El IGIC, el IVA Canario
Canarias disfruta de un impuesto
único: El IGIC o Impuesto General
Indirecto Canario, que sustituye al IVA en las islas. Te describo cómo
funciona y cuáles son sus tipos
El IGIC o Impuesto General
Indirecto Canario es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y
prestaciones de servicios con carácter oneroso que se producen en la comunidad
autónoma canaria. Cada empresario va sumando su correspondiente IGIC en la
cadena de valor por el papel que ha desempeñado en la elaboración del producto
hasta que finalmente llega al consumidor, quien es el que efectivamente paga el
tributo.
Cómo funciona el IGIC
El IGIC canario está articulado
de forma similar al IVA nacional. En este sentido, las personas o entidades que
realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales deberán
liquidar trimestralmente el IVA en Canarias través del modelo 420 de IGIC para
los autónomos y empresas cuyo régimen sea el de estimación directa y el IGIC
421 para quienes funcionen mediante módulos. Además, el modelo anual de IGIC es
el 425 y el de declaraciones informativas el 415.
El cálculo de la liquidación es
en teoría sencillo y consiste en restar el IGIC Soportado al IGIC repercutido,
tal y como se hace con el IVA soportado deducible y el IVA repercutido.
Dicho de otra forma, para
desarrollar su actividad el empresario debe hacer frente a unos gastos, a los
que deberá sumar el IGIC correspondiente, y recibe unos ingresos, a los que
también deberá sumar su IGIC. En la declaración trimestral de IGIC restará al
IGIC ingresado por sus ventas el IGIC que ha tenido que soportar para mantener
en marcha su negocio y pagará a la Agencia Tributaria la diferencia.
De hecho, como ocurre con el IVA,
las empresas canarias actúan como recaudadoras del IGIC para la AEAT, de ahí
que cada tres meses deban devolver ese dinero a la administración. Y es que el
IGIC que ingresa la compañía o el autónomo no es suyo en realidad, sino de la
Agencia Tributaria.
Los gastos deducibles en la
declaración trimestral del IGIC son similares a los del IVA.
Las fechas de liquidación del
IGIC también coinciden con las del IVA. La declaración de IGIC es trimestral y
el plazo para presentar la autoliquidación se extiende hasta el día 20 del mes
siguiente a la finalización del trimestre natural. Del mismo modo, en la
declaración del cuarto trimestre también habrá que presentar el resumen anual
de IGIC.
Tipos del IGIC
Una de las grandes ventajas del
IGIC reside en sus tipos más bajos en comparación con el IVA. Y es que si en la
Península operan tres tipos de IVA al 21% el general, 10% el tipo reducido y 4%
el superreducido, los tramos del IGIC en Canarias son cinco, incluido uno al
0%.
Los tipos de IGIC están recogidos
en los artículos del 10 al 15 de la Ley 20/1991 de 7 de Junio y posteriores
cambios. El IGIC actual para cada tipo de producto de producto es el siguiente:
a) IGIC tipo cero (0%): se
aplica a la entrega de agua, los productos sanitarios, libros, periódicos y
revstas, la ejecución de obras en viviendas de protección oficial, alimentos y
transporte aéreo de viajeros.
b) IGIC tipo reducido (3%):
se aplica a la minería, industria química, textil, maderera, papelera, al
transporte terreste y a la reparación de vehículo. El tipo reducido en el resto
de España es del 10%.
c) IGIC tipo general (7%):
se aplica sobre la mayoría de productos y sobre los que no están recogidos en
el resto de categorías. En el resto de España es del 21%.
d) IGIC tipo incrementado (9,5%)
e) IGIC tipo especial incrementado
(13,5%): se aplica sobre el tabaco con un precio superior a 1,8 euros
la unidad, las bebidas alcohólicas, artículos de joyería, cartuchería,
peletería y perfumería.
f) Tipos especiales (20% y 35%):
el primero de los tipos se aplica sobre la elaboración de tabaco negro y el
segundo sobre el tabaco rubio.
Además, se encuentran exentas de
tributar por el IGIC las siguientes actividades: servicios postales,
asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios de asistencia social, educación,
servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones
de seguro y reaseguro, operaciones financieras, comercio minorista.
Por contra, el IVA nacional
incluye tres tipos de IVA: el general a razón del 21%, el reducido del 10% y el
superreducido del 4%. Como puedes ver, la diferencia es más que significativa.
En términos generales, el IVA canario ni siquiera llega a la mitad del
nacional. Para que te hagas una idea, el IVA sobre bebidas alcohólicas es del
21% por el 13,5% de IVA en Canarias para estos mismos productos.
Recargo a las importaciones
Sin embargo, si bien el comercio
minorista no repercute IGIC por la prestación de servicios, las importaciones
sí están sujetas a un recargo para los minoristas, según el IGIC que ya tenían
incluido por defecto. Esta es su distribución concreta:
0,2% para las importaciones
gravadas con un 3% de IGIC
0,5% para las importaciones
gravadas con un 7% de IGIC
0,9% para las importaciones
gravadas con un 9,5% de IGIC
1,3% para las importaciones
gravadas con un 13,5% de IGIC
En este punto hay que recordar
que el impuesto canario considera comerciantes minoristas a quienes se dediquen
a revender mercancía sin transformar. Del mismo modo, también se incluyen las
empresas y profesionales para los que más del 30% de sus ingresos provengan de
ventas a particulares no a profesionales o a empresas. Es decir, buena parte
del pequeño comercio y de autónomos dedicados a la venta de producto ajeno.
El régimen simplificado de IGIC
En Canarias se puede además
operar bajo un régimen simplificado de IGIC. De hecho, éste será el que se
aplique por defecto a determinado grupo de personas salvo que éstas indiquen
expresamente lo contrario. Las actividades sujetas al régimen simplificado del
IVA canario están recogidas en la orden de 21 de marzo de 2007 del Gobierno de
Canarias, aunque han sufrido cambios en 2016.
En concreto, la nueva normativa
reduce las actividades que pueden acogerse al IGIC reducido en Canarias. Quienes
viniesen tributando bajo un régimen simplificado deberán pasar a hacerlo con el
norma e incluir ya el IGIC repercutido y el IGIC soportado como lo haría
cualquier otro profesional.
Las actividades no afectadas
podrán seguir liquidando el IGIC soportado en las compras, inversiones y
alquileres a través de declaraciones trimestrales o dejarlo todo para el último
trimestre del año. En cualquier caso, el resultado de la liquidación nunca
podrá ser inferior al que marque la ley para cada actividad. Y es que a
diferencia del régimen normal, en este caso la normativa se encarga de fijar
los baremos mínimos.
La liquidación trimestral se
llevará a cabo a través del modelo 421 de IGIC y la anual mediante el modelo
425.
Cómo se factura a Canarias desde la Península
Si tienes una empresa que trabaja
con Canarias o si estás pensando en hacer negocios con las islas, debes tener
claro que la entrega de bienes a Canarias se considera exportación y como tal
está exenta del pago de IVA. Esto también se aplica a la prestación de
servicios.
El comprador local será quien
deba hacer frente al tributo en el porcentaje que le corresponda al recoger el
producto en la aduana.
¿Por qué se aplica el IGIC en Canarias y no el IVA? La respuesta es porque se utilizaron los impuestos como
fórmula para compensar a las islas por sus lejanía de la península y su
condición de isla. Sin embargo, lo cierto es que en la base de estas
diferencias impositivas en términos de iVA se encuentra en el plan de repoblar
la isla para convertirla en un puerto franco tras su conquista y que tras
diferentes cambios cristalizó en la Ley 30/1972 del 22 de Julio, que es el germen del actual
IGIC Canario.
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