El modelo 303 del IVA
¿Qué es, cómo funciona, quién
debe presentarlo, cómo se rellena cada casilla, cuándo y dónde presentarlo.
Con 80 casillas, el Modelo 303
es, quizás, el más denso de cumplimentar, pero es de vital importancia ya que
se trata de la declaración trimestral del IVA. Autónomos y pymes tienen que
declarar periódicamente tanto el IVA que pagamos como el IVA que repercutimos
al desarrollar. Sustituye completamente
a los antiguos modelos 300, 320 (IVA Grandes Empresas), 330 (IVA de
Exportadores) y 332 (IVA Exportadores Grandes empresas), que ya no podrán
aplicarse.
1. Qué es el modelo 303
El modelo 303 de declaración
trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un formulario dividido
en 8 secciones y más de 80 casillas. Muchas de ellas suelen quedarse vacías y,
en realidad, es más sencillo de lo que parece. Debe ser utilizado cualquiera
que sea el resultado de la declaración: a devolver, a ingresar, a compensar o
sin actividad.
Consiste en el pago fraccionado
del IVA, por el que deberás pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia
entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus
facturas de gastos.
El modelo 303 tiene un modelo
anual informativo de autoliquidación del IVA
que es el Modelo Resumen Anual (modelo 390).
2. Quién debe presentar el modelo 303
Cualquier profesional o
empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del
tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad
civil, etc) y del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a
compensar o devolver). También deben presentarlo los arrendadores de inmuebles
o bienes y los promotores inmobiliarios. Estarán obligados los sujetos pasivos
que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido la cifra
de 6.010.121,04 euros en su volumen de operaciones del año natural inmediato
anterior.
3. Cuándo se presenta el modelo 303
El modelo 303 se tiene que presentar
trimestralmente, aunque voluntariamente se puede presentar mensualmente si así
se ha indicado previamente al darse de alta como empresa o autónomo (Modelo
036).
Para las autoliquidaciones
mensuales, los plazos de presentación son:
– Del 1 al 20 del mes siguiente
al período de liquidación.
– La autoliquidación
correspondiente al mes de diciembre se presentará del 1 al 30 de enero. En este
plazo también debe presentarse la declaración resumen anual modelo 390.
Para poder acogerse a la
liquidación del IVA mensual, los sujetos deben estar inscritos en un “registro
de devolución mensual”, presentando el modelo 036 de forma telemática, y
marcando la casilla 129. Excepciones: los sujetos pasivos que estén inscritos
en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma
prevé su inclusión automática.
Los que presenten el IVA mensual,
también deberán presentar el modelo 340, que es la declaración informativa de
libros registro del IVA.
De acuerdo con el calendario
fiscal, si se trata de una declaración trimestral se presenta en la siguientes
fechas:
a) Primer trimestre del 1 al 20
de abril.
b) Segundo trimestre del 1 al 20
de julio.
c) Tercer trimestre del 1 al 20
de octubre.
e) Cuarto trimestre del 1 al 30
de enero.
Las declaraciones online con
resultado positivo, es decir, cuándo toca pagar a Hacienda, tienen 5 días menos
de plazo en cada uno de esos meses.
Estos plazos se refieren a días
hábiles, de manera que en caso de coincidir el último día del periodo con
festivo, se amplía el plazo hasta el siguiente día hábil.
¿Qué información necesito para rellenar el modelo 303?
Se necesitan todos los ingresos y
gastos relacionados con la actividad económica. Para justificarlos, se precisa
la factura de cada uno de ellos. Debe tenerse en cuenta que para el IVA solo se
puede desgravar las facturas, no los tickets.
Para poder rellenar el modelo
necesitamos separar la información según estos criterios:
- Separar los valores entre la
base imponible y el valor de la cuota de IVA. BASE IMPONIBLE: cantidad a pagar
o recibida a partir de la cual pondremos el IVA que le corresponde. Es decir,
si tu le pagas a tu cliente 1000€ por un diseño web por ejemplo, tendrás que
pagarle 1000+21%. La base imponible son los 1000.
