El IVA intracomunitario

Las compras y ventas de mercancías y servicios entre empresas de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA, lo que significa que si realizas operaciones de importación o exportación con otros países europeos, tanto para las “adquisiciones intracomunitarias” como  para las “entregas intracomunitarias”, sean de bienes o servicios , el IVA intracomunitario debe ser tenido muy en cuenta.
Es importante conocer la normativa aplicable en materia de IVA intracomunitario y facturación así como la obligatoriedad de registrarse en Hacienda (Censo VIES o registro de operaciones intracomunitarias (ROI)), el funcionamiento práctico y las declaraciones a presentar, como el modelo 349.

Exportación e Importación
- La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
- La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo  de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.
Atención, no olvides que cuando la venta sea a particulares que sean consumidores finales,  se considera que la venta tributa en el país de origen, es decir, que debes incluir el IVA correspondiente en tus facturas.

La inscripción en el Registro de Operaciones Intracomunitarias
Las personas, empresarios, profesionales o entidades que realicen cualquiera de las cuatro operaciones comerciales anteriores deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios, conocido como censo VIES, el cual les proporcionará un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador intracomunitario.
El alta el Registro de Operaciones Intracomunitarias se hace mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el modelo censal 036, bien en el momento de alta del empresario o mediante una modificación posterior de sus datos.
En bastantes ocasiones Hacienda, para evitar posibles fraudes, suele proceder a efectuar una serie de comprobaciones para asegurarse de la necesidad de ser incluido en dicho registro, lo que en empresas de cierta envergadura puede conllevar una cierta demora antes de la obtención definitiva del número de operador intracomunitario. Estas comprobaciones pueden incluir la visita de un inspector de Hacienda a la sede la empresa en las semanas posteriores a la solicitud. En otras ocasiones pueden limitarse a una solicitud de documentación que acredite la existencia de proveedores o clientes que conlleven operaciones intracomunitarias.

Las operaciones intracomunitarias
En este tipo de operaciones intracomunitarias, el autónomo o la empresa que exporta o hace una entrega intracomunitaria,  está obligado para poder emitir un factura sin IVA a comprobar previamente que su proveedor está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país. Para ello comprueba el CIF de tu cliente europeo en la siguiente página de consulta en la web de Hacienda, relativa al censo VIES. Recuerda que si no estuviera inscrito deberás cargarle el IVA aplicable en España.
Por el contrario, el autónomo o empresa que importa, para recibir una factura sin IVA, deberá comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.
En el caso de la exportación de bienes y mercancías, es importante poder demostrar que la operación ha tenido lugar, para lo que es necesario conservar los documentos del transportista que acrediten que la mercancía ha sido enviada al país de destino.

Declaraciones del IVA intracomunitario: Modelo 303 y Modelo 349
La gestión de las operaciones internacionales de carácter intracomunitario conlleva una cierta complejidad, en la que pueden influir diversos factores no contemplados en este artículo de carácter introductorio y novedades normativas que pudieran tener lugar. Por eso si realizas este tipo de operaciones te recomendamos que acudas a un asesor fiscal para asegurarte de que todo está en regla.

- Modelo 303 (declaración trimestral de IVA): deberá recoger información relativa a estas operaciones. En el modelo vigente en 2017, el IVA intracomunitario soportado y el IVA repercutido simultáneo al que dan lugar las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias se incluirán en las casillas correspondientes  (10,11, 36, 37), las inversiones intracomunitarias en la 38 y la 39 y las entregas intracomunitarias de bienes y/o servicios en la casilla 59.  En el resumen anual del IVA (modelo 390) también será necesario consignar estas operaciones por separado.

- Modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias): es un resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas. Para importes anuales inferiores a 35.000 euros de entregas de bienes o prestaciones de servicios  y de 15.000 euros en el caso de entregas de bienes a otro Estado Miembro, basta con presentarlo una vez al año, en el mes de Enero del año siguiente. Para importes mayores y dependiendo de la cantidad habrá que presentarlo cada uno, dos o tres meses.


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