El modelo 303 del IVA

¿Qué es, cómo funciona, quién debe presentarlo, cómo se rellena cada casilla, cuándo y dónde presentarlo.
Con 80 casillas, el Modelo 303 es, quizás, el más denso de cumplimentar, pero es de vital importancia ya que se trata de la declaración trimestral del IVA. Autónomos y pymes tienen que declarar periódicamente tanto el IVA que pagamos como el IVA que repercutimos al desarrollar.  Sustituye completamente a los antiguos modelos 300, 320 (IVA Grandes Empresas), 330 (IVA de Exportadores) y 332 (IVA Exportadores Grandes empresas), que ya no podrán aplicarse.

1. Qué es el modelo 303
El modelo 303 de declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un formulario dividido en 8 secciones y más de 80 casillas. Muchas de ellas suelen quedarse vacías y, en realidad, es más sencillo de lo que parece. Debe ser utilizado cualquiera que sea el resultado de la declaración: a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad.
Consiste en el pago fraccionado del IVA, por el que deberás pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.
El modelo 303 tiene un modelo anual informativo de autoliquidación del IVA  que es el Modelo Resumen Anual (modelo 390).

2. Quién debe presentar el modelo 303
Cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc) y del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver). También deben presentarlo los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios. Estarán obligados los sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido la cifra de 6.010.121,04 euros en su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior.

3. Cuándo se presenta el modelo 303
El modelo 303 se tiene que presentar trimestralmente, aunque voluntariamente se puede presentar mensualmente si así se ha indicado previamente al darse de alta como empresa o autónomo (Modelo 036).
Para las autoliquidaciones mensuales, los plazos de presentación son:
– Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación.
– La autoliquidación correspondiente al mes de diciembre se presentará del 1 al 30 de enero. En este plazo también debe presentarse la declaración resumen anual modelo 390.
Para poder acogerse a la liquidación del IVA mensual, los sujetos deben estar inscritos en un “registro de devolución mensual”, presentando el modelo 036 de forma telemática, y marcando la casilla 129. Excepciones: los sujetos pasivos que estén inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.
Los que presenten el IVA mensual, también deberán presentar el modelo 340, que es la declaración informativa de libros registro del IVA.
De acuerdo con el calendario fiscal, si se trata de una declaración trimestral se presenta en la siguientes fechas:
a) Primer trimestre del 1 al 20 de abril.
b) Segundo trimestre del 1 al 20 de julio.
c) Tercer trimestre del 1 al 20 de octubre.
e) Cuarto trimestre del 1 al 30 de enero.
Las declaraciones online con resultado positivo, es decir, cuándo toca pagar a Hacienda, tienen 5 días menos de plazo en cada uno de esos meses.
Estos plazos se refieren a días hábiles, de manera que en caso de coincidir el último día del periodo con festivo, se amplía el plazo hasta el siguiente día hábil.

¿Qué información necesito para rellenar el modelo 303?
Se necesitan todos los ingresos y gastos relacionados con la actividad económica. Para justificarlos, se precisa la factura de cada uno de ellos. Debe tenerse en cuenta que para el IVA solo se puede desgravar las facturas, no los tickets.
Para poder rellenar el modelo necesitamos separar la información según estos criterios:
- Separar los valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA. BASE IMPONIBLE: cantidad a pagar o recibida a partir de la cual pondremos el IVA que le corresponde. Es decir, si tu le pagas a tu cliente 1000€ por un diseño web por ejemplo, tendrás que pagarle 1000+21%. La base imponible son los 1000.
- Separar según tipo impositivo (IVA del 4%, 10%, 21%)
- Separar según procedencia del ingreso/gasto (compra nacional, intracomunitaria – es decir, dentro de la UE – o extracomunitaria)
- Separar según si un gasto es corriente o un bien de inversión (maquinaria, equipamiento informático…). Un bien de inversión es aquel activo que dura más de un año mientras que el corriente son aquellas compras de bienes o servicios que se consumen en menos de un año (gastos corrientes).
Cabe destacar que un activo se puede computar como gasto si el importe es menor de 600€.