- Separar según tipo impositivo
(IVA del 4%, 10%, 21%)
- Separar según procedencia del
ingreso/gasto (compra nacional, intracomunitaria – es decir, dentro de la UE –
o extracomunitaria)
- Separar según si un gasto es
corriente o un bien de inversión (maquinaria, equipamiento informático…). Un
bien de inversión es aquel activo que dura más de un año mientras que el
corriente son aquellas compras de bienes o servicios que se consumen en menos
de un año (gastos corrientes).
Cabe destacar que un activo se
puede computar como gasto si el importe es menor de 600€.
4. Cómo se cumplimenta el modelo 303
El modelo 303 ya no se puede
presentar en papel. Hasta ahora, la AEAT facilitaba un formulario en PDF para
rellenar el modelo. Sin embargo, ha sido sustituido por un nuevo formulario que
se debe cumplimentar en línea. Después obtienes el PDF con la declaración
validada por el servidor de la AEAT.
Si el modelo 303 lo vas a
presentar en régimen general exclusivamente, y has generado el fichero con
algún programa ajeno a la AEAT o necesitas rellenar los apartados de ambos
regímenes, debes acceder al enlace “Formulario del modelo 303 para su
presentación (predeclaración) ejercicio 2016 y siguientes. (Régimen General)”,
ubicado dentro de “Si desea imprimir el modelo para su presentación en papel”.
Llegados aquí, rellena los datos
que correspondan a tu caso hasta el botón “Validar y generar PDF”, situado al
final de la página y en este momento se generará el documento PDF con el
contenido de la declaración.
Dada la complejidad de este impuesto es recomendable contar con el apoyo de una asesoría - gestoría, siempre es bueno dejar los temas fiscales en manos de especialistas para evitar dolores de cabeza y sobre todo errores y sanciones.
Entra en la sede electrónica de
la Agencia Tributaria. Desde aquí puedes completar y presentar el documento
telemáticamente, utilizando el sistema Cl@ve PIN o un certificado electrónico
reconocido. Lo mejor es disponer de esta segunda opción, ya que te resultará de
ayuda en muchísimas gestiones administrativas.
Ahora que ya tienes el modelo 303
de declaración de IVA delante, vamos a explicar paso a paso cómo se rellena
cada casilla, traduciendo ese lenguaje contable e incomprensible al habla
común.
4.1. Secciones 1 y 2: identificación y devengo
Solo tienes que poner tu nombre y
apellidos o razón social, DNI, ejercicio fiscal (año) y período (1T, 2T, 3T o
4T).
Después verás que te plantean una
serie de preguntas relacionadas con tu actividad: si tributas por régimen simplificado,
si estás en concurso de acreedores, si formas parte del registro de devolución
mensual (REDEME) o del régimen de caja, etc. Solo tienes que marcar sí o no,
según corresponda.
4.2. Sección 3: liquidación
Esta es la sección clave del
modelo 303. En este apartado se detalla, por un lado, el IVA devengado, es
decir, el que has cobrado con tus facturas a tus clientes. Recuerda que eres
tan solo un intermediario del impuesto.
Por otro lado, debes indicar el
IVA deducible, o lo que es lo mismo, el que has pagado a tus proveedores. ¡Pero
ojo! No puedes incluirlo todo. Aquí tienes un listado del IVA desgravable y del
porcentaje que se debe deducir en cada caso. Por ejemplo, si eres autónomo y
solo tienes un teléfono móvil que utilizas tanto en tu actividad profesional
como en la vida privada, podrás desgravar únicamente un 50% del IVA.
4.2.1. IVA devengado
Casillas de la [1] a la [9]:
régimen general
Verás que tienes tres filas y
tres columnas. Si aplicas diferentes tipos de IVA a tus productos y servicios,
utilizarás una fila para cada porcentaje de IVA aplicable. Después, en la
primera columna se indica la base imponible de las facturas, en la segunda el
porcentaje de IVA que corresponde (4%, 10% o 21%) y, en la tercera, la cantidad
de IVA ingresada.
¿Todo lo que vendes tiene el
mismo IVA? Más fácil. Solo tendrás que rellenar una de las filas, sin necesidad
de ir separando lo ingresado por porcentajes.
Como ahora el modelo 303 se
completa electrónicamente, resulta muy sencillo. El formulario viene con los
campos del tipo de IVA ya rellenados y, una vez que completas la base
imponible, calcula inmediatamente la cuota.
