El anticipo de salario
El Estatuto de los Trabajadores
(ET) recoge el derecho de los trabajadores a solicitar un anticipo de la nómina
a las empresas en las que están contratados. En concreto en el artículo número
29, en donde se menciona que: “el
trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el
pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.
No obstante, muchas empresas no
saben hasta qué punto es una obligación o tienen total libertad para decidir si
la entregan o no, o sobre el número de anticipo que se pueden pedir por el
trabajador.
Derecho del trabajador al
anticipo de nómina
Esta opción existente para los
trabajadores también contempla los convenios colectivos como parte de sus
estatutos para llevarse a cabo; lo primero que hay que considerar es que esta
opción no implica que un empleado tenga el derecho de pedir que le sean pagados
los seis meses siguientes de trabajo, sino que esta opción contempla únicamente
la petición de la cantidad correspondiente al último periodo trabajado y que
aún no se ha cobrado. A demás debe tenerse en cuenta que no puede exceder de lo
equivalente al 90% del salario devengado hasta el momento en que se realice la
petición.
Para poder entender mejor esto
pondremos un ejemplo en el que un trabajador que tiene un sueldo mensual de
unos 1000 euros, hace la petición de un anticipo de nómina el décimo día del
mes, de acuerdo con lo que se dijo anteriormente el empleado tiene derecho a
solicitar máximo el 90% de la cantidad que le corresponde hasta ese día, en
este caso, equivale a unos 299 euros.
Este anticipo a cuenta, por ley
se descuenta siempre en la nómina que corresponde al mes siguiente al que se ha
hecho efectivo; además este anticipo de nómina no puede solicitarse de manera
habitual, pues esta situación supone una excepción del régimen general sobre el
momento de la liquidación del salario, que están respaldados legalmente. Esto
debido a que esta situación supone un reajuste para la tesorería de la empresa.
Los convenios colectivos a que
están sujetos los trabajadores también establecen características de los
anticipos de la nómina
En el supuesto de que el Convenio
Colectivo no establezca cuantía alguna, el trabajador tiene la posibilidad de
cobrar el salario que haya devengado antes de la fecha prevista para su abono,
existiendo un límite al mismo, que viene dado por el propio ET, esto es, por el
valor de lo ya trabajado y aún no percibido.
La Ley no prevé nada sobre los
anticipos por trabajos no realizados, sin embargo, se pueden establecer
préstamos reintegrables con posterioridad, mediante Convenio Colectivo o pacto
individual.
La norma no indica nada sobre el
número de anticipos que se pueden solicitar, el único límite es sobre importe,
que es el correspondiente al trabajo ya realizado.
En cuanto al plazo de antelación
con el que el trabajador debe solicitarle un anticipo, no hay establecida
ninguna regla (a salvo de lo que pueda fijar el convenio colectivo). De la
misma forma, tampoco hay fijado un plazo para que su empresa conceda el
anticipo una vez solicitado por el trabajador, aunque se entiende que no debe
demorarse porque podría ocasionar un perjuicio para el trabajador que podría
provocar que éste recurriera a los tribunales.
Sin embargo, lo explicado
anteriormente es el caso más estricto que se puede encontrar, ya que en la
práctica los convenios colectivos bajo los que los anticipos son regulados en
cada empresa o en cada, sector son más flexibles. De esta forma hay algunas empresas
que permiten otras modalidades de anticipos, un caso es sobre salarios aún no
devengados y por trabajos futuros aún no realizados, en estos casos la
regulación suele rezar: “en las que no solo se adelanta la fecha de pago del
salario sino el mismo devengo del derecho”.
Las regulaciones que estos
convenios tienen suelen ser los supuestos de solicitud, por lo general
vinculados a gastos extraordinarios o a necesidades urgentes y justificadas por
parte del solicitante, también suelen intervenir algunos aspectos del historial
como los años de servicio a la empresa o el cargo que el solicitante ocupa.
Las regulaciones que existen por
los pactos generados entre empresa y trabajador también son factores
importantes pues legalmente no hay nada que impida pedir una mayor cantidad
como anticipo y acordar la forma de deducirlo o de devolverlo, sin embargo,
esto podría parecer en realidad más un préstamo que un anticipo.
Préstamos a los trabajadores
En algunos otros convenios se
contemplan los préstamos a los trabajadores. Algunos otros convenios no los
contemplan y su aprobación depende más bien de la política de la empresa y se
negociara individualmente.
Estos préstamos son en realidad
muy parecidos a un crédito común y su principal diferencia con el anticipo de
nómina es que en estas ocasiones el dinero que se le entrega al trabajador debe
ser devuelto, con o sin intereses. Es en estos casos cuando la empresa funge
como una entidad financiera, la que con la finalidad de garantizar la
devolución del dinero pone condiciones tales como el plazo límite para la
devolución, el importe a prestar, entre otros
La empresa también es la que
determina que el empleado cumpla con todos los requisitos, a continuación, el
empleado deberá llenar un formulario que por lo general será entregado por el
departamento de recursos humanos y así poder realizar la solicitud formal.
Después, tanto la empresa como el trabajador suscriben el contrato del
préstamo.
El manejo contable de estos
préstamos es un poco más complejo, debido a que las empresas no es una entidad
100% financiera. En la mayoría de los casos la empresa fija un interés menor al
que se encuentra comúnmente en el mercado; es debido a esto que la entidad de
hacienda considera que la diferencia tiene la consideración de rendimiento para
el trabajador. Por lo tanto, esta diferencia debe declararse en la
correspondiente declaración de impuestos.
