarán el momento del registro de las facturas al momento para que
sea lo más cercano posible al momento de la operación que se refleja. Se trata
de un nuevo sistema que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que
representan aproximadamente el 80% del total de la facturación empresarial del
país.
Este sistema, obliga a la emisión
y declaración electrónica, del detalle de las facturas emitidas y recibidas en
un plazo máximo de 4 días naturales, incluidas las facturas simplificadas (los
tiquets de cualquier comercio).
En el caso en que la emisión de
las facturas sea realizada por un tercero autorizado , el plazo se amplía hasta
8 días naturales.
Quién tiene que utilizar el SII de la AEAT: los sujetos pasivos
Este nuevo sistema SII es de
obligado uso para los sujetos pasivos que están obligados a autoliquidar el IVA
de forma mensual y que son los siguientes:
- Grandes empresas (cuya
facturación anual es superior a 6 millones de euros)
- Grupos societarios a efectos de
IVA
- Inscritos en el régimen de
devolución mensual (REDEME). Este es un régimen excepcional, en el que el IVA
se devuelve mensualmente, en lugar anualmente, como ocurre en el régimen
general.
- Las sociedades que quieran
voluntariamente unirse a este nuevo modelo de gestión del IVA
Este último colectivo societario
tiene actualmente sistemas de software que pueden enviar los registros de
facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos
nacionales).
“Durante el segundo semestre del
2017, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la
información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos
nacionales)”, tal y como señala la propia AEAT.
Cómo unirse al sistema SII
Según la normativa de Hacienda,
cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación.
Aunque deberá seguir los siguientes pasos:
a) implicará que su obligación de
autoliquidación será mensual
b) deberá permanecer en el
sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.
La opción por la aplicación del
SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año
natural en el que deba surtir efecto.
La opción para el ejercicio 2017
deberá realizarse durante el mes de junio de este año.
Las claves del SII: los principales cambios del pago del IVA
Estas son algunas de las claves
del SII que modificarán las fórmulas que utilizan las empresas para pagar el
IVA según la guía que ha preparado Hacienda.
Los contribuyentes que están
obligados a sumarse al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo)
deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro
días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Pese a ello, y
de forma excepcional, durante el primer semestre de vigencia, este plazo será
de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y
festivos nacionales).
Ya no habrá que presentar:
- Modelo 347 (operaciones con
terceras personas),
- Modelo 340 (libros registro)
- Modelo 390 (resumen anual del
IVA).
Se pueden registrar
autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo fijado
actualmente.
Se puede contrastar la
información de los Libros Registro con la información suministrada por sus
clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
Otras ventajas de utilizar el sistema SII
Además de las ventajas ya
señaladas, y que sobre todo redundan en la agilidad en el pago de los tributos,
existen otras que también beneficiarán al sistema y a la empresa en general:
- Se dispondrá de información de
calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el
sistema de gestión del IVA.
- Obtención de “Datos Fiscales”,
ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro
Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste
procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la
base de datos de la AEAT.
- El contribuyente tendrá la
posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de
ser requerido por la AEAT para ello.
- Moderniza y estandariza la
forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
Las fechas clave: cuándo entra en vigor el SII
El Suministro Inmediato de
Información del IVA o SII entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2017, pero
hasta ese momento, han tenido que pasar más de 4 años de gestiones, y cuyas
bases tributarias datan incluso del año 2003.
Este ha sido la cronología del
procedimiento legal hasta la puesta en marcha del SII:
El 20 de Octubre de 2014, la
Agencia Tributaria lanza una estrategia de modernización en la gestión del IVA,
conocido como el SII.
El 30 de Julio de 2015, el
Ministerio de Hacienda, redacta un Proyecto de Real Decreto para la
modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en materia del
IVA.
El 22 de Septiembre de 2015, se
publica en el BOE la Ley 34/2015 del 21 de Septiembre
El 12 de Octubre de 2015, la
Agencia Tributaria publica modificaciones realizadas por la Ley 34/2015 del 21
de Septiembre, como modificación parcial de la Ley General Tributaria 58/2003
del 17 de Diciembre.
El 18 de Noviembre del 2015 se
publica la modificación actualizada de la LGT y sus reglamentos en el BOE, que
establece el día 1 de Enero de 2017 como fecha de entrada en vigor.
El 2 de Diciembre del 2016 se
aprueba en el consejo de Ministros el Real Decreto que contempla la puesta en
marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
El 1 de julio de 2017 entra en
vigor el Suministro Inmediato de Información (SII).
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