El IVA intracomunitario
Las compras y ventas de
mercancías y servicios entre empresas de la Unión Europea (UE) están sometidas
a un sistema especial de tributación de IVA, lo que significa que si realizas
operaciones de importación o exportación con otros países europeos, tanto para las
“adquisiciones intracomunitarias” como para
las “entregas intracomunitarias”, sean de bienes o servicios , el IVA
intracomunitario debe ser tenido muy en cuenta.
Es importante conocer la
normativa aplicable en materia de IVA intracomunitario y facturación así como
la obligatoriedad de registrarse en Hacienda (Censo VIES o registro de
operaciones intracomunitarias (ROI)), el funcionamiento práctico y las
declaraciones a presentar, como el modelo 349.
Exportación e Importación
- La exportación o venta de
bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE,
las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no
es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
La prestación o venta de
servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no
se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es
necesario repercutir ningún IVA en la factura.
- La importación o compra de
bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra
de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están
sujetas al IVA pero mediante un mecanismo
de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor
IVA soportado e IVA repercutido.
Atención, no olvides que cuando
la venta sea a particulares que sean consumidores finales, se considera que la venta tributa en el país
de origen, es decir, que debes incluir el IVA correspondiente en tus facturas.
La inscripción en el Registro de
Operaciones Intracomunitarias
Las personas, empresarios,
profesionales o entidades que realicen cualquiera de las cuatro operaciones
comerciales anteriores deberán inscribirse previamente en el Registro de
Operadores Intracomunitarios, conocido como censo VIES, el cual les
proporcionará un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o
número de operador intracomunitario.
El alta el Registro de
Operaciones Intracomunitarias se hace mediante la cumplimentación del apartado
correspondiente en el modelo censal 036, bien en el momento de alta del
empresario o mediante una modificación posterior de sus datos.
En bastantes ocasiones Hacienda,
para evitar posibles fraudes, suele proceder a efectuar una serie de
comprobaciones para asegurarse de la necesidad de ser incluido en dicho
registro, lo que en empresas de cierta envergadura puede conllevar una cierta
demora antes de la obtención definitiva del número de operador
intracomunitario. Estas comprobaciones pueden incluir la visita de un inspector
de Hacienda a la sede la empresa en las semanas posteriores a la solicitud. En
otras ocasiones pueden limitarse a una solicitud de documentación que acredite
la existencia de proveedores o clientes que conlleven operaciones
intracomunitarias.
Las operaciones intracomunitarias
En este tipo de operaciones
intracomunitarias, el autónomo o la empresa que exporta o hace una entrega
intracomunitaria, está obligado para
poder emitir un factura sin IVA a comprobar previamente que su proveedor está
inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país. Para ello
comprueba el CIF de tu cliente europeo en la siguiente página de consulta en la
web de Hacienda, relativa al censo VIES. Recuerda que si no estuviera inscrito
deberás cargarle el IVA aplicable en España.
Por el contrario, el autónomo o
empresa que importa, para recibir una factura sin IVA, deberá comunicar a su
proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en el
Registro de su país.
En el caso de la exportación de
bienes y mercancías, es importante poder demostrar que la operación ha tenido
lugar, para lo que es necesario conservar los documentos del transportista que
acrediten que la mercancía ha sido enviada al país de destino.
Declaraciones del IVA
intracomunitario: Modelo 303 y Modelo 349
La gestión de las operaciones
internacionales de carácter intracomunitario conlleva una cierta complejidad,
en la que pueden influir diversos factores no contemplados en este artículo de
carácter introductorio y novedades normativas que pudieran tener lugar. Por eso
si realizas este tipo de operaciones te recomendamos que acudas a un asesor
fiscal para asegurarte de que todo está en regla.
- Modelo 303 (declaración
trimestral de IVA): deberá recoger información relativa a estas operaciones. En
el modelo vigente en 2017, el IVA intracomunitario soportado y el IVA
repercutido simultáneo al que dan lugar las autoliquidaciones de las
adquisiciones intracomunitarias se incluirán en las casillas correspondientes (10,11, 36, 37), las inversiones
intracomunitarias en la 38 y la 39 y las entregas intracomunitarias de bienes
y/o servicios en la casilla 59. En el
resumen anual del IVA (modelo 390) también será necesario consignar estas
operaciones por separado.
- Modelo 349 (Declaración
Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias): es un resumen de las
operaciones intracomunitarias realizadas. Para importes anuales inferiores a
35.000 euros de entregas de bienes o prestaciones de servicios y de 15.000 euros en el caso de entregas de
bienes a otro Estado Miembro, basta con presentarlo una vez al año, en el mes
de Enero del año siguiente. Para importes mayores y dependiendo de la cantidad
habrá que presentarlo cada uno, dos o tres meses.
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