El Impuesto sobre el Valor Añadido. Contabilización
El IVA es un impuesto indirecto
que recae sobre el consumo.
Su mayor curiosidad reside en que
para muchas empresas es un impuesto que se puede deducir.
El método es el siguiente:
1. Se calcula el IVA que se ha
soportado por compras.
2. Se calcula el IVA que se ha
repercutido por ventas.
3. Se halla la diferencia entre
el IVA soportado y el repercutido.
4. Si hemos soportado más de lo
que hemos repercutido, Hacienda devolverá la diferencia (sólo para aquellas
empresas sujetas al Régimen General del IVA).
5. Si hemos soportado menos de lo
que hemos repercutido, seremos nosotros quienes debamos ingresar a Hacienda
dicha diferencia.
Desde el punto de vista técnico
es el impuesto más complejo y difícil de todos los existentes en el Sistema
Impositivo Español.
¿Qué cuentas intervienen en el
IVA?
Las cuentas de IVA son:
4700 Hacienda Pública, deudor por
IVA
472 Hacienda Pública, IVA
soportado
4750 Hacienda Pública, acreedor
por IVA
477 Hacienda Pública, IVA repercutido
6341 Ajustes negativos en IVA de
Activo Corriente
6342 Ajustes negativos en IVA de
inversiones
6391 Ajustes positivos en IVA de
Activo Corriente
6392 Ajustes positivos en IVA de
inversiones
631 Otros tributos
Las que se usan normalmente son
las cuatro primeras: 4700, 472, 4750 y 477.
¿Cómo se dividen las operaciones
a efectos del IVA?
Se dividen en:
Operaciones interiores
Adquisiciones intracomunitarias
Importaciones
Las operaciones interiores de IVA
Debemos distinguir dos tipos de
anotaciones contables con respecto al IVA devengado en las operaciones
realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto. Por un lado están
las cuotas de IVA que la empresa repercute a los adquirentes de bienes o
servicios de la empresa, y por otro, las cuotas que la empresa deba soportar
como consecuencia de las adquisiciones de bienes y servicios que realice a
terceros.
Respecto a las cuotas
repercutidas, la empresa deberá efectuar su ingreso en Hacienda, por lo que se
contabilizan separadamente como una deuda con Hacienda.
En lo que se refiere a las cuotas
soportadas en la adquisición de bienes y servicios, debemos distinguir el caso
en que esta cuota soportada es deducible, del caso en que no lo es.
En caso de que la cuota no sea
deducible, se contabiliza como mayor valor de la compra o adquisición de
servicios efectuada.
Si por el contrario, la cuota es
deducible en la próxima declaración del IVA, se debe contabilizar un crédito
frente a la Hacienda Pública, que se recupera al presentar la declaración.
En caso de que posteriormente se
deshiciese la operación gravada, o se concediese un descuento o bonificación,
se reducirá el importe del IVA soportado o repercutido.
Igualmente, en caso de que
produzca un descuento en una venta, reduciremos el importe del IVA repercutido.
Las adquisiciones
intracomunitarias
Están sujetas al impuesto
determinadas adquisiciones de bienes realizadas por empresarios radicados en
España a otros empresarios radicados en países de la Unión Europea.
En este caso el empresario que adquiere
el bien gravado por el IVA no paga la cuota al empresario que entrega el bien,
sino que debe ingresarla en Hacienda y tendrá consideración de cuota soportada.
La cuota es por tanto a la vez IVA soportado y repercutido.
Si la cuota es deducible, anotará
a la vez un IVA soportado y uno repercutido.
Si por el contrario la cuota no
es deducible, la cuota soportada será mayor gasto o valor de adquisición.
Las importaciones
Son importaciones las
adquisiciones de bienes que se realizan provenientes de países no
pertenecientes a la Unión Europea, de Ceuta, de Melilla, y de las islas
Canarias.
En este caso, el IVA no se paga
al empresario que entrega el bien adquirido, sino en la Aduana
Las declaraciones de IVA
Los empresarios y profesionales
están obligados a presentar declaración-liquidación por el IVA en los momentos
que marque la legislación del IVA.
La cuota a ingresar en Hacienda
por el IVA se determina de la siguiente manera:
1. Se cargan en la cuenta de
"Hacienda Pública IVA repercutido" las cantidades repercutidas por
IVA en el período.
2. Se abonan en la cuenta de
"Hacienda Pública IVA soportado" las cantidades de IVA soportado que
sean recuperables de la Hacienda Pública.
3. Si el IVA repercutido es mayor
que el soportado se reconocerá la deuda con Hacienda. Posteriormente se
satisfará la deuda con Hacienda.
4. En el caso de que el IVA
soportado sea mayor que el repercutido, se reconocerá el crédito que será
recuperable de Hacienda en la siguiente declaración del IVA.
En determinados casos que determina
la Ley, no obstante, la Hacienda pagará esta cantidad sin necesidad de esperar
a compensarla posteriormente.
Las operaciones sujetas a
prorrata
La Ley del IVA no permite la
deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios
destinados a la realización de actividades exentas (con determinadas
excepciones). Sólo permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en las
adquisiciones destinadas a la realización de operaciones no exentas.
El problema está en los casos en
que los bienes o servicios adquiridos se emplean tanto para operaciones que
originan el derecho a deducir, como de actividades que no lo originan. Para
solucionarlo se emplea la regla de la prorrata, que permite deducir a la
empresa sólo la cuota empleada para actividades que originan el derecho a
deducir.
Existen dos reglas de prorrata,
la prorrata general y la prorrata especial.
1. La prorrata general.
En este sistema de prorrata se
determina un porcentaje que se aplicará a todas las cuotas soportadas por adquisiciones
de bienes y servicios por la empresa.
El porcentaje se determina de
