Los despidos basados en pruebas obtenidas por cámaras de seguridad
¿Es legal realizar grabaciones a los empleados?
A veces se da el caso que tenemos
en nuestra empresa cámaras de seguridad para vigilancia pero, lógicamente,
estas cámaras graban también a los trabajadores.
Imaginemos que, al revisar las
grabaciones, descubrimos que uno de nuestros trabajadores, por ejemplo, está
robando mercancías.
Se plantea la duda de si podemos
o no despedirlo aportando como prueba dicha la grabación.
El Estatuto de los Trabajadores,
en su artículo 20.3 nos permite establecer aquellas medidas que consideremos
oportunas para poder vigilar a los trabajadores de nuestra empresa.
La posibilidad o no de grabar a
los empleados durante su jornada laboral en las instalaciones de la empresa
lleva años generando problemas en los Tribunales y creando Jurisprudencia,
sobre todo desde que se generalizó el uso de sistemas de vigilancia con el fin
de controlar la actividad y productividad de los trabajadores.
Dicha medida choca frontalmente
con los derechos a la intimidad de la persona, aunque se trate en el ámbito
laboral.
No es menos cierto que este tipo
de dispositivos electrónicos de grabación han servido para detectar robos,
ausencias laborales y, en general, para proteger al empresario ante empleados
que no cumplían sus funciones. Pero, la pregunta es obvia: ¿es válida esa
prueba?
¿Qué condicionantes deben cumplirse para poder grabar a los empleados?
El Tribunal Constitucional en su
sentencia de 3 de marzo de 2016 ha establecido que las empresas podrán vigilar
con cámaras a sus empleados sin informarles del fin concreto, en una sentencia
que cambia su doctrina y aclara el uso de videocámaras en la empresa.
El caso juzgado, consistió en que
una empresa, ante las sospechas de que un trabajador cogía dinero de la caja,
decidió poner una cámara de seguridad. Las imágenes confirmaron las sospechas y
la trabajadora fue despedida por haberse apropiado de efectivo en la caja, lo
que la empresa sustentó en unas grabaciones de una cámara de video vigilancia
de la que no se informó a los trabajadores, si bien en el escaparate del
establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo.
¿Es necesario pedir permiso antes de grabar?
Hasta ahora, si su empresa quería
instalar una cámara de video vigilancia para controlar la actividad de sus
trabajadores, podía hacerlo siempre que hubiera preavisado a su plantilla.
Es decir:
- Se debía informar de la
instalación de la videocámara con carácter previo e indicando de forma precisa,
clara e inequívoca que su finalidad era el control de la actividad laboral de
los trabajadores.
- Si se instalaba una cámara sin
cumplir este requisito y después se utilizaba la grabación para despedir a un
trabajador, el despido era improcedente. Ello, aunque la grabación demostrara
que el trabajador había incumplido sus obligaciones.
Tras la Sentencia señala del
Tribunal Constitucional, éste ha rectificado la anterior doctrina que exigía
que los empresarios dieran una información “previa, expresa, precisa, clara e
inequívoca” a los trabajadores sobre la finalidad de instalar cámaras de
captación de la imagen en los puestos de trabajo..
En consecuencia el Tribunal
Constitucional en su sentencia de 3 de marzo de 2016 reitera que su empresa
debe preavisar a sus trabajadores.
Sin embargo, matiza que es suficiente con la colocación de un
distintivo que informe sobre la instalación de la cámara.
El TC, en la fundamentación de su
sentencia del pasado 3 de marzo, responde a tres cuestiones esenciales:
¿Es necesario recabar el consentimiento del trabajador vigilado?
No, si las grabaciones se dirigen
a controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
El derecho fundamental a la
protección de datos personales, que abarca también la captación de imágenes
(que tienen la consideración de dato de carácter personal), se concreta en la
facultad de sus titulares de consentir la obtención, tratamiento y uso de los
mismos. No obstante, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (LOPD) prevé, entre otras, una excepción: no será
preciso el consentimiento del titular cuando los datos tratados pertenezcan a
las partes de un contrato y resulten necesarios para su mantenimiento o
cumplimiento, por cuanto la aceptación del contrato supone reconocer las
facultades de control empresarial. Es decir, el consentimiento no será exigible
(se considera implícito) cuando el tratamiento de datos personales se encamine
a controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador. Solo cuando,
por el contrario, esos datos sirvan a un objetivo distinto, será precisa la
obtención del consentimiento del afectado. A este respecto, el criterio del
Constitucional se mantiene invariable.