4. Cómo se cumplimenta el modelo 303

El modelo 303 ya no se puede presentar en papel. Hasta ahora, la AEAT facilitaba un formulario en PDF para rellenar el modelo. Sin embargo, ha sido sustituido por un nuevo formulario que se debe cumplimentar en línea. Después obtienes el PDF con la declaración validada por el servidor de la AEAT.
Si el modelo 303 lo vas a presentar en régimen general exclusivamente, y has generado el fichero con algún programa ajeno a la AEAT o necesitas rellenar los apartados de ambos regímenes, debes acceder al enlace “Formulario del modelo 303 para su presentación (predeclaración) ejercicio 2016 y siguientes. (Régimen General)”, ubicado dentro de “Si desea imprimir el modelo para su presentación en papel”.
Llegados aquí, rellena los datos que correspondan a tu caso hasta el botón “Validar y generar PDF”, situado al final de la página y en este momento se generará el documento PDF con el contenido de la declaración.

Dada la complejidad de este impuesto es recomendable contar con el apoyo de una asesoría - gestoría, siempre es bueno dejar los temas fiscales en manos de especialistas para evitar dolores de cabeza y sobre todo errores y sanciones.
Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Desde aquí puedes completar y presentar el documento telemáticamente, utilizando el sistema Cl@ve PIN o un certificado electrónico reconocido. Lo mejor es disponer de esta segunda opción, ya que te resultará de ayuda en muchísimas gestiones administrativas.
Ahora que ya tienes el modelo 303 de declaración de IVA delante, vamos a explicar paso a paso cómo se rellena cada casilla, traduciendo ese lenguaje contable e incomprensible al habla común.

4.1. Secciones 1 y 2: identificación y devengo
Solo tienes que poner tu nombre y apellidos o razón social, DNI, ejercicio fiscal (año) y período (1T, 2T, 3T o 4T).
Después verás que te plantean una serie de preguntas relacionadas con tu actividad: si tributas por régimen simplificado, si estás en concurso de acreedores, si formas parte del registro de devolución mensual (REDEME) o del régimen de caja, etc. Solo tienes que marcar sí o no, según corresponda.

4.2. Sección 3: liquidación
Esta es la sección clave del modelo 303. En este apartado se detalla, por un lado, el IVA devengado, es decir, el que has cobrado con tus facturas a tus clientes. Recuerda que eres tan solo un intermediario del impuesto.
Por otro lado, debes indicar el IVA deducible, o lo que es lo mismo, el que has pagado a tus proveedores. ¡Pero ojo! No puedes incluirlo todo. Aquí tienes un listado del IVA desgravable y del porcentaje que se debe deducir en cada caso. Por ejemplo, si eres autónomo y solo tienes un teléfono móvil que utilizas tanto en tu actividad profesional como en la vida privada, podrás desgravar únicamente un 50% del IVA.

