El Fondo de Garantía Salarial
Definición:
La definición legal viene
establecida en el Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 1 del
Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del
Fondo de Garantía Salarial, que lo configuran, respectivamente, como:
"El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el
importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso
del empresario."
En cuanto Organismo Autónomo goza
de:
a) Autonomía de gestión.
b) Patrimonio y tesorería propia.
c) Personalidad jurídica pública
y diferenciada, sin que ello suponga la quiebra del principio de la
personalidad jurídica Única de la Administración General del Estado.
Personalidad diferenciada, pero no independiente.
d) Sometimiento al principio de
legalidad (Art. 103.1 de la Constitución Española ) y al Derecho
Administrativo.
e) Ámbito de actuación geográfica
sobre todo el territorio nacional.
En cuanto a sus fines y su
actuación, están determinados en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social, y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre
organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Se enmarca dentro
de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.
Finalidad Básica: para la que fue
creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones
Laborales, es la de Institución de GARANTÍA de los créditos salariales ante la
insolvencia del empleador.
Hoy tiene atribuido el abono a
los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las
que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de
insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso.
Abonadas las prestaciones, el
Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y
acciones de los trabajadores para proceder en reclamación y repetición frente a
los empleadores que los adeudan.
Entre sus Finalidades Complementarias destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de
crisis, dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad
empresarial, mediante el abono de prestaciones en los siguientes casos:
- Cuando existe resolución de la
autoridad laboral, exonerando total o parcialmente a la empresa del pago de la
indemnización por extinción del contrato por causa de fuerza mayor, sin que sea
necesaria la declaración de insolvencia.
- En los casos previstos en la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la formalización de convenios o
acuerdos de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades adeudadas por
las empresas al FOGASA.
- En caso de declaración de
insolvencia “técnica” de la empresa.
Personas Beneficiarias
La garantía salarial alcanza a
los colectivos de trabajadores que cumplan las dos premisas siguientes:
1ª. Trabajadores que
voluntariamente presten servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica
(empleador o empresario), o comunidades de bienes, así como las personas
contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo
temporal, según se regula en el artículo 1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
2ª. Trabajadores que sean
susceptibles de inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, con el
alcance que se establece en su normativa reguladora.
Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA
- Trabajadores al servicio del
hogar familiar.
- Trabajadores autónomos, aunque
sean autónomos dependientes.
- Socios/as trabajadores/as de
las cooperativas de trabajo asociado, ni de las cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra.
- Consejeros y Administradores de
las sociedades de capital, aun estando asimilados a cuenta ajena y con contrato
de trabajo.
- Consejeros y Administradores de
las sociedades laborales, con la excepción de las sociedades a que se refiere
el artículo 136.2, apartados c y e, del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
- Prácticos de puerto, asimilados
a cuenta ajena, del Régimen especial de trabajadores del mar.
- Armadores, asimilados a cuenta
ajena, del Régimen especial de trabajadores del mar.
- Personal de investigación en
formación, mediante beca.
- Clero diocesano, israelitas,
ortodoxos, testigos de Jehová, imanes y evangélicos.
Cuando paga el Fondo de Garantía Salarial
La declaración de insolvencia
debe decretarla un juez. En este sentido, el trabajador tendrá que reclamar los
salarios y una vez reconocida la deuda
judicialmente, solicitar el embargo de los bienes de la empresa. Cuando no
existan bienes conocidos, o no sean suficiente para abonar la deuda con el
trabajador, se podrá acudir al FOGASA.
En caso de concurso de acreedores,
el trabajador cobrará cuando el administrador de turno realice el certificado
de deuda correspondiente, y por lo tanto, no será necesario la finalización del
concurso para cobrar una parte de lo adeudado.
No obstante, hay que tener en
cuenta que no cubre a todos los trabajadores, por ejemplo no responde de las
deudas a los trabajadores al servicio del hogar familiar y los socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Además, no abona la totalidad
de las cantidades adeudas a los trabajadores sino que existe unos límites.
Límites en el año 2018
La responsabilidad del FOGASA no
es absoluta sino que existen unos límites relacionadas con el Salario Mínimo Interprofesional
en las cuantías a abonar por los salarios y indemnizaciones adeudadas por la
empresa.
Salario
El límite máximo a abonar en los
salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2018
57,24 € (28,62€x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de
120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. El Salario
Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es
el vigente al declarase la insolvencia empresarial.
Por lo tanto, tenemos los
siguientes límites:
- Se abonará como máximo 120 días
de salario.
- El salario día a tener en cuenta
será el doble del salario mínimo interprofesional: 57,24 €. Por lo que si el
trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 59 €, sólo se le
abonara como si cobrara 57,24 €.
- En consecuencia, y teniendo en
cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como
máximo por los salarios pendientes de pago 6.868,40 €.
Por otro lado, para que la
responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las
siguientes circunstancias:
- Los salarios deben de estar
reconocidos en el acto de conciliación administrativo -SMAC- o judicial,
resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso
de acreedores.
