El IVA deducible para los autónomos
Hay tres requisitos que debe
cumplir el IVA soportado para que Hacienda también lo considere IVA deducible:
vinculado a la actividad, justificado documentalmente y registrado en la
contabilidad. Conocélos en detalle y la relación de gastos con IVA deducible,
con una explicación para las partidas de gasto habituales en cualquier autónomo
o profesional.
Como norma general la principal
preocupación de los autónomos es aumentar al máximo sus ingresos, cosa que
responde a la lógica más elemental de quien trata de elevar la rentabilidad de
su negocio. No obstante, no deben olvidar la importancia de los gastos ya que
de ello dependerá que puedan reducir la factura fiscal.
El IVA se divide en dos tipos,
según el papel que juega para quien trabaja con dicho impuesto:
Devengado (o repercutido)
Soportado (o deducible).
El primer tipo de IVA, el
devengado, hace referencia al IVA que el autónomo cobra a sus clientes,
mientras que el segundo, el soportado, es el IVA derivado de las compras de
bienes o servicios que realice el autónomo.
La gestión del IVA devengado (o
repercutido) no reviste excesiva dificultad. Se trata de aplicar el IVA
correspondiente en cada una de las facturas emitidas por el autónomo. Sin
embargo, es en el IVA soportado (o deducible) en el que surgen la mayoría de
dudas y problemas. Puedes ampliar información sobre estos conceptos en nuestro
artículo sobre funcionamiento del IVA.
Requisitos para que el IVA
soportado sea IVA deducible
La Agencia Tributaria permite a
los autónomos desgravarse el IVA que pagan con la adquisición de los bienes y
servicios necesarios para el desarrollo de su actividad profesional. Sin
embargo, la dificultad estriba en saber cuando el IVA pagado adquiere la
característica de deducible. La razón: los criterios dictados por la Administración
no son tan claros como sería deseable.
Los requisitos y condiciones, que
con carácter general, debe cumplir un IVA soportado para tener la consideración
fiscal de deducibles son los siguientes:
Que estén vinculados a la
actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
Que se encuentren
convenientemente justificados.
Que se hallen registrados en la
contabilidad que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que
desarrollen actividades económicas.
El primero de estos requisitos se
refiere a que los gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos
del autónomo para poder ser considerados como deducibles. Evidentemente, dicha
consideración de necesarios dependerá de la actividad que desarrolle el
autónomo, y no será la misma para un abogado que para alguien que se dedique a
reformas del hogar.
En cuanto a la justificación de
los mismos, la Administración entiende que solamente se garantiza si se dispone
de una factura de los mismos debidamente desglosada. Es importante remarcar que
no se puede deducir el IVA de un ticket (a diferencia de lo que pasa con el
IRPF, en donde los tickets pueden ser considerados gasto). En este sentido, el
IVA tiene un funcionamiento mucho más reglado.
Por último, el requisito de
contabilización es puramente formal, se trata de que las facturas recibidas
estén debidamente contabilizadas en el correspondiente libro de registro, de
manera que el IVA contabilizado en un periodo cuadre con el que se declara en
el impuesto de ese mismo periodo.
Además de los requisitos
anteriormente mencionados, es importante remarcar tres puntos más:
- La deducción del IVA debe
realizarse antes de que pasen cuatro años de la emisión de la factura o se
perderá el derecho a deducción.
- El IVA será deducible en la
proporción que el gasto este afecto a la actividad, es decir, si un gasto está
imputado al 50% a la actividad, el IVA correspondiente sólo será deducible al
50%.
- Si realizas dos actividades
económicas con distintos tipos de IVA y una de ellas está exenta, debes aplicar
la prorrata del IVA, que determina el porcentaje de IVA soportado que te puedes
deducir.
Gastos deducibles en el IVA
A continuación analizamos los
gastos más frecuentes de los autónomos y su repercusión para el IVA:
Consumos de explotación:
el IVA soportado en este tipo de gasto será deducible si cumple los requisitos
vistos anteriormente. Baste decir a este respecto que cuando se compran
materiales para el desarrollo de la actividad el IVA que se soporta en la
compra es plenamente deducible. También sería deducible el IVA que de las
actividades accesorias, como pudiera ser el que cobra el trasportista por el
trasporte de los mismos.
Sueldos y Salarios y Seguridad
Social: este tipo de gasto está exento de IVA, por lo que no requiere mayor
análisis.
Arrendamientos y cánones:
es un tipo de gasto muy frecuente. Si se trata de alquileres sujetos a IVA,
éste será deducible. Recordemos que si un autónomo está dado de alta de su
actividad en su domicilio, y éste es de alquiler, podrá deducirse como gasto
una parte de la base imponible del alquiler, pero no el IVA. Concretamente,
podrá deducirse la parte proporcional al porcentaje del piso que registrase en
la Agencia Tributaria como dedicado a la actividad. Otro ejemplo, si cabe más
aclaratorio, sería el pago de un alquiler por el local donde se ejerce la
actividad económica (ya sea despacho, taller, bar,…), en este caso el pago sí
que lleva IVA y se podría deducir en su totalidad.
Servicios de profesionales
independientes: este tipo de gasto casi siempre llevará la oportuna factura
y sí está sujeto a IVA (que nos podremos deducir). Los ejemplos más típicos de
estos servicios son los honorarios de economistas, abogados, auditores o
notarios.
Otros servicios exteriores:
el IVA de este tipo de gasto es deducible en la medida en que lo sean los
gastos. Entre los más habituales cabría destacar los suministros, la publicidad
o el consumo de teléfono.
Tributos fiscalmente
deducibles: estos tributos no suelen llevar IVA, no obstante, hay algunos
precios públicos que si están sujetos a este impuesto. Tal es el caso del canon
de recogida de residuos cuyo IVA sería deducible.
Gastos financieros: por su
naturaleza no llevan IVA.
Bienes de Inversión: el
IVA de los bienes que por su naturaleza e importe deben amortizarse, también es
deducible y a diferencia de lo que ocurre con el gasto del IRPF, el IVA es
deducible en el periodo en que se realiza la compra del bien. De este modo, si
se compra un equipo informático de 1.000€ de base imponible y 210€ de IVA, los
210 los podremos deducir en el trimestre
en que realicemos la compra, mientras que las base imponible la tendremos que
amortizar a lo largo de varios periodos en el impuesto el IRPF.
Especial atención merece el caso
de los vehículos afectos a la actividad. Por norma general se entiende que el
IVA de los vehículos se puede deducir al 50%, como también ocurre con el IVA de
los gastos relacionados con el mismo (proveniente de reparaciones, carburante,
revisiones, etc.). Este 50% es un porcentaje aceptado por la Agencia Tributaria
como válido sin requerir que se lo justifiquemos explícitamente.
No obstante, cada contribuyente
puede imputar el porcentaje que desee siempre que pueda probarlo ante la
Administración. Como excepción a la norma anterior, la AEAT acepta la deducción
del 100% del vehículo en determinadas actividades para las que el uso del
vehículo se considera fundamental (p.e. taxista, autoescuela o transporte de
mercancías).
Por último, ya para finalizar,
añadir que además de los tipos de gasto anteriormente comentados, existen otros
gastos fiscalmente deducibles, que también podrán ser objeto de deducción en
cuanto al IVA. Dentro de este concepto figuran los todos los gastos que,
teniendo el carácter de fiscalmente deducibles, no figuren expresamente
recogidos en las anteriores rúbricas. A título de ejemplo puede citarse la
compra de libros, la suscripción a revistas profesionales o adquisición de bienes
no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
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