4.2.1. IVA devengado
Casillas de la [1] a la [9]: régimen general
Verás que tienes tres filas y tres columnas. Si aplicas diferentes tipos de IVA a tus productos y servicios, utilizarás una fila para cada porcentaje de IVA aplicable. Después, en la primera columna se indica la base imponible de las facturas, en la segunda el porcentaje de IVA que corresponde (4%, 10% o 21%) y, en la tercera, la cantidad de IVA ingresada. 
¿Todo lo que vendes tiene el mismo IVA? Más fácil. Solo tendrás que rellenar una de las filas, sin necesidad de ir separando lo ingresado por porcentajes.
Como ahora el modelo 303 se completa electrónicamente, resulta muy sencillo. El formulario viene con los campos del tipo de IVA ya rellenados y, una vez que completas la base imponible, calcula inmediatamente la cuota.
Casillas [10] y [11]: operaciones intracomunitarias
Si no tienes CIF intracomunitario, sáltate este apartado. De lo contrario, en la casilla 10 señala la base imponible que todas las facturas de gastos de la Unión Europea. En la 11, la cantidad que corresponda al aplicar un 21% de IVA.
Casillas [12] y [13]: operaciones con inversión del sujeto pasivo
Las facturas de sujeto pasivo son muy excepcionales. Se trata de aquellas que no incluyen IVA, pero exigen al receptor autoliquidar la operación y repercutir el impuesto. Si recibieras alguna de este tipo, en la casilla 12 incluirías la base imponible y en la 13 la cuota del 21%.
Como también tienes derecho a deducirte ese IVA, tendrás que sumarlo a las casillas [28] y [29] más adelante.
Casillas [14] y [15]: modificación de bases y cuotas
Si has realizado alguna modificación en el trimestre (facturas rectificativas, impagos, devoluciones, etc.), debes señalarlo aquí. En la casilla [14] añades la base imponible y en la [15] la cuota resultante de aplicar el IVA. ¡Ah! Utiliza el signo correspondiente en cada caso. Es decir, cuando se trata de una devolución, tendrás que poner un menos (-) delante del número.
Casillas de la [16] a la  [26]: recargo de equivalencia y modificaciones
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que deben cumplir los comerciantes autónomos dedicados a la compra-venta. ¡Pero atento! Este apartado no es para ellos, sino para sus proveedores.
En otras palabras, si tienes algún cliente que forme parte de este régimen especial debes cumplimentar estas casillas. En facturas con un 21% de IVA el recargo será del 5,2%; en las que tengan un 10% del 1,4% y en las que se aplique un 4% del 0,5%.
Como en los casos anteriores, en la primera columna tienes que señalar la base imponible y en la tercera la cuota, que la aplicación electrónica te calculará automáticamente cuando establezcas el porcentaje.
Si hubiera alguna modificación de bases y cuotas del recargo de equivalencia, debes indicarlo en las casillas [25] y [26]. Al igual que en los campos [14] y [15], recuerda utilizar el signo que corresponda (positivo o negativo).
Casilla [27]: total de la cuota devengada
Es la suma de toda la columna de cuotas y la aplicación también la calcula automáticamente para que no haya confusiones, así que no tienes  que preocuparte por esta casilla.

4.2.2. IVA deducible
Casillas [28] y [29]: cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes
En la primera columna tienes que completar la base imponible de todas las compras corrientes del negocio (siempre teniendo en cuenta qué gastos son deducibles y cuáles no). En la segunda, la cuota de IVA resultante.
Casillas [30] y [31]: cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión
Ocurre lo mismo que en caso anterior, pero aquí hablaríamos de activos de larga duración, como la compra de maquinaria, por ejemplo.
Casillas de la [32] a la [35]: cuotas soportadas en importaciones
Las compras extracomunitarias que pasen por la aduana y que consten de una factura DUA se señalarían aquí. Para ello, deberías separar bienes corrientes y de inversión.
Casillas de la [36] a la [39]: adquisiciones intracomunitarias
Si no tienes CIF intracomunitario olvida este apartado, ya que no puedes deducirte el IVA. En caso contrario, la casilla [36] sirve para indicar la base imponible de tus compras en la UE referentes a gastos corrientes y la [38] para los bienes de inversión. En los campos [37] y [39] hay que completar la cuota de IVA aplicando el 21%.
Casillas [40] y [41]: rectificación de deducciones
Es un nuevo apartado que se utiliza para corregir datos, al estilo de una complementaria. Por ejemplo, si se te había olvidado incluir una factura puedes hacerlo aquí con signo positivo y si habías declarado de más puedes indicarlo con signo negativo. 
Casilla [42]: compensaciones Régimen Especial A.G. y P.
Solo tienes que completarla si eres autónomo en el régimen de agricultura y pesca. Aquí detallarías las compensaciones que hayas tenido.
Casilla [43]: regularización de bienes de inversión
Si antes de comenzar tu actividad hiciste alguna inversión, como la compra de ordenadores o de maquinaria, aquí declararías la cuota de IVA correspondiente.
Casilla [44]: regularización de bienes de inversión
Se rellena únicamente en el cuarto trimestre. El objetivo de este campo es regularizar posibles desviaciones del porcentaje definitivo de prorrata.
Casilla [45]: total a deducir
El cálculo es automático y suma todas las cuotas de IVA deducible. No tienes que preocuparte por este campo.
Casilla [46]: resultado del régimen general
Es la resta de las casillas [27] y [25] y también lo calcula la aplicación. Cuando el resultado es positivo significa que tienes que devolver esa cuantía a Hacienda. Cuando es negativo, quiere decir que has pagado más IVA del que has cobrado y lo puedes compensar.
Casillas de la [47] a la [58]: régimen simplificado de IVA
Si en la primera sección del modelo 303 has indicado que trabajas exclusivamente en régimen general, estos apartados no se te mostrarán, así que olvídalo y continúa adelante.
El régimen simplificado de IVA se aplica a los autónomos que cotizan en estimación objetiva (módulos). Son una minoría y el cálculo resulta más sencillo, por lo que no nos detendremos demasiado.
Se trata simplemente de señalar los módulos contemplados en la orden, que indican cuál es el IVA devengado por ventas. A continuación, se le restará el IVA deducible por operaciones corrientes (sin incluir las inversiones) y se le añadirá un 1% extra del IVA devengado en concepto de gastos de difícil justificación.