- Sólo se abonarán aquellas
percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la
totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero
o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales
prestados.
En contraposición con esta definición, no será salario las
indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas….
Indemnizaciones
El límite máximo en caso de
indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido
en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo
interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2018 57,24 €-.
No obstante, y teniendo en cuenta
los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días
en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:
- Despido improcedente o nulo, o en
virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año.
- Despidos objetivos y colectivos:
20 días por año.
- Extinción de contratos
temporales, en función del año de formalización del contrato:
- Con posterioridad al 1/1/2017 12
días.
- Con posterioridad al 1/1/2018 12
días.
En definitiva, el importe máximo
a indemnizar en caso de despido improcedente será de 20.892,60 €.
Las indemnizaciones que abona el
FOGASA deben de ser reconocidas en el acto de conciliación judicial, o mediante
sentencia, pero no las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación
laboral celebrado en el SMAC.
Procedimiento para acudir al FOGASA
Antes de acudir al FOGASA se debe
de haber decretado su situación de insolvencia o la situación de concurso de
acreedores. Por ello, se debe de iniciar los procedimientos judiciales
pertinentes.
El trabajador, ya sea por despido
o por reclamación de cantidad, debe presentar la papeleta de conciliación
laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación.
En este caso, pueden darse dos
situaciones:
1) La empresa reconoce la
cantidad, pero no abona la misma. En dicho caso, se deberá ejecutar el reconocimiento
en el SMAC en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará
comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar
ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y
por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.
2) La empresa no reconoce la
cantidad adeuda. Se debe continuar con el procedimiento y presentar la demanda
ante el juzgado de lo social.
En el caso de las indemnizaciones
no serán válida el acuerdo recogido en el SMAC, por lo que siempre se deberá
acudir a los juzgados en caso de que se dude de la situación económica de la
empresa.
En caso de no alcanzar un acuerdo
en el procedimiento anterior o si lo que estamos impugnando es el despido, se
debe continuar con el procedimiento judicial presentando la correspondiente
demanda.
Si la sentencia reconoce las
deudas de la empresa con el trabajador o se acuerdo en la conciliación ante el
letrado del juzgado, pero no realiza el pago voluntario se debe proceder a la
ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda.
Como en el caso anterior, si no
se encuentran bienes a nombres de la empresa capaces de satisfacer la deuda, se
declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA responderá de las
cantidades adeudadas con los límites indicados.
Plazo para reclamar por el trabajador
El plazo es de un año empezando a
contar desde la declaración de insolvencia de la empresa o del certificado
emitido por . Es decir, una vez intentando el pago forzoso en el procedimiento de ejecución.
Plazo para abonar la cuantía
En teoría, una vez realizada la
solicitud el FOGASA tiene un plazo de tres meses para responder al trabajador
reconociendo o denegando la cuantía. En este sentido, si no se realiza la
respuesta en dicho plazo, se entiende aceptada la responsabilidad del pago, y
por lo tanto, el FOGASA abonará la cuantía reclamada.
Otra cuestión será cuanto tarde
en hacer efectiva ese pago, ya que existen demoras de hasta dos años.
Documentación a presentar
Con carácter General
Solicitud: En modelo oficial
vigente, debidamente cumplimentado y firmado. O bien, mediante el sistema de
solicitud electrónica.
Fotocopia del D.N.I., N.I.E o
documento de identidad equivalente, del trabajador, salvo que autorice
expresamente al Organismo para su obtención, sin que por ello se le exima de
identificarse ante el funcionario actuante.
En caso de actuar mediante
representante, copia del DNI de éste, N.I.E o documento equivalente y original
o copia testimoniada del documento por el que se acredite la representación
(poder notarial, documento privado confirma legitimada, declaración firmada en
comparecencia personal ante funcionario público,…). Si la cuenta bancaria de
ingreso pertenece al representante, debe tener reconocida expresamente la
facultad para cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
Con carácter específico
Acta de conciliación
(administrativa o judicial) y/o Sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo
Social, en la que se reconocen los salarios reclamados. Deberá aportarse la
papeleta de conciliación y/o demanda con el sello de presentación, cuando sea
necesario para acreditar la naturaleza y condiciones de la relación laboral
(antigüedad, salario, detalle de la deuda, prescripción, caducidad…) Si se
solicitan salarios de tramitación, deberá aportarse la documentación que
acredite la notificación de la Sentencia a la empresa.
Además, alternativamente: Si se
siguió ejecución laboral:
Declaración de insolvencia (Auto
o Decreto) dictada por el Juzgado de lo Social.
Se acompañará escrito instando la
ejecución, el Auto de ejecución, y/o la resolución que acuerde la acumulación
de ejecuciones cuando sea necesario acreditar la interrupción de la
prescripción, cantidades percibidas, etc.
Si la empresa se halla incursa en
procedimiento concursal:
Auto de admisión a trámite o de
declaración del concurso.
Certificación de reconocimiento e
inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien
como créditos contra la masa, debidamente desglosados y detallados, emitida por
la Administración Concursal.
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