Representantes de los trabajadores
Es cualquier sujeto, organización
o entidad que asuma la defensa y gestión de los derechos de los trabajadores en
el ámbito de la empresa o fuera de ella. El derecho a la participación de los
trabajadores en la empresa se articula a través de los Delegados de personal y
Comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación.
Los trabajadores tienen el
derecho reconocido de estar representados en la empresa. De esta forma, aunque
no sean propietarios ni accionistas pueden ser escuchados, tener información
sobre cómo va la empresa, y ser tenidos en cuenta cuando la empresa vaya a
tomar decisiones que afecten a los trabajadores.
Esta representación es un derecho
que la empresa no puede suprimir. Cualquier acción empresarial en contra de
este derecho puede ser nula y suponer una sanción para el empresario.
Órganos de Representación
A nivel de empresa, la
representación de los trabajadores se articula a través de un doble canal:
a) La representación de origen
sindical, constituida por las secciones sindicales -que agrupan a los
trabajadores afiliados a cada sindicato en la empresa o centro de trabajo- y
los Delegados sindicales -representantes y portavoces de las secciones
sindicales en empresas o centros de trabajo de más de 250 trabajadores y que
cumplan con los requisitos previstos en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical.
b) La representación unitaria o
electiva de todo el personal de la empresa (y no sólo del personal afiliado
sindicalmente), que puede constituirse a través de Delegados de personal, en
empresas o centros de trabajo que no alcanzan los 50 trabajadores (artículo 62
del Estatuto de los Trabajadores 2015), o bien a través de Comités de empresa,
para empresas o centros a partir de 50 trabajadores (artículo 63 del Estatuto
de los Trabajadores 2015).
Los Delegados de personal
constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de
trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber
un Delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y
diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.
El Comité de empresa es el órgano
representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o
centro de trabajo, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de
50 o más trabajadores. En empresas que tengan en la misma provincia o en
municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los
50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un Comité de empresa
conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma
provincia no, en los primeros se constituirán Comités de empresa propios y con
todos los segundos se constituirá otro.
Diferencia entre delegados de personal y delegados sindicales
No es lo mismo un delegado de
personal que un delegado sindical. El delegado de personal es elegido por todos
los trabajadores y representa a todos los trabajadores de la empresa. Mientras
que los delegados sindicales son trabajadores que representan al sindicato al
que pertenecen y sirven para representar y asesorar a los trabajadores
afiliados a dicho sindicato, aunque pueden atender a trabajadores no afiliados
si quieren
Muchas veces los delegados de
personal o los miembros de los comités de empresa, son además miembros de un
sindicato y delegados sindicales. Los delegados sindicales tienen también
funciones y protecciones como los delegados de personal, pero de menor forma.
Aun cuando estos dos cauces
representativos tienen distinto origen, en la práctica sus competencias y
funciones son análogas y, debido principalmente al sistema de atribución de la
mayor representatividad a los sindicatos en función de los resultados en las
elecciones a representantes unitarios, se ha producido una progresiva
sindicalización de los órganos de representación unitaria o electiva, no exenta
de generar cierta confusión en la mayoría de los casos.
Finalmente, hemos de hacer
referencia a los denominados Delegados de Prevención, que ostentan la cualidad
de representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos en el trabajo (artículo 35.1 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) y al Comité de Seguridad y
Salud, que es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de
prevención de riesgos (artículo 38.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales).
¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?
Los representantes se eligen a través de unas
elecciones en la que votan los trabajadores personalmente, con voto secreto.
Estas elecciones las pueden promover los anteriores representantes de los
trabajadores, los sindicatos más representativos o los propios trabajadores por
mayoría.
En estas elecciones pueden votar
todos los trabajadores que sean mayores de 16 años y que tengan al menos un mes
de antigüedad en la empresa. Y pueden ser elegidos los trabajadores mayores de
18 años con una antigüedad de al menos 6 meses, salvo que el Convenio Colectivo
indique una antigüedad inferior. Da igual si los trabajadores son españoles o
extranjeros o si están afiliados o no a un sindicato. Los trabajadores serán
elegidos por 4 años.
Garantías
Los miembros del Comité de
empresa y los Delegados de personal, como representantes legales de los
trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los Convenios
Colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio
en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán
oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes Delegados de
personal.
b) Prioridad de permanencia en la
empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los
supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado
durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la
expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación
o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de
lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores 2015 en
cuanto al despido disciplinario. Asimismo, no podrá ser discriminado en su
promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su
representación.
d) Expresar, colegiadamente si se
trata del Comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la
esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o
social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de
horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegado de
personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de
representación, de acuerdo con la escala expresamente establecida al efecto en
el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores 2015.
Funciones y Competencias
Los miembros del Comité de
empresa y los Delegados de personal, como representantes legales de los
trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los Convenios
Colectivos y en las disposiciones específicas previstas en otros artículos del
propio Estatuto de los Trabajadores 2015 o en otras normas legales o
reglamentarias, las siguientes competencias:
a) Derecho a ser informado y
consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los
trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del
empleo en la misma, en los términos previstos en el artículo 64 del Estatuto de
los Trabajadores 2015.
b) Derecho a ser informado
trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la situación económica de la empresa y la evolución
reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones
medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la
producción y ventas, incluido el programa de producción, sobre las previsiones
del empresario de celebración de nuevos contratos, sobre las estadísticas
relativas al índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad,
los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los
mecanismos de prevención que se utilicen.
c) Derecho a recibir información
relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres.
d) Derecho a conocer el balance,
la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la
forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se
den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos; a conocer
los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así
como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral; y a ser
informado de todas las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy
graves.
e) Derecho a ser informado y
consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el
centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución
probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al
respecto; derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la
empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización
del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa; y derecho a emitir
informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las
decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
- Las reestructuraciones de
plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
- Las reducciones de jornada.
- El traslado total o parcial de
las instalaciones.
- Los procesos de fusión,
absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen
cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
- Los planes de formación
profesional en la empresa.
- La implantación y revisión de
sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos,
establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de
trabajo.
f) La información se deberá
facilitar por el empresario, sin perjuicio de lo establecido específicamente en
cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que
permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado
y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
g) Asimismo los representantes de
los trabajadores tienen las siguientes competencias:
- Ejercer una labor de vigilancia
en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad
social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de
empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante
el empresario y los organismos o tribunales competentes; de vigilancia y
control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en
la empresa; y de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad
de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Participar, como se determine
por Convenio Colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la
empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
- Colaborar con la dirección de
la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el
mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad
ambiental de la empresa, si así está pactado en los Convenios Colectivos.
- Colaborar con la Dirección de
la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
- Informar a sus representados en
todos los temas y cuestiones señalados en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores 2015 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener
repercusión en las relaciones laborales.
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