El Fondo de Garantía Salarial

Definición:
La definición legal viene establecida en el Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo configuran, respectivamente, como:
"El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario."
En cuanto Organismo Autónomo goza de:
a) Autonomía de gestión.
b) Patrimonio y tesorería propia.
c) Personalidad jurídica pública y diferenciada, sin que ello suponga la quiebra del principio de la personalidad jurídica Única de la Administración General del Estado. Personalidad diferenciada, pero no independiente.
d) Sometimiento al principio de legalidad (Art. 103.1 de la Constitución Española ) y al Derecho Administrativo.
e) Ámbito de actuación geográfica sobre todo el territorio nacional.

En cuanto a sus fines y su actuación, están determinados en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Se enmarca dentro de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Finalidad Básica: para la que fue creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, es la de Institución de GARANTÍA de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador.
Hoy tiene atribuido el abono a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso.
Abonadas las prestaciones, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores para proceder en reclamación y repetición frente a los empleadores que los adeudan.

Entre sus Finalidades Complementarias destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis, dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de prestaciones en los siguientes casos:
- Cuando existe resolución de la autoridad laboral, exonerando total o parcialmente a la empresa del pago de la indemnización por extinción del contrato por causa de fuerza mayor, sin que sea necesaria la declaración de insolvencia.
- En los casos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la formalización de convenios o acuerdos de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades adeudadas por las empresas al FOGASA.
- En caso de declaración de insolvencia “técnica” de la empresa.

Personas Beneficiarias
La garantía salarial alcanza a los colectivos de trabajadores que cumplan las dos premisas siguientes:
1ª. Trabajadores que voluntariamente presten servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica (empleador o empresario), o comunidades de bienes, así como las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal, según se regula en el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2ª. Trabajadores que sean susceptibles de inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, con el alcance que se establece en su normativa reguladora.

Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA
- Trabajadores al servicio del hogar familiar.
- Trabajadores autónomos, aunque sean autónomos dependientes.
- Socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado, ni de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Consejeros y Administradores de las sociedades de capital, aun estando asimilados a cuenta ajena y con contrato de trabajo.
- Consejeros y Administradores de las sociedades laborales, con la excepción de las sociedades a que se refiere el artículo 136.2, apartados c y e, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Prácticos de puerto, asimilados a cuenta ajena, del Régimen especial de trabajadores del mar.
- Armadores, asimilados a cuenta ajena, del Régimen especial de trabajadores del mar.
- Personal de investigación en formación, mediante beca.
- Clero diocesano, israelitas, ortodoxos, testigos de Jehová, imanes y evangélicos.

Cuando paga el Fondo de Garantía Salarial
La declaración de insolvencia debe decretarla un juez. En este sentido, el trabajador tendrá que reclamar los salarios  y una vez reconocida la deuda judicialmente, solicitar el embargo de los bienes de la empresa. Cuando no existan bienes conocidos, o no sean suficiente para abonar la deuda con el trabajador, se podrá acudir al FOGASA.
En caso de concurso de acreedores, el trabajador cobrará cuando el administrador de turno realice el certificado de deuda correspondiente, y por lo tanto, no será necesario la finalización del concurso para cobrar una parte de lo adeudado.
No obstante, hay que tener en cuenta que no cubre a todos los trabajadores, por ejemplo no responde de las deudas a los trabajadores al servicio del hogar familiar y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Además, no abona la totalidad de las cantidades adeudas a los trabajadores sino que existe unos límites.

Límites en el año 2018
La responsabilidad del FOGASA no es absoluta sino que existen unos límites relacionadas con el Salario Mínimo Interprofesional en las cuantías a abonar por los salarios y indemnizaciones adeudadas por la empresa.
Salario
El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2018 57,24 € (28,62€x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. El Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la insolvencia empresarial.
Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:
- Se abonará como máximo 120 días de salario.
- El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 57,24 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 59 €, sólo se le abonara como si cobrara 57,24 €.
- En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 6.868,40 €.
Por otro lado, para que la responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los salarios deben de estar reconocidos en el acto de conciliación administrativo -SMAC- o judicial, resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.
- Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. 
En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas….
Indemnizaciones
El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2018 57,24 €-.
No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:
- Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año.
- Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
- Extinción de contratos temporales, en función del año de formalización del contrato:
- Con posterioridad al 1/1/2017 12 días.
- Con posterioridad al 1/1/2018 12 días.
En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 20.892,60 €.
Las indemnizaciones que abona el FOGASA deben de ser reconocidas en el acto de conciliación judicial, o mediante sentencia, pero no las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación laboral celebrado en el SMAC.