Casillas [10] y [11]: operaciones
intracomunitarias
Si no tienes CIF
intracomunitario, sáltate este apartado. De lo contrario, en la casilla 10
señala la base imponible que todas las facturas de gastos de la Unión Europea.
En la 11, la cantidad que corresponda al aplicar un 21% de IVA.
Casillas [12] y [13]: operaciones
con inversión del sujeto pasivo
Las facturas de sujeto pasivo son
muy excepcionales. Se trata de aquellas que no incluyen IVA, pero exigen al
receptor autoliquidar la operación y repercutir el impuesto. Si recibieras
alguna de este tipo, en la casilla 12 incluirías la base imponible y en la 13
la cuota del 21%.
Como también tienes derecho a
deducirte ese IVA, tendrás que sumarlo a las casillas [28] y [29] más adelante.
Casillas [14] y [15]:
modificación de bases y cuotas
Si has realizado alguna
modificación en el trimestre (facturas rectificativas, impagos, devoluciones,
etc.), debes señalarlo aquí. En la casilla [14] añades la base imponible y en
la [15] la cuota resultante de aplicar el IVA. ¡Ah! Utiliza el signo
correspondiente en cada caso. Es decir, cuando se trata de una devolución,
tendrás que poner un menos (-) delante del número.
Casillas de la [16] a la [26]: recargo de equivalencia y
modificaciones
El recargo de equivalencia es un
régimen especial de IVA que deben cumplir los comerciantes autónomos dedicados
a la compra-venta. ¡Pero atento! Este apartado no es para ellos, sino para sus
proveedores.
En otras palabras, si tienes
algún cliente que forme parte de este régimen especial debes cumplimentar estas
casillas. En facturas con un 21% de IVA el recargo será del 5,2%; en las que
tengan un 10% del 1,4% y en las que se aplique un 4% del 0,5%.
Como en los casos anteriores, en
la primera columna tienes que señalar la base imponible y en la tercera la
cuota, que la aplicación electrónica te calculará automáticamente cuando
establezcas el porcentaje.
Si hubiera alguna modificación de
bases y cuotas del recargo de equivalencia, debes indicarlo en las casillas
[25] y [26]. Al igual que en los campos [14] y [15], recuerda utilizar el signo
que corresponda (positivo o negativo).
Casilla [27]: total de la cuota
devengada
Es la suma de toda la columna de
cuotas y la aplicación también la calcula automáticamente para que no haya
confusiones, así que no tienes que
preocuparte por esta casilla.
4.2.2. IVA deducible
Casillas [28] y [29]: cuotas
soportadas en operaciones interiores corrientes
En la primera columna tienes que
completar la base imponible de todas las compras corrientes del negocio
(siempre teniendo en cuenta qué gastos son deducibles y cuáles no). En la
segunda, la cuota de IVA resultante.
Casillas [30] y [31]: cuotas
soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión
Ocurre lo mismo que en caso
anterior, pero aquí hablaríamos de activos de larga duración, como la compra de
maquinaria, por ejemplo.
Casillas de la [32] a la [35]:
cuotas soportadas en importaciones
Las compras extracomunitarias que
pasen por la aduana y que consten de una factura DUA se señalarían aquí. Para
ello, deberías separar bienes corrientes y de inversión.
Casillas de la [36] a la [39]:
adquisiciones intracomunitarias
Si no tienes CIF intracomunitario
olvida este apartado, ya que no puedes deducirte el IVA. En caso contrario, la
casilla [36] sirve para indicar la base imponible de tus compras en la UE
referentes a gastos corrientes y la [38] para los bienes de inversión. En los
campos [37] y [39] hay que completar la cuota de IVA aplicando el 21%.
Casillas [40] y [41]:
rectificación de deducciones
Es un nuevo apartado que se
utiliza para corregir datos, al estilo de una complementaria. Por ejemplo, si
se te había olvidado incluir una factura puedes hacerlo aquí con signo positivo
y si habías declarado de más puedes indicarlo con signo negativo.
Casilla [42]: compensaciones
Régimen Especial A.G. y P.
Solo tienes que completarla si
eres autónomo en el régimen de agricultura y pesca. Aquí detallarías las compensaciones
que hayas tenido.
Casilla [43]: regularización de
bienes de inversión
Si antes de comenzar tu actividad
hiciste alguna inversión, como la compra de ordenadores o de maquinaria, aquí
declararías la cuota de IVA correspondiente.
