¿Puede la empresa controlar el uso que hace un trabajador del correo o el ordenador de la empresa ?
El artículo 20.3 del Estatuto de
los Trabajadores establece que el empresario puede adoptar las medidas que
estime más oportunas de vigilancia y control para la verificación del
cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales.
No obstante, dicha facultad
empresarial viene limitada por el respeto a la dignidad del trabajador y al
resto de sus derechos fundamentales.
Por tanto, el control por parte
de la empresa del uso de los medios técnicos que pone a disposición del
trabajador y, más concretamente, del correo electrónico tiene sus límites en
los derechos fundamentales a la intimidad personal y al derecho fundamental al
secreto de las comunicaciones.
Doctrina tradicional del Tribunal Constitucional:
Para que la medida supere este
juicio de proporcionalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Si la medida de control es
susceptible de conseguir el objetivo propuesto ( juicio de idoneidad).
- Si es necesaria, en el sentido
de que no exista otra medida más moderada para la consecución del propósito
empresarial (juicio de necesidad).
- Si la misma es ponderada o
equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés
general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de
proporcionalidad en sentido estricto).
En alguna sentencia, el Tribunal
Constitucional había entendido que la prohibición expresa o tácita de usar los
medios informáticos facilitados por la empresa para fines personales llevaba
implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización, sin que por
ello se vulnerase el derecho a la intimidad personal del trabajador o el
secreto de las comunicaciones (Sentencia del Tribunal Constitucional 170/2013,
de 7 de octubre de 2.013).
Consecuentemente, para que el
empresario procediese a controlar las comunicaciones del correo electrónico
facilitado al trabajador debía haber prohibido su uso para fines personales.
De esta manera se entendía que el
trabajador perdía cualquier perspectiva de privacidad en el uso de dicha cuenta
de correo electrónico.
Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
Inicialmente el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos (TEDH) siguió la misma línea que nuestro Tribunal
Constitucional, al considerar que la prohibición expresa de utilizar
ordenadores y recursos de la empresa con fines personales habilitaba a la misma
para controlar el uso que se realizaba de ellos, máxime si no se controlaba el
contenido de las comunicaciones, sino al uso profesional o privado que se
realizaba de los mismos.
Para ello, los órganos judiciales
deben tener en cuenta los siguientes factores:
- Si el empleado ha sido
informado de la posibilidad de que el empleador tome medidas para supervisar su
correspondencia y otras comunicaciones, así como de la aplicación de tales
medidas.
- Si dicha comunicación es clara
en cuanto a la naturaleza de la supervisión y previa al establecimiento de la
misma.
- Si el control se realiza sobre
el flujo de las comunicaciones o sobre su contenido.
- Si la supervisión se ha
realizado sobre la totalidad de las comunicaciones o solo sobre una parte de
ellas.
- Si el control ha sido limitado
en el tiempo.
- Número de personas que han
tenido acceso a los resultados de dicho control.
- Si se tienen argumentos
legítimos para justificar la vigilancia de las comunicaciones y el acceso a su
contenido.
- Si se podía haber establecido
un sistema de vigilancia basado en medios menos intrusivo.
- Cuáles son las consecuencias de
la supervisión para el empleado afectado.
En cualquier caso dicha sentencia
deja claro que no basta con que el empresario prohíba la utilización del correo
electrónico para fines personales para poder controlar el uso que del mismo
realizan sus empleados, sino que también debe notificar previamente a estos de
que dichas notificaciones podrán ser controladas e informar a los mismos de la
naturaleza y alcance de dichas medidas de control.
Comentarios
Publicar un comentario