Procedimiento para acudir al FOGASA
Antes de acudir al FOGASA se debe de haber decretado su situación de insolvencia o la situación de concurso de acreedores. Por ello, se debe de iniciar los procedimientos judiciales pertinentes.
El trabajador, ya sea por despido o por reclamación de cantidad, debe presentar la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación.
En este caso, pueden darse dos situaciones:
1) La empresa reconoce la cantidad, pero no abona la misma. En dicho caso, se deberá ejecutar el reconocimiento en el SMAC en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.
2) La empresa no reconoce la cantidad adeuda. Se debe continuar con el procedimiento y presentar la demanda ante el juzgado de lo social.
En el caso de las indemnizaciones no serán válida el acuerdo recogido en el SMAC, por lo que siempre se deberá acudir a los juzgados en caso de que se dude de la situación económica de la empresa.
En caso de no alcanzar un acuerdo en el procedimiento anterior o si lo que estamos impugnando es el despido, se debe continuar con el procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda.
Si la sentencia reconoce las deudas de la empresa con el trabajador o se acuerdo en la conciliación ante el letrado del juzgado, pero no realiza el pago voluntario se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda.
Como en el caso anterior, si no se encuentran bienes a nombres de la empresa capaces de satisfacer la deuda, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA responderá de las cantidades adeudadas con los límites indicados.

Plazo para reclamar por el trabajador
El plazo es de un año empezando a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa o del certificado emitido por . Es decir, una vez intentando el pago forzoso  en el procedimiento de ejecución.

Plazo para abonar la cuantía
En teoría, una vez realizada la solicitud el FOGASA tiene un plazo de tres meses para responder al trabajador reconociendo o denegando la cuantía. En este sentido, si no se realiza la respuesta en dicho plazo, se entiende aceptada la responsabilidad del pago, y por lo tanto, el FOGASA abonará la cuantía reclamada.
Otra cuestión será cuanto tarde en hacer efectiva ese pago, ya que existen demoras de hasta dos años.

Documentación a presentar
Con carácter General
Solicitud:­ En modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmado. O bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
Fotocopia del D.N.I., N.I.E o documento de identidad equivalente, del trabajador, salvo que autorice expresamente al Organismo para su obtención, sin que por ello se le exima de identificarse ante el funcionario actuante.
En caso de actuar mediante representante, copia del DNI de éste, N.I.E o documento equivalente y original o copia testimoniada del documento por el que se acredite la representación (poder notarial, documento privado confirma legitimada, declaración firmada en comparecencia personal ante funcionario público,…). Si la cuenta bancaria de ingreso pertenece al representante, debe tener reconocida expresamente la facultad para cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
Con carácter específico
Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o Sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social, en la que se reconocen los salarios reclamados. Deberá aportarse la papeleta de conciliación y/o demanda con el sello de presentación, cuando sea necesario para acreditar la naturaleza y condiciones de la relación laboral (antigüedad, salario, detalle de la deuda, prescripción, caducidad…) Si se solicitan salarios de tramitación, deberá aportarse la documentación que acredite la notificación de la Sentencia a la empresa.
Además, alternativamente: Si se siguió ejecución laboral:
Declaración de insolvencia (Auto o Decreto) dictada por el Juzgado de lo Social.
Se acompañará escrito instando la ejecución, el Auto de ejecución, y/o la resolución que acuerde la acumulación de ejecuciones cuando sea necesario acreditar la interrupción de la prescripción, cantidades percibidas, etc.
Si la empresa se halla incursa en procedimiento concursal:
Auto de admisión a trámite o de declaración del concurso.
Certificación de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados y detallados, emitida por la Administración Concursal.

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