El IPSI en Ceuta y Melilla
¿Qué es el IPSI?
El IPSI es el impuesto indirecto
que grava la importación y elaboración de bienes y la prestación de servicios
en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Pese a formar parte de España,
las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla están bajo un régimen fiscal
especial, del mismo modo que las Islas Canarias.
Una de sus características es el
IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), que entró
en vigor en 1991 con la ley por la que se aprueba el Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Circunstancias históricas y
geográficas han motivado que a las Ciudades de Ceuta y Melilla se les haya dado
históricamente un tratamiento fiscal diferenciado. Con este Impuesto se
persigue allegar fondos a estas Ciudades, desfavorecidas por razones económicas
y geográficas.
Su regulación se encuentra en la
Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba este impuesto. La Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, cambia su nombre (deja de denominarse arbitrio y pasa a su denominación
actual), y crea dos gravámenes complementarios: sobre las labores del tabaco, y
sobre carburantes y combustibles petrolíferos. Lo relativo a la gestión,
liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos, se rige por lo
establecido con carácter general en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Con relación al IVA, aunque este
impuesto no sea de aplicación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la
normativa del IPSI existen continuas remisiones al mismo (ambos son impuestos
indirectos y gravan operaciones similares en ámbitos espaciales distintos).
¿Cómo se aplica?
El IPSI es el impuesto indirecto
que grava la importación y elaboración de bienes y la prestación de servicios
en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La entrada de productos y
servicios desde otros lugares de la Península (incluido las Islas Baleares) se
consideran una importación. Y, por tanto, se han de aplicar las normas
aduaneras de la Unión Europea.
Con la exportación ocurre lo
mismo. Se aplican las normas de IVA transfronterizo (para operaciones entre
países de la UE), por lo que las transacciones son libres de impuestos.
Exenciones
a) Exenciones en operaciones
interiores
Están exentas la producción o
elaboración de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios, las
entregas de bienes inmuebles y el consumo de energía eléctrica que lo estén en
el IVA.
b) Exenciones en las
exportaciones y operaciones asimiladas
Están exentas la producción o
elaboración de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios,
cuando sean exportados en régimen comercial al resto del territorio nacional o
al extranjero, en los mismos términos que en la legislación del IVA.
Sin embargo, no estarán exentas
las siguientes exportaciones:
- Las destinadas a tiendas libres
de impuestos así como las destinadas a ser vendidas a bordo de medios de
transporte que realicen la travesía con la Península, o entre Ceuta y Melilla.
- Las provisiones de a bordo de
labores de tabaco con destino a los medios de transporte que realicen las
travesías citadas.
c) Exenciones en importaciones de
bienes
Están exentas las importaciones
de bienes en los mismos términos que se establece en el IVA.
Respecto de las importaciones de
bienes en régimen de viajeros, la exención se aplica cuando el valor global no
exceda de 90,15 euros.
En las operaciones realizadas al
amparo de regímenes especiales de importación, la exención se sujeta al
cumplimiento de unos requisitos reglamentarios.
¿Cómo facturar con el IPSI?
Dentro de Ceuta y Melilla se
factura aplicando el IPSI (en lugar del IVA).
No obstante, debido a su relación
comercial estrecha con la Península, las operaciones comerciales entre esta y
los dos enclaves norteafricanos están libres de impuestos indirectos (tanto del
IPSI como del IVA).
Aun así, conviene tener en cuenta
los determinados aspectos para aquellos profesionales y empresas que facturen a
Ceuta y Melilla:
a) Si el destinatario del
producto es un particular en Ceuta y Melilla, la factura se ha de emitir con
IVA.
b) Si se trata de servicios de
telecomunicaciones, radiodifusión y televisión prestados a un particular de
Ceuta y Melilla se ha de aplicar el IPSI.
Regla de cierre. Servicios
específicos (de publicidad, financieros, de asesoramiento, auditoría o
ingeniería) prestados en Ceuta y Melilla están gravado con IVA, ya que se
considera que su explotación y utilidad tiene lugar en la Península.
Base imponible
La base imponible del IPSI se
establece con arreglo a lo dispuesto en el IVA.
Tipos impositivos: Los tipos
impositivos se fijan por las Ordenanzas de las Ciudades con los límites mínimo
y máximo de 0,5% y el 10%.
Deducibilidad de cuotas
soportadas y devoluciones: Se pueden deducir de las cuotas devengadas, las
cuotas soportadas por repercusión directa o que hayan satisfecho por las
adquisiciones e importaciones de bienes, si dichos bienes se utilizan en la
producción o elaboración sujetas, o sean exportados definitivamente.
Si no se pueden efectuar las
deducciones por exceder las cuotas soportadas a las devengadas, se puede
solicitar la devolución al finalizar el cuarto trimestre del ejercicio.
Gravámenes Complementarios del IPSI
1. Gravamen complementario sobre
las labores del tabaco
Se trata de un gravamen que se
añade al del IPSI. Se grava la producción e importación de labores de tabaco en
Ceuta y Melilla. El ámbito objetivo, la no exigibilidad del impuesto y el
derecho a la devolución del gravamen complementario, se establece conforme a
las normas que regulan el Impuesto sobre las labores del tabaco.
La base imponible está
constituida, para la aplicación de los tipos proporcionales, por el valor de
las labores calculado según su precio máximo de venta al público en
expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península o en las Islas
Baleares, incluidos todos los impuestos, multiplicado por el número de unidades
para la aplicación de tipos específicos. Su devengo se aplaza hasta la salida
de los depósitos autorizados.
2. Gravamen complementario sobre
carburantes y combustibles petrolíferos
Se trata de un gravamen que se
añade al del IPSI. Se grava la producción e importación de los carburantes y
combustibles petrolíferos que se indican. La no exigibilidad del impuesto y el
derecho a la devolución del gravamen complementario, se establece conforme a
las normas que regulan el Impuesto sobre Hidrocarburos.
El gravamen se exige sobre una
base constituida por unidades fiscales (euros por litros/tonelada).
Los tipos impositivos no pueden
exceder de los establecidos en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
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