Casilla [44]: regularización de
bienes de inversión
Se rellena únicamente en el
cuarto trimestre. El objetivo de este campo es regularizar posibles
desviaciones del porcentaje definitivo de prorrata.
Casilla [45]: total a deducir
El cálculo es automático y suma
todas las cuotas de IVA deducible. No tienes que preocuparte por este campo.
Casilla [46]: resultado del
régimen general
Es la resta de las casillas [27]
y [25] y también lo calcula la aplicación. Cuando el resultado es positivo
significa que tienes que devolver esa cuantía a Hacienda. Cuando es negativo,
quiere decir que has pagado más IVA del que has cobrado y lo puedes compensar.
Casillas de la [47] a la [58]:
régimen simplificado de IVA
Si en la primera sección del modelo
303 has indicado que trabajas exclusivamente en régimen general, estos
apartados no se te mostrarán, así que olvídalo y continúa adelante.
El régimen simplificado de IVA se
aplica a los autónomos que cotizan en estimación objetiva (módulos). Son una minoría
y el cálculo resulta más sencillo, por lo que no nos detendremos demasiado.
Se trata simplemente de señalar
los módulos contemplados en la orden, que indican cuál es el IVA devengado por
ventas. A continuación, se le restará el IVA deducible por operaciones
corrientes (sin incluir las inversiones) y se le añadirá un 1% extra del IVA
devengado en concepto de gastos de difícil justificación.
4.2.3. Información adicional
Casillas de la [59] a la [61]:
operaciones extracomunitarias e intracomunitarias
Estos campos no influyen en el
cálculo del impuesto, sino que son únicamente informativos. Y es que hay que
tener en cuenta que las ventas al extranjero no tienen IVA, por lo que no
constan en los apartados anteriores.
Casillas de la [62], [63], [74] y
[75]: criterio de caja
El IVA de caja es un régimen
especial que permite a los autónomos que se hayan acogido a él retrasar el pago
del impuesto hasta que hayan cobrado la facturas.
Estas casillas se emplean para
informar del importe afectado por el criterio de caja, tanto en los ingresos
(62 y 63) como en los gastos (74 y 75).
4.2.4. Resultado
La mayoría de casillas de este
apartado se completarán automáticamente con los datos que hayas ido
proporcionando. Sin embargo, vamos a resumirte qué significan los principales
puntos para que puedas comprobar que todo está bien y entiendas el resultado.
Resultado de la declaración
Casilla [64]: Es el
resultado de la declaración de IVA. Si es positivo, tienes que pagar esta
cuantía a Hacienda.
Casilla [65] y [66]: Si
tributas para la Administración del Estado y también para los territorios
forales de Navarra o País Vasco, debes indicar en el campo [65] qué porcentaje
del total de tus operaciones se han realizado en territorio común. En la casilla
[66] aparecerá el importe resultante.
Casilla [67]: Cuando la
declaración de IVA es negativa, Hacienda no te devuelve el importe (a no ser
que sea el último trimestre), sino que lo va compensando. Este campo se utiliza
para indicar si hay una cantidad pendiente de otros periodos anteriores.
Casilla [69]: Es un
resumen del resultado.
Casilla [70]: Solo se
completa si estás haciendo una declaración complementaria.
Casilla [71]: Ahora sí,
el resultado final.
4.3. Sección 4: compensación
En el caso de que la casilla [71]
te haya dado un importe negativo, indícalo aquí para que Hacienda compense en
el siguiente trimestre.
4.4. Sección 5: sin actividad
Si no has tenido actividad
económica durante todo el trimestre, marca esta casilla con una cruz. Estás
obligado igualmente a presentar el modelo 303, aunque quede en blanco.
4.5. Sección 6: devolución
Cuando el resultado sale negativo
y estás en el último trimestre del año, puedes solicitar a Hacienda que te
devuelva el importe en tu cuenta bancaria.
4.6. Sección 7: ingreso
Aquí debes informar del número de
cuenta en el que quieres que Hacienda haga el cobro del IVA.
4.7. Sección 8: complementaria
Ya por último este apartado solo
sería necesario en el caso de que estuvieses haciendo una declaración
complementaria. Marca el campo con una cruz y asegúrate de señalar el
justificante de la autoliquidación anterior.
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