Los Juzgados de lo Social.
Dudas más frecuentes de los
trabajadores: qué son, qué asuntos se deben demandar en esos Juzgados y dónde
se encuentran. ¿Puede el trabajador demandar directamente ante ellos?
¿necesitará abogado? ¿se pueden recurrir sus sentencias?
La Jurisdicción Social
Cuando se acude a la justicia,
existen 4 jurisdicciones, la civil para asuntos de contratos, familia,
herencias…, la penal para cuando se ha cometido algún delito, la
contencioso-administrativa para cuando se quiere actuar contra la
Administración y la jurisdicción social.
En términos generales, la
jurisdicción social se encarga de los procedimientos que tienen que ver los
temas laborales, normalmente contra la empresa por asuntos derivados de la
relación laboral, pero también se encarga de algunos procedimientos contra la
Administración, cuando son casos ligados al mundo laboral, como contra la
Seguridad Social cuando existen problemas con la cotización y las prestaciones
y pensiones; contra el Servicio Público de Empleo Estatal, por situaciones
derivadas de las ayudas por desempleo; o contra el Fondo de Garantía Salarial .
Por ello, cuando un trabajador
tiene que acudir a la Justicia por cualquier cosa relativa a su trabajo tiene
que acudir a la jurisdicción social.
Los Juzgados de lo Social
¿De qué tipo de asuntos llegan a
ellos?
La jurisdicción social tiene
varios Juzgados y Tribunales, entre los que se encuentra el Juzgado de lo
Social, en el que se presentan la mayoría de las demandas de los trabajadores.
Los Juzgados de lo Social son los
encargados de todas las demandas individuales contra las empresas, por
cualquier motivo: despido, sanciones,
reclamaciones de cantidad, romper el contrato por impagos , riesgos laborales,
huelgas, problemas sindicales, acoso laboral ,excepto si la empresa está en
concurso de acreedores, que existen unas reglas especiales. También lo son para
problemas laborales entre las sociedades laborales o cooperativas y sus socios,
Los Juzgados de lo Social también
son los competentes para los procedimientos cuando se quiere demandar a la
Seguridad Social, al Servicio de Empleo y al Fondo de Garantía Salarial por
denegaciones de prestaciones, sanciones, cobros indebidos y cuando un
trabajador autónomo dependiente quiere demandar a su cliente principal.
En el artículo 2 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social se puede ver el listado completo de
asuntos sobre los que es competente estos Juzgados, y en el artículo 3 los
asuntos que específicamente están excluidos de ser juzgados por los Juzgados de
lo Social.
¿Dónde están?
Normalmente los Juzgados de lo
Social están en la capital de la provincia. En algunas provincias hay también
Juzgados de lo Social en otras ciudades o pueblos importantes, debido a la gran
actividad económica o profesional de la zona.
Todos los Juzgados de lo Social se pueden localizar en el buscador del
Ministerio de Empleo.
¿Necesito
abogado para ir al Juzgado de lo Social?
No es obligatorio tener un
abogado en la jurisdicción social, pero la empresa, la Seguridad Social, el
Servicio de Empleo o a quien se le va a denunciar tendrá abogado seguramente.
Siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista.
¿Se pueden recurrir las
sentencias de los Juzgados de lo Social?
Algunas, dependiendo del juicio.
La mayoría de las sentencias se pueden recurrir, pero algunas como los juicios
por movilidad geográfica, las sanciones que no sean muy graves, las de poca
cantidad, los de vacaciones… no se pueden recurrir. En la parte final de la
sentencia tiene que venir indicado si es recurrible o no.
¿Puedo
denunciar directamente al Juzgado de lo Social?
No. Por lo general no se puede
demandar ante los Juzgados de lo Social directamente. En el caso de demandar a
la empresa hay que presentar previamente una Papeleta de conciliación e
intentar llegar a un acuerdo previo. Solo se puede presentar directamente la
demanda en el caso de que se esté discutiendo el derecho a vacaciones ,
movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo ,
reducciones y suspensiones de jornada, los derechos de conciliación de la vida
personal…y demás casos indicados en el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción
Social .
En el caso de querer demandar a
la Seguridad Social o al Servicio de Empleo, es necesario presentar generalmente
una reclamación previa administrativa .