Consideraciones para solicitar un
anticipo de nomina
Una manera que existe para poder
obtener un anticipo de la nómina sin que esto conlleve los inconvenientes que
tanto la ley como el anticipo de nómina requieren, es el anticipo contable.
Este formato se puede considerar como si fuera un préstamo otorgado, como si
este fuera un adelanto salarial, pues el préstamo está hecho para que tanto la
fecha de pago, como la fecha del ingreso de la nómina al trabajador coincidan.
Esto ayuda que las limitaciones que existen al pedir un anticipo de nómina sean
suprimidas. De cierta forma se puede decir que la empresa concede al trabajador
un micro préstamo, denominado así por la cantidad de dinero que se solicita y
el plazo en el que se debe pagar; sin embargo, a pesar de ser estrictamente un
préstamo para atender algún apuro económico o algún gasto extra que no estaba
previsto por el empleado, se le puede tratar como un adelanto de nómina por las
condiciones antes mencionadas, es decir que la fecha de devolución y del pago
de la nómina coinciden.
La finalidad para la que estos
micro prestamos está diseñada es para poder responder a la necesidad financiera
de alguna persona que requiere una financiación limitada en tiempo, concreta y
sujeta a un plazo de pago relativamente muy corto. Es un crédito diseñado para
poder atender las necesidades de un empleado que requiere el dinero para pagar
gastos extraordinarios y de naturales urgente.
A pesar de que el anticipo de
nómina puede ser definido como una forma de financiación barata, esta no aplica
debido a la naturaleza de las necesidades financieras del empleado; este
préstamo, aunque no directamente, sigue siendo un adelanto de salario que es
realizado a la empresa (Es por esta razón que se puede denominar anticipo de la
nómina), pero con algunas regulaciones y características que son bastante
diferentes de las que rigen al anticipo de nómina, además de tener
características y concretas.
Anticipo o préstamo
Una vez que diferenciamos del
anticipo salarial, del anticipo contable procederemos a mencionar las ventajas
y desventajas para que se pueda elegir la mejor opción entre ambas.
Las ventajas que el anticipo
contable presenta sobre un anticipo salarial solicitado a la empresa son: la
velocidad de respuesta o inmediatez, también son ventajas la privacidad y la
independencia que este tipo de adelanto presenta. Pues en los adelantos
contantes no es necesario el hecho de dar o brindar explicaciones a los jefes,
pues durante el proceso todo se solicita y autoriza de una forma discreta. Una
vez autorizado el crédito, se procede a ingresar el dinero correspondiente en
la cuenta de cualquier entidad bancaria que el empleado prefiera de forma
inmediata, siendo esta ventaja a la burocracia que tiene el proceso de
solicitud del anticipo de la nómina en una empresa. Este anticipo contable es
un préstamo que se puede amortizar o liquidar de una manera anticipada,
llegando incluso a reducir los gastos al importe devengado hasta la fecha de
pago. En resumen el adelanto de nómina contable es una forma discreta, rápida y
efectiva de tener un adelanto salarial sin dar explicaciones a la empresa y con
una respuesta mucho más rápida.
Ahora bien aunque este tiempo de
anticipo presenta varias ventajas también tiene desventajas, pero estas no son
en cuanto al proceso como en el caso de las ventajas sino por parte de los
empleados pues no se debe olvidar que aunque son prestamos deben seguir siendo
tomados como anticipos de nómina, por lo que estrictamente se debe de devolver
el dinero pagándolo con la siguiente nomina que se cobre, pues de no hacerse
así, los costes que este préstamo conlleva se incrementaran de una manera
rápida.
A pesar de que esta opción de adelanto exista en las empresas de ser utilizado
únicamente como un recurso de urgencia, y debe hacerse uso de esta opción de
manera desmedida, pues si lo que se requiere es una financiación de tipo
estructural se puede y debe acudir a una fuente de financiación más barata, con
la finalidad de ahorrar todo el dinero posible durante el proceso.
Limitaciones
Debe tener presente que como
empleador sólo está obligado a conceder anticipos a cuenta del trabajo
realizado en el mes en curso, y siempre que la devolución se produzca en la
fecha prevista de abono.
Esto significa que su trabajador
no le puede exigir que le adelante, por ejemplo, el importe correspondiente a
las nóminas de los dos próximos meses (en este caso, la empresa puede negarse a
conceder el anticipo). Es decir, teniendo en cuenta que en la mayoría de los
casos los trabajadores cobran a mes vencido, si su trabajador formula su
petición por ejemplo el día 22 de julio, sólo tendría derecho a cobrar el
salario de los 21 días anteriores.
Para resolver estas casuísticas,
la mayoría de convenios colectivos fijan los anticipos de manera más abierta y
definen con mayor claridad los límites del anticipo y los motivos que pueden
aludir los trabajadores para solicitar un anticipo.
Pagas extras
Además, si algún trabajador le
pide un anticipo de la parte proporcional de las pagas extras que ya haya
devengado, como empleador no estará obligado a dárselo. La ley obliga a conceder anticipos sobre la
nómina mensual, pero no sobre las percepciones de vencimiento superior al mes.
No hay obligación por parte de la
empresa a conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias o cualquier
retribución con vencimiento superior al mes, según determina el Tribunal
supremo.
No olvide que el convenio
colectivo de aplicación en cada empresa, puede mejorar estas condiciones
generales sobre anticipos que fija el Estatuto de los trabajadores.
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