La Papeleta de Conciliación Laboral

Antes de iniciar el proceso judicial y demandar a la empresa, el trabajador tiene que acudir a un acto de conciliación, en el que se tratará de llegar a un acuerdo con la empresa sin la intervención del juez.
Presentar la Papeleta de conciliación es el primer paso.

¿Es obligatorio este acto de conciliación?
Sí, en la mayoría de los casos sí. En las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador es despedido, frente a sanciones disciplinarias, o cuando se le deben salarios, es necesario acudir a este acto de conciliación.

Existen una serie de excepciones en las cuales no es obligatorio:
– Cuando la demandada va a ser una Administración Pública, incluida la Seguridad Social (SEPE INEM, TGSS, INSS). En este caso será necesario generalmente la presentación de una reclamación previa.
– Hay un listado de reclamaciones en las que no es necesario intentar conciliar previamente, si no que se puede presentar directamente la demanda. Las materias que más pueden afectar a un trabajador son: las vacaciones, la movilidad geográfica, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las suspensiones del contrato, las reducciones de jornada por causas objetivas, la conciliación de la vida familiar y laboral, la defensa de los derechos fundamentales.  (art. 64 ley 36/2011)
Fuera de estas excepciones, en el resto de los casos es obligatorio intentar la conciliación laboral.

¿Dónde y cómo se hace este acto de conciliación?
Este acto de conciliación se hace en los servicios de conciliación o relaciones laborales que tiene cada Comunidad Autónoma, y generalmente depende de la Dirección General de Trabajo autonómica.
Al tener cada Comunidad Autónoma su propio servicio, cada uno tiene su propio nombre, aunque suelen ser todos similares:  en Extremadura es la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

La Papeleta de Conciliación
Ante los Servicios de Conciliación se presenta un escrito que se llama Papeleta de Conciliación. Se puede presentar un escrito propio, pero todos los servicios ponen a disposición de los trabajadores un formulario que se puede rellenar. Por ejemplo, os  incluyo el  enlace para descargar en pdf  el modelo de Papeleta de Conciliación en Badajoz.
Todos los modelos son muy parecidos, con la misma estructura y contenido. No es necesario utilizar los modelos oficiales, pero si recomendable seguir esa estructura, ya que se evita con ello dejar de incluir en el escrito algún dato importante en cuanto a la identificación de las partes, etc.  En la mayor parte de las páginas web de los servicios de conciliación de las Comunidades Autónomas es posible descargar estos impresos.
Con carácter general, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista, graduado social o asesor a la hora de redactar la Papeleta, pues no es fácil formular correctamente las peticiones si no se tienen conocimientos jurídicos y los errores en esta fase pueden perjudicar luego en la vía judicial.

El plazo para presentar la Papeleta de Conciliación es el mismo que para presentar la demanda. Los plazos más importantes son los de despido, donde se tiene 20 días hábiles para presentar la Papeleta. En este plazo no se cuentan sábados, domingos ni festivos.
Al presentar la Papeleta se interrumpe este plazo, y en el caso de no haber acuerdo, el plazo se vuelve a correr desde el día que se hace el Acto de Conciliación. Se entiende mejor con un ejemplo:
A Emilio le han despedido el 1 de enero, por lo que tiene 20 días hábiles para demandar. Presenta la Papeleta de conciliación cuando han pasado 15 días hábiles. No se llega a ningún acuerdo en el Acto de Conciliación, por lo que quedan 5 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

En el caso de querer reclamar salarios o el reconocimiento de un derecho el plazo es mucho más amplio, de 1 año.
A Emilio no le han pagado además el salario de diciembre de 2017. Tiene hasta diciembre de 2018 para reclamar este salario.
La presentación de la Papeleta de Conciliación puede hacerse directamente a través de Internet en muchas Comunidades Autónomas o dirigida por escrito al Servicio Autonómico de Conciliación.
Al presentar la Papeleta, el Servicio Autonómico citará al trabajador y a la empresa a acudir al acto de conciliación, indicando el día, la hora y el lugar.  En muchas ocasiones esta es la forma en que la empresa se entera de que un trabajador ha planteado una reclamación: cuando recibe la citación para acudir a la conciliación.
La presentación de la Papeleta de Conciliación suspende los plazos, que se reanudan al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado.

El Acto de conciliación
El acto de conciliación se hace entre el trabajador y el representante de la empresa ante un Letrado Conciliador. En este momento las partes negocian e intentan llegar a un acuerdo y el Letrado Conciliador puede mediar y ayudar a ello. Tanto el trabajador como la empresa pueden acudir asesorados por un abogado, pero no es necesario.

Este acto puede acabar de varias formas:
1- No va el trabajador: en este caso se archiva directamente la Papeleta y el trabajador deberá volver a empezar, si aún tiene plazo.
2- “Con avenencia”: cuando hay un acuerdo entre empresa y trabajador.
3- “Sin avenencia”: cuando no hay acuerdo. El trabajador en este caso deberá presentar la demanda, para reclamar ya ante el Juez.
4- “Intentado y sin efecto”: cuando la empresa no va. En este caso constará en el acta que la empresa no acudió y si estaba correctamente citada o no.
Al acabar el acto se firmará un acta tanto por el Letrado Conciliador como por el trabajador y la empresa, en el cual viene reflejado el resultado de este acto de conciliación. En el caso que no se llegue a un acuerdo, este acta tendrá que aportarse con la demanda que se presente.
Si la empresa está citada pero no va al acto de conciliación, quedará constancia en el acta. En el caso de que se llegue a juicio, y gane el trabajador, el juez podrá imponer a la empresa las costas del procedimiento, incluyendo los honorarios del abogado o del graduado social que haya contratado el trabajador, hasta los 600 euros. Además en algunos casos el juez podrá poder también una multa si cree que la empresa actuó de mala fe o con temeridad.

¿Tiene validez el acuerdo alcanzado en el Acto de Conciliación?
Este acuerdo es de obligado cumplimiento y tiene prácticamente la misma fuerza que una sentencia y si la empresa no cumple, se puede reclamar ante el Juzgado de lo Social su cumplimiento.
Hay que tener cuidado cuando se sospecha que la empresa puede ser insolvente, o entrar en concurso de acreedores, ya que los acuerdos en el acta de conciliación, si luego la empresa no cumple, no los cubre el FOGASA.  En estos casos, es mejor no cerrar el acuerdo en este acto de conciliación y cerrar el acuerdo en el Juzgado de lo Social, después de haber presentado la demanda.

Recomendaciones
Aunque no es obligatoria la asistencia de un abogado o graduado social para presentar la Papeleta de Conciliación, nuestra recomendación es que siempre que pueda solicite asesoramiento de un profesional, al menos para redactarla.
 Existen muchos modelos de formularios de carácter general, pero hay que saber adaptarlos a las circunstancias de cada caso particular.  Una redacción incorrecta de la Papeleta de conciliación puede impedir posteriormente el éxito de la demanda judicial si no se alegaron correctamente los hechos:
Art. 80.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sobre los requisitos generales de la demanda, que  habrá de contener:
c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
Referencias legales
Artículos 63 a 68 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social




Comentarios