IVA: concepto y funcionamiento
El Impuesto sobre el valor
añadido, IVA, es un impuesto indirecto que grava el valor añadido por cada
miembro de la cadena de producción de un producto o servicio. Recae sobre el
consumidor final, ya que cada autónomo o empresa de la cadena de producción va
trasladando su IVA al siguiente eslabón hasta llegar al consumidor final.
El autónomo y la pymes tan sólo
actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán
pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a
sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores.
¿Quién debe presentar declaración
de IVA?
Todos los autónomos que realicen
actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles,
los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.
¿Cómo se calcula la cantidad a
pagar?
IVA repercutido = Precio de Venta
× Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.
IVA soportado = Precio de compra
× Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.
IVA a pagar = IVA repercutido −
IVA soportado
El pago fraccionado de IVA se
realizará presentando el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio
y octubre y hasta el 30 de enero. Se complementa con el resumen anual de IVA a
presentar en el modelo 390 en el mes de enero.
Si el IVA soportado fuera mayor
al repercutido, en la declaración del cuarto trimestre podrás solicitar a
Hacienda la devolución o compensación de la diferencia a tu favor. Esta
devolución suele tener lugar por tanto entre los meses de marzo y junio del año
siguiente.
Y no olvides que cuando estás
dado de alta en varias actividades con distintos tipos de IVA es muy posible
que tengas que aplicar la prorrata de IVA, que complica bastante los cálculos.
Tipos de IVA y Exenciones de IVA
Actividades exentas: servicios
médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y
deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.
4%: tipo superreducido aplicable
a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y
verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios
para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO).
El 10%, tipo reducido: tipo
reducido aplicable entre otras actividades a:
Bienes: resto de productos de
alimentación, incluidos los de animales, bienes para agricultura y ganadería
(semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), agua, medicamentos para
animales, gafas y lentillas y viviendas.
Servicios: transporte terrestre
de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para
explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques
públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, algunos servicios
culturales (museos, galerías de arte, bibliotecas), espectáculos deportivos amateur, exposiciones
y ferias comerciales y ejecuciones de obras.
El 21%, tipo general que se
aplica al resto de bienes y servicios.
Los Presupuestos Generales 2017
han aprobado la reducción del IVA del 21% actual al 10% en los espectáculos en
directo, teatro, conciertos, museos, danza y corridas de toros. También se
contempla esta misma reducción en discotecas, salas de fiesta y campings con
independencia de que se realicen espectáculos en directo no. Quedaría fuera de
esta medida una reivindicación histórica en el sector cultural, las salas de
cine, que continuarán bajo el yugo del 21%.
El Régimen simplificado de IVA
Se aplica a aquellos autónomos
que coticen en estimación objetiva (módulos). Se puede renunciar si se
considera conveniente. Aunque ello supone renunciar también al régimen de
módulos del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del
IVA.
Tan sólo es compatible con el
régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia,
nunca con el régimen general del IVA.
Se calcula aplicando los módulos
contemplados en la orden, que nos dicen cual es el IVA devengado por ventas, al
que le podrá restar todo el IVA soportado por operaciones corrientes, sin
inversiones, más el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación.
No obstante la norma fija una cuota mínima de IVA por operaciones corrientes
para actividad de la que sí se podrá deducir el IVA soportado por inversiones.
Se presenta de manera integrada
en el modelo 303 desde hace tres años. Anteriormente se presentaba en los
mismos plazos que el régimen general del IVA aunque se utilizaba para ello el
modelo 310.
¿Qué es el recargo de
Equivalencia y quién debe utilizarlo?
Es un régimen especial de IVA
obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir,
comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades
de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el
comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías,
concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte,
gasolineras, maquinaria industrial o minerales.
Para el comerciante minorista
supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar
declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su
proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros
de IVA ni guardar las facturas.
Los tipos aplicables son el 0,5%,
el 1,4% y el 5,2% a recargar respectivamente sobre los tipos de IVA del 4%, 10%
y 21%. Por ejemplo, un comerciante de moda que adquiera a su proveedor un
pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21% de IVA + 5,4% de
Recargo de equivalencia = 3.792 euros.
Será el proveedor mayorista el
que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de
equivalencia en sus facturas, preguntándole siempre a sus clientes si están en
régimen de recargo de equivalencia o no.
Por otra parte, si un cliente
pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que
se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y
aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.
¿Cuáles son los libros de IVA
obligatorios en cada caso?
Empresarios y profesionales
autónomos en régimen normal de IVA:
Libro registro de facturas
expedidas
Libro registro de facturas
recibidas
Libro registro de bienes de
inversión
Libro registro de determinadas
operaciones intracomunitarias
Estos libros se pueden hacer
mediante ficheros informáticos o mediante asientos en hojas independientes que
después se encuadernen para dar forma al libro.
Autónomos en régimen
simplificado de IVA:
Libro registro de facturas
recibidas. Además deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los
módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.
Autónomos en recargo de
Equivalencia.
No deberán guardar ningún libro
registro ni conservar las facturas.
Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido podrás
solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia a tu favor.
La prorrata del IVA
Si realizas dos actividades
económicas con distintos tipos de IVA y una de ellas está exenta, debes aplicar
la prorrata del IVA, que determina el porcentaje de IVA soportado que te puedes
deducir. Te contamos con un ejemplo práctico cómo se calcula la prorrata del
IVA y el funcionamiento de las dos opciones posibles, la prorrata general y la
prorrata especial.
Cuando un autónomo o una sociedad
realicen varias actividades económicas,
pueden darse dos casos a nivel de IVA:
- Que las actividades repercutan
y soporten IVA de igual manera
- Que las actividades repercutan
y soporten IVA de diferente manera
Para solucionar este segundo caso
se utiliza la PRORRATA del IVA.
La normativa del IVA es muy clara
en relación a que un IVA se podrá soportar (deducir) siempre y cuando lleve
vinculado la repercusión de otro IVA (devengado). Es decir, un IVA será
deducible siempre y cuando el uso del gasto vinculado origine un ingreso sujeto
a repercutir un IVA.
Esto supone que la Ley del IVA no
permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de
bienes y servicios destinados a la realización de actividades exentas de
repercutir IVA (ejemplo: educación y formación, servicios sanitarios,
psicología, operaciones financieras y de seguros, alquiler de viviendas. etc).
El IVA que soporto en estos casos forma parte del precio de adquisición y en
consecuencia será un gasto fiscalmente deducible de mis ingresos.
Dicho esto, el problema aparece
cuando las adquisiciones en las que soportamos un IVA se emplean tanto para
operaciones que originan el derecho a deducir, como de actividades que no
originan derecho a deducción.
La prorrata general y la prorrata
especial
Existen dos tipos de prorratas:
Prorrata General
Prorrata Especial
Prorrata General
Con este tipo de prorrata el
autónomo se podrá deducir de todo el IVA que haya soportado solo el 25 % porque
es el % de la facturación del año anterior sujeto a IVA.
Es decir. Ha soportado un total
de 1.400 €, el 25% son 350 €
Prorrata Especial
Con este tipo de prorrata el
autónomo se puede deducir íntegramente el IVA soportado vinculado a la
actividad que repercute IVA y un % del IVA soportado común a las dos
actividades. Este % corresponde al que se utilizaría en la Prorrata General.
Es decir, ha soportado por su
actividad como aparejador 800,00, y tiene derecho a deducirse el 25% de 300,00,
que son 75 €. Puede deducirse 875 €.
Como veis siguiendo el ejemplo a
este autónomo le sería más interesante acogerse a la Prorrata Especial.
“La regla de prorrata especial será aplicable
en (alguno de) los siguientes supuestos:
a) Cuando los sujetos pasivos
opten por la aplicación de dicha regla en los plazos indicados en el apartado
anterior.
b) Cuando el montante total de
las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata
general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla
de prorrata especial. “
“La opción por la aplicación de la regla de
prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el pasivo
Dicha revocación podrá efectuarse durante el mes de diciembre del año
anterior a aquel a partir del cual se desea que la misma comience a surtir
efectos.”
Siguiendo con el ejemplo, nuestro
autónomo cumplimentaría en el modelo 037 las casillas 596 y 597 con los
epígrafes 71.11 y 85.44, y marcaria la casilla 599 “Si”, porque según hemos
visto en este caso le sale fiscalmente más ventajoso.
“Si se diera el caso, siguiendo
con el ejemplo, del que el autónomo va a empezar a dar clases como formador y
ya estaba realizando su actividad profesional, en el modelo 037, donde comunica
el inicio de su segunda actividad como formador, tendría que rellenar las
casillas (596) y (597) como hemos visto, pero como no sabe cuánto va a facturar
porque empieza ahora con la segunda actividad,
deja en blanco la casilla de % del prorrateo, y regulariza el IVA en el
último trimestre del año.
Al siguiente año deberá aplicar
el % de prorrata deducible del IVA en función de la facturación emitida el año
anterior”
¿Cómo aplicamos la prorrata a
nuestros Libros de Gastos?
- Si tenemos la prorrata general,
lo registramos normal pero a la hora de hacer las declaraciones del modelo 303
y 390, tenemos en cuenta el % de prorrata que corresponda y declaramos lo
correcto.
- Si tenemos la prorrata
especial, lo registramos normal, pero marcaremos de alguna manera los gastos
comunes a ambas actividades de manera que al cierre del trimestre o
finalización del año podamos calcular del IVA soportado común a ambas
actividades cuanto IVA será deducible.
Debemos tener en cuenta en
nuestros cálculos, que aquel IVA que no sea deducible supone un mayor valor de
la compra o de la prestación de servicio y por tanto será gasto fiscalmente
deducible en el cálculo del Modelo 130 y en nuestros rendimientos económicos
cuando hagamos la declaración de RENTA anual.
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