4.2.3. Información adicional
Casillas de la [59] a la [61]: operaciones extracomunitarias e intracomunitarias
Estos campos no influyen en el cálculo del impuesto, sino que son únicamente informativos. Y es que hay que tener en cuenta que las ventas al extranjero no tienen IVA, por lo que no constan en los apartados anteriores.
Casillas de la [62], [63], [74] y [75]: criterio de caja
El IVA de caja es un régimen especial que permite a los autónomos que se hayan acogido a él retrasar el pago del impuesto hasta que hayan cobrado la facturas.
Estas casillas se emplean para informar del importe afectado por el criterio de caja, tanto en los ingresos (62 y 63) como en los gastos (74 y 75).

4.2.4. Resultado
La mayoría de casillas de este apartado se completarán automáticamente con los datos que hayas ido proporcionando. Sin embargo, vamos a resumirte qué significan los principales puntos para que puedas comprobar que todo está bien y entiendas el resultado.

Resultado de la declaración
Casilla [64]: Es el resultado de la declaración de IVA. Si es positivo, tienes que pagar esta cuantía a Hacienda.
Casilla [65] y [66]: Si tributas para la Administración del Estado y también para los territorios forales de Navarra o País Vasco, debes indicar en el campo [65] qué porcentaje del total de tus operaciones se han realizado en territorio común. En la casilla [66] aparecerá el importe resultante.
Casilla [67]: Cuando la declaración de IVA es negativa, Hacienda no te devuelve el importe (a no ser que sea el último trimestre), sino que lo va compensando. Este campo se utiliza para indicar si hay una cantidad pendiente de otros periodos anteriores.
Casilla [69]: Es un resumen del resultado.
Casilla [70]: Solo se completa si estás haciendo una declaración complementaria.
Casilla [71]: Ahora sí, el resultado final.

4.3. Sección 4: compensación
En el caso de que la casilla [71] te haya dado un importe negativo, indícalo aquí para que Hacienda compense en el siguiente trimestre.

4.4. Sección 5: sin actividad
Si no has tenido actividad económica durante todo el trimestre, marca esta casilla con una cruz. Estás obligado igualmente a presentar el modelo 303, aunque quede en blanco.

4.5. Sección 6: devolución
Cuando el resultado sale negativo y estás en el último trimestre del año, puedes solicitar a Hacienda que te devuelva el importe en tu cuenta bancaria.

4.6. Sección 7: ingreso
Aquí debes informar del número de cuenta en el que quieres que Hacienda haga el cobro del IVA.

4.7. Sección 8: complementaria
Ya por último este apartado solo sería necesario en el caso de que estuvieses haciendo una declaración complementaria. Marca el campo con una cruz y asegúrate de señalar el justificante de la autoliquidación anterior. 


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