La Papeleta de Conciliación Laboral
Antes de iniciar el proceso
judicial y demandar a la empresa, el trabajador tiene que acudir a un acto de
conciliación, en el que se tratará de llegar a un acuerdo con la empresa sin la
intervención del juez.
Presentar la Papeleta de
conciliación es el primer paso.
¿Es obligatorio este acto de conciliación?
Sí, en la mayoría de los casos
sí. En las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador es despedido,
frente a sanciones disciplinarias, o cuando se le deben salarios, es necesario
acudir a este acto de conciliación.
Existen una serie de excepciones
en las cuales no es obligatorio:
– Cuando la demandada va a ser
una Administración Pública, incluida la Seguridad Social (SEPE INEM, TGSS,
INSS). En este caso será necesario generalmente la presentación de una
reclamación previa.
– Hay un listado de reclamaciones
en las que no es necesario intentar conciliar previamente, si no que se puede
presentar directamente la demanda. Las materias que más pueden afectar a un
trabajador son: las vacaciones, la movilidad geográfica, las modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, las suspensiones del contrato, las
reducciones de jornada por causas objetivas, la conciliación de la vida
familiar y laboral, la defensa de los derechos fundamentales. (art. 64 ley 36/2011)
Fuera de estas excepciones, en el
resto de los casos es obligatorio intentar la conciliación laboral.
¿Dónde y cómo se hace este acto de conciliación?
Este acto de conciliación se hace
en los servicios de conciliación o relaciones laborales que tiene cada
Comunidad Autónoma, y generalmente depende de la Dirección General de Trabajo
autonómica.
Al tener cada Comunidad Autónoma
su propio servicio, cada uno tiene su propio nombre, aunque suelen ser todos
similares: en Extremadura es la Unidad de
Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).
La Papeleta de Conciliación
Ante los Servicios de
Conciliación se presenta un escrito que se llama Papeleta de Conciliación. Se
puede presentar un escrito propio, pero todos los servicios ponen a disposición
de los trabajadores un formulario que se puede rellenar. Por ejemplo, os incluyo el
enlace para descargar en pdf el
modelo de Papeleta de Conciliación en Badajoz.
Todos los modelos son muy
parecidos, con la misma estructura y contenido. No es necesario utilizar los
modelos oficiales, pero si recomendable seguir esa estructura, ya que se evita con
ello dejar de incluir en el escrito algún dato importante en cuanto a la
identificación de las partes, etc. En la
mayor parte de las páginas web de los servicios de conciliación de las
Comunidades Autónomas es posible descargar estos impresos.
Con carácter general, siempre es
recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista, graduado
social o asesor a la hora de redactar la Papeleta, pues no es fácil formular
correctamente las peticiones si no se tienen conocimientos jurídicos y los errores
en esta fase pueden perjudicar luego en la vía judicial.
El plazo para presentar la
Papeleta de Conciliación es el mismo que para presentar la demanda. Los plazos
más importantes son los de despido, donde se
tiene 20 días hábiles para presentar la Papeleta. En este plazo no se cuentan sábados, domingos ni festivos.
Al presentar la Papeleta se
interrumpe este plazo, y en el caso de no haber acuerdo, el plazo se vuelve a
correr desde el día que se hace el Acto de Conciliación. Se entiende mejor con
un ejemplo:
A Emilio le han despedido el 1 de
enero, por lo que tiene 20 días hábiles para demandar. Presenta la Papeleta de
conciliación cuando han pasado 15 días hábiles. No se llega a ningún acuerdo en
el Acto de Conciliación, por lo que quedan 5 días para presentar la demanda
ante el Juzgado de lo Social.
En el caso de querer reclamar salarios o el reconocimiento de un
derecho el plazo es mucho más amplio, de 1 año.
A Emilio no le han pagado además
el salario de diciembre de 2017. Tiene hasta diciembre de 2018 para reclamar
este salario.
La presentación de la Papeleta de
Conciliación puede hacerse directamente a través de Internet en muchas
Comunidades Autónomas o dirigida por escrito al Servicio Autonómico de
Conciliación.
Al presentar la Papeleta, el Servicio
Autonómico citará al trabajador y a la empresa a acudir al acto de
conciliación, indicando el día, la hora y el lugar. En muchas ocasiones esta es la forma en que
la empresa se entera de que un trabajador ha planteado una reclamación: cuando
recibe la citación para acudir a la conciliación.
La presentación de la Papeleta de
Conciliación suspende los plazos, que se reanudan al día siguiente de intentada
la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya
celebrado.
El Acto de conciliación
El acto de conciliación se hace
entre el trabajador y el representante de la empresa ante un Letrado
Conciliador. En este momento las partes negocian e intentan llegar a un acuerdo
y el Letrado Conciliador puede mediar y ayudar a ello. Tanto el trabajador como
la empresa pueden acudir asesorados por un abogado, pero no es necesario.
Este acto puede acabar de varias formas:
1- No va el trabajador: en
este caso se archiva directamente la Papeleta y el trabajador deberá volver a
empezar, si aún tiene plazo.
2- “Con avenencia”: cuando
hay un acuerdo entre empresa y trabajador.
3- “Sin avenencia”: cuando
no hay acuerdo. El trabajador en este caso deberá presentar la demanda, para
reclamar ya ante el Juez.
4- “Intentado y sin efecto”:
cuando la empresa no va. En este caso constará en el acta que la empresa no
acudió y si estaba correctamente citada o no.
Al acabar el acto se firmará un
acta tanto por el Letrado Conciliador como por el trabajador y la empresa, en
el cual viene reflejado el resultado de este acto de conciliación. En el caso
que no se llegue a un acuerdo, este acta tendrá que aportarse con la demanda
que se presente.
Si la empresa está citada pero no
va al acto de conciliación, quedará constancia en el acta. En el caso de que se
llegue a juicio, y gane el trabajador, el juez podrá imponer a la empresa las
costas del procedimiento, incluyendo los honorarios del abogado o del graduado
social que haya contratado el trabajador, hasta los 600 euros. Además en
algunos casos el juez podrá poder también una multa si cree que la empresa
actuó de mala fe o con temeridad.
¿Tiene validez el acuerdo alcanzado en el Acto de Conciliación?
Este acuerdo es de obligado
cumplimiento y tiene prácticamente la misma fuerza que una sentencia y si la
empresa no cumple, se puede reclamar ante el Juzgado de lo Social su
cumplimiento.
Hay que tener cuidado cuando se
sospecha que la empresa puede ser insolvente, o entrar en concurso de
acreedores, ya que los acuerdos en el acta de conciliación, si luego la empresa
no cumple, no los cubre el FOGASA. En
estos casos, es mejor no cerrar el acuerdo en este acto de conciliación y
cerrar el acuerdo en el Juzgado de lo Social, después de haber presentado la
demanda.
Recomendaciones
Aunque no es obligatoria la
asistencia de un abogado o graduado social para presentar la Papeleta de
Conciliación, nuestra recomendación es que siempre que pueda solicite
asesoramiento de un profesional, al menos para redactarla.
Existen muchos modelos de formularios de
carácter general, pero hay que saber adaptarlos a las circunstancias de cada
caso particular. Una redacción
incorrecta de la Papeleta de conciliación puede impedir posteriormente el éxito
de la demanda judicial si no se alegaron correctamente los hechos:
Art. 80.1 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social, sobre los requisitos generales de la demanda, que habrá de contener:
c) La enumeración clara y
concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos
que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver
las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de
los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía
administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el
artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con
anterioridad.
Referencias legales
Artículos 63 a 68 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Social
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