¿Hasta qué punto está obligado el empresario a informar al trabajador
de la video vigilancia?
Basta la debida señalización de
las cámaras.
Con independencia de la necesidad
o no de obtener el consentimiento del trabajador para recoger sus datos
(incluida su imagen), el empresario debe informar previamente al mismo de que
va proceder a la recogida de tales datos personales, tal y como prevé el
artículo 5 LOPD. Sin embargo, la principal novedad de la recién sentada
doctrina del TC se encuentra en cómo debe cumplir el empresario con este deber
de información (en particular, en sistemas de video vigilancia).En la sentencia
29/2013, el TC entendió que para dar cumplimiento al deber referido, era
imprescindible informar expresamente a los trabajadores de la finalidad de
control perseguida por la captación de imágenes, así como de las
características y el alcance de su tratamiento, aclarando que podían utilizarse
para la imposición de sanciones disciplinarias. En cambio, en la sentencia del
pasado 3 de marzo, el Tribunal Constitucional rectifica y considera que basta
la colocación del correspondiente distintivo informativo, permitiendo al
trabajador conocer la existencia y finalidad de las cámaras, para dar
cumplimiento al deber de información, sin que resulte necesario especificar la
finalidad exacta del control
¿Una deficiencia en la información implica necesariamente una
vulneración de derechos fundamentales?
No, si la medida supera el triple
juicio de proporcionalidad.
En 2013, el TC sostuvo que
cualquier medida, independientemente de su carácter proporcionado o no,
vulneraba el derecho fundamental a la protección de datos personales si no se
aseguraba la debida información previa. Ahora, el Constitucional despliega el
criterio opuesto: el incumplimiento de los deberes de informar y, en su caso,
recabar el consentimiento del trabajador supondrá vulneración constitucional
cuando la medida adoptada no supere el triple juicio de proporcionalidad, consistente
éste en:
1) Constatar si la medida permite
alcanzar el fin propuesto (idoneidad),
2) Es la más moderada posible
para conseguir con igual eficacia dicho objetivo (necesidad), y
3) Si genera mayores ventajas
para el interés general que perjuicios sobre otros bienes en liza
(proporcionalidad en sentido estricto).
O, lo que es lo mismo, la medida
de video vigilancia que supera el juicio de proporcionalidad prevalece, con
independencia de la inobservancia o deficiencia en el cumplimiento del derecho de
los trabajadores a conocer el uso y destino de las grabaciones. Conviene
subrayar que en la valoración del carácter proporcional de la medida, resulta
determinante para el Tribunal la existencia de indicios o sospechas previas de
que la trabajadora vigilada estaba incurriendo en irregularidades.
Por tanto, permite a la empresa
adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes
laborales, siempre que reúnan dos condiciones:
a) Que sean medidas
proporcionadas y guarden la consideración debida a la dignidad de los
trabajadores (en este caso, la cámara estaba situada en el lugar donde la
trabajadora realizaba su trabajo, “enfocando directamente a la caja” y, además,
en el escaparate del local había un rótulo informando de que en el local
existía ese tipo de control, como obliga la Ley)
b) Que su única finalidad sea
vigilar que cumplen con sus obligaciones laborales. En este supuesto, la
instalación de las cámaras respondía a la finalidad de supervisar el
cumplimiento del contrato de trabajo y por ello era legal hacerlo.
En consecuencia, si estás
pensando instalar un dispositivo de grabación visual para vigilancia de tu
organización empresarial y con la finalidad de controlar la actividad laboral
de tus trabajadores, se entiende que éstos ya estarán avisados de ello si
cuelgas un distintivo en un lugar visible del centro de trabajo.
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