Suministro Inmediato de Información del IVA


Qué es el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA es uno de las principales vías de recaudación de Hacienda. El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, ha introducido novedades en la gestión de este impuesto después de 30 años con el conocido como Suministro Inmediato de Información del IVA o SII.
Si tienes una empresa o eres autónomo, atento a toda la información sobre cómo va a funcionar el SII.

Cómo funciona el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA
El Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) va a modificar drásticamente el actual sistema de gestión del IVA. Con este método, los libros de registro del IVA se llevarán prácticamente al día a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).
Con este novedoso método, las empresas acelerarán el momento del registro de las facturas al momento para que sea lo más cercano posible al momento de la operación que se refleja. Se trata de un nuevo sistema que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80% del total de la facturación empresarial del país.
Este sistema, obliga a la emisión y declaración electrónica, del detalle de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días naturales, incluidas las facturas simplificadas (los tiquets de cualquier comercio).
En el caso en que la emisión de las facturas sea realizada por un tercero autorizado , el plazo se amplía hasta 8 días naturales.

Quién tiene que utilizar el SII de la AEAT: los sujetos pasivos
Este nuevo sistema SII es de obligado uso para los sujetos pasivos que están obligados a autoliquidar el IVA de forma mensual y que son los siguientes:
- Grandes empresas (cuya facturación anual es superior a 6 millones de euros)
- Grupos societarios a efectos de IVA
- Inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME). Este es un régimen excepcional, en el que el IVA se devuelve mensualmente, en lugar anualmente, como ocurre en el régimen general.
- Las sociedades que quieran voluntariamente unirse a este nuevo modelo de gestión del IVA
Este último colectivo societario tiene actualmente sistemas de software que pueden enviar los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
“Durante el segundo semestre del 2017, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales)”, tal y como señala la propia AEAT.

Cómo unirse al sistema SII
Según la normativa de Hacienda, cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Aunque deberá seguir los siguientes pasos:
a) implicará que su obligación de autoliquidación será mensual
b) deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.
La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.

Las claves del SII: los principales cambios del pago del IVA
Estas son algunas de las claves del SII que modificarán las fórmulas que utilizan las empresas para pagar el IVA según la guía que ha preparado Hacienda.
Los contribuyentes que están obligados a sumarse al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Pese a ello, y de forma excepcional, durante el primer semestre de vigencia, este plazo será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
Ya no habrá que presentar:
- Modelo 347 (operaciones con terceras personas),
- Modelo 340 (libros registro)
- Modelo 390 (resumen anual del IVA).
Se pueden registrar autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo fijado actualmente.
Se puede contrastar la información de los Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

Otras ventajas de utilizar el sistema SII
Además de las ventajas ya señaladas, y que sobre todo redundan en la agilidad en el pago de los tributos, existen otras que también beneficiarán al sistema y a la empresa en general:
- Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
- Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
- El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
- Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.

Las fechas clave: cuándo entra en vigor el SII
El Suministro Inmediato de Información del IVA o SII entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2017, pero hasta ese momento, han tenido que pasar más de 4 años de gestiones, y cuyas bases tributarias datan incluso del año 2003.
Este ha sido la cronología del procedimiento legal hasta la puesta en marcha del SII:
El 20 de Octubre de 2014, la Agencia Tributaria lanza una estrategia de modernización en la gestión del IVA, conocido como el SII.
El 30 de Julio de 2015, el Ministerio de Hacienda, redacta un Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en materia del IVA.
El 22 de Septiembre de 2015, se publica en el BOE la Ley 34/2015 del 21 de Septiembre
El 12 de Octubre de 2015, la Agencia Tributaria publica modificaciones realizadas por la Ley 34/2015 del 21 de Septiembre, como modificación parcial de la Ley General Tributaria 58/2003 del 17 de Diciembre.
El 18 de Noviembre del 2015 se publica la modificación actualizada de la LGT y sus reglamentos en el BOE, que establece el día 1 de Enero de 2017 como fecha de entrada en vigor.
El 2 de Diciembre del 2016 se aprueba en el consejo de Ministros el Real Decreto que contempla la puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
El 1 de julio de 2017 entra en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII).

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