El IPSI en Ceuta y Melilla

¿Qué es el IPSI?
El IPSI es el impuesto indirecto que grava la importación y elaboración de bienes y la prestación de servicios en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Pese a formar parte de España, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla están bajo un régimen fiscal especial, del mismo modo que las Islas Canarias.
Una de sus características es el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), que entró en vigor en 1991 con la ley por la que se aprueba el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Circunstancias históricas y geográficas han motivado que a las Ciudades de Ceuta y Melilla se les haya dado históricamente un tratamiento fiscal diferenciado. Con este Impuesto se persigue allegar fondos a estas Ciudades, desfavorecidas por razones económicas y geográficas.
Su regulación se encuentra en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba este impuesto. La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cambia su nombre (deja de denominarse arbitrio y pasa a su denominación actual), y crea dos gravámenes complementarios: sobre las labores del tabaco, y sobre carburantes y combustibles petrolíferos. Lo relativo a la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos, se rige por lo establecido con carácter general en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Con relación al IVA, aunque este impuesto no sea de aplicación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la normativa del IPSI existen continuas remisiones al mismo (ambos son impuestos indirectos y gravan operaciones similares en ámbitos espaciales distintos).

¿Cómo se aplica?
El IPSI es el impuesto indirecto que grava la importación y elaboración de bienes y la prestación de servicios en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La entrada de productos y servicios desde otros lugares de la Península (incluido las Islas Baleares) se consideran una importación. Y, por tanto, se han de aplicar las normas aduaneras de la Unión Europea.
Con la exportación ocurre lo mismo. Se aplican las normas de IVA transfronterizo (para operaciones entre países de la UE), por lo que las transacciones son libres de impuestos.

Exenciones
a) Exenciones en operaciones interiores
Están exentas la producción o elaboración de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios, las entregas de bienes inmuebles y el consumo de energía eléctrica que lo estén en el IVA.
b) Exenciones en las exportaciones y operaciones asimiladas
Están exentas la producción o elaboración de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios, cuando sean exportados en régimen comercial al resto del territorio nacional o al extranjero, en los mismos términos que en la legislación del IVA.
Sin embargo, no estarán exentas las siguientes exportaciones:
- Las destinadas a tiendas libres de impuestos así como las destinadas a ser vendidas a bordo de medios de transporte que realicen la travesía con la Península, o entre Ceuta y Melilla.
- Las provisiones de a bordo de labores de tabaco con destino a los medios de transporte que realicen las travesías citadas.
c) Exenciones en importaciones de bienes
Están exentas las importaciones de bienes en los mismos términos que se establece en el IVA.
Respecto de las importaciones de bienes en régimen de viajeros, la exención se aplica cuando el valor global no exceda de 90,15 euros.
En las operaciones realizadas al amparo de regímenes especiales de importación, la exención se sujeta al cumplimiento de unos requisitos reglamentarios.

¿Cómo facturar con el IPSI?
Dentro de Ceuta y Melilla se factura aplicando el IPSI (en lugar del IVA).
No obstante, debido a su relación comercial estrecha con la Península, las operaciones comerciales entre esta y los dos enclaves norteafricanos están libres de impuestos indirectos (tanto del IPSI como del IVA).
Aun así, conviene tener en cuenta los determinados aspectos para aquellos profesionales y empresas que facturen a Ceuta y Melilla:
a) Si el destinatario del producto es un particular en Ceuta y Melilla, la factura se ha de emitir con IVA.
b) Si se trata de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión prestados a un particular de Ceuta y Melilla se ha de aplicar el IPSI.
Regla de cierre. Servicios específicos (de publicidad, financieros, de asesoramiento, auditoría o ingeniería) prestados en Ceuta y Melilla están gravado con IVA, ya que se considera que su explotación y utilidad tiene lugar en la Península.

Base imponible
La base imponible del IPSI se establece con arreglo a lo dispuesto en el IVA.
Tipos impositivos: Los tipos impositivos se fijan por las Ordenanzas de las Ciudades con los límites mínimo y máximo de 0,5% y el 10%.
Deducibilidad de cuotas soportadas y devoluciones: Se pueden deducir de las cuotas devengadas, las cuotas soportadas por repercusión directa o que hayan satisfecho por las adquisiciones e importaciones de bienes, si dichos bienes se utilizan en la producción o elaboración sujetas, o sean exportados definitivamente.
Si no se pueden efectuar las deducciones por exceder las cuotas soportadas a las devengadas, se puede solicitar la devolución al finalizar el cuarto trimestre del ejercicio.

Gravámenes Complementarios del IPSI

1. Gravamen complementario sobre las labores del tabaco
Se trata de un gravamen que se añade al del IPSI. Se grava la producción e importación de labores de tabaco en Ceuta y Melilla. El ámbito objetivo, la no exigibilidad del impuesto y el derecho a la devolución del gravamen complementario, se establece conforme a las normas que regulan el Impuesto sobre las labores del tabaco.
La base imponible está constituida, para la aplicación de los tipos proporcionales, por el valor de las labores calculado según su precio máximo de venta al público en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península o en las Islas Baleares, incluidos todos los impuestos, multiplicado por el número de unidades para la aplicación de tipos específicos. Su devengo se aplaza hasta la salida de los depósitos autorizados.
2. Gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos
Se trata de un gravamen que se añade al del IPSI. Se grava la producción e importación de los carburantes y combustibles petrolíferos que se indican. La no exigibilidad del impuesto y el derecho a la devolución del gravamen complementario, se establece conforme a las normas que regulan el Impuesto sobre Hidrocarburos.
El gravamen se exige sobre una base constituida por unidades fiscales (euros por litros/tonelada).
Los tipos impositivos no pueden exceder de los establecidos en el Impuesto sobre Hidrocarburos.


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