Solo se puede presentar directamente la demanda en los casos indicados en el
artículo 70 de la Ley de la Jurisdicción Social.
¿Cuál es el Juzgado al que tengo que denunciar?
No siempre está claro ante qué
Juzgado se tiene que demandar. Si no se trabaja y se vive en el mismo sitio,
¿en el Juzgado de donde vivo? ¿de dónde trabajo? ¿y si trabajo en varios
sitios? ¿y si trabajo en una empresa que tiene la sede en otra ciudad? ¿y si
quiero denunciar a la Seguridad Social?
Existen varias reglas legales
para determinar el Juzgado competente (artículo 10 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social), vamos a dar unas pautas generales:
-Como regla general se tiene que
demandar en el Juzgado que corresponde al lugar donde se trabajó o donde la
empresa tiene su sede principal.
Ejemplo: Lucía, aunque vive en Toledo,
trabaja en una oficina en Madrid, para una empresa que tiene la sede
principal en Barcelona. Lucía puede elegir demandar en Madrid o en Barcelona,
pero no en Toledo.
-Si el trabajador trabaja en
varios lugares, a los que corresponden varios Juzgados de lo Social, entonces
puede demandar en donde viva, en donde haya firmado el contrato, o en la sede
de la empresa.
Ejemplo: María es comercial de una empresa con sede en Córdoba.
Vive en Sevilla, donde firmó el contrato, pero tiene que ir a todas las
capitales de provincia andaluzas para promocionar sus productos. María puede
elegir entre demandar Sevilla o en Córdoba.
-Si se demanda a varias empresas,
se puede elegir por demandar donde cualquiera de ellas tenga su domicilia.
Ejemplo: Luis tiene firmado un contrato con
la empresa A, pero está cedido ilegalmente para la empresa B, que tiene la sede
en otra ciudad. Luis quiere demandar esta cesión ilegal, y puedo hacerlo tanto
donde la empresa A tiene su sede como donde la tiene B.
-En el caso de trabajar para la
Administración Pública, se la puede demandar tanto donde se prestan servicios
como donde se viva, aunque existen reglas especiales si se trabaja para la
Administración Local, Autonómica o en exterior.
Ejemplo: Felipe es personal
laboral de la Administración del Estado. Trabaja en Guadalajara, pero vive en
la provincia de Cuenca. Puede elegir si demandar en Guadalajara o en Cuenca.
-Cuando la demanda va contra la
Seguridad Social, el SEPE o el FOGASA, por querer impugnar alguna de sus
decisiones, se puede demandar donde el trabajador tenga su domicilio, donde la
Administración haya realizado la actuación que se impugna, o donde la
Administración haya hecho la resolución.
Ejemplo: Mariano trabajaba en la
provincia de Cáceres y pidió a la Seguridad Social una pensión de Incapacidad
Permanente en esa provincia. Pero vive en Badajoz. La Seguridad Social le
deniega la pensión y puede demandar tanto en Cáceres como en Badajoz.
Para saber cuál es el Juzgado
competente es conveniente buscar asesoramiento legal ya que las pautas dadas
son generales y siempre hay que estudiar el caso concreto.
¿Hay otros tribunales laborales?
Sí, además de los Juzgados de lo
Social existen:
Los Tribunales Superiores de
Justicia: uno en cada Comunidad Autónoma, y resuelven los recursos de las
sentencias de los Juzgados de lo Social, además de algunos conflictos
colectivos de nivel autonómico.
La Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional: resuelve los conflictos colectivos de ámbito nacional o de
varias Comunidades Autónomas
La Sala de lo Social del Tribunal
Supremo: resuelve sobre todo los recursos de casación de las sentencias de los
Tribunales Superiores de Justicia y los recursos de las sentencias de la
Audiencia Nacional.
Otra opción para denunciar: la Inspección de Trabajo
No todas las acciones contra las
empresas se tienen que hacer a través de la jurisdicción social. A veces el
método para denunciar ciertas infracciones es a través de la Inspección de
Trabajo, sobre todo para situaciones de falta de alta en la Seguridad Social,
en algunos casos de acoso laboral , falta de seguridad en el trabajo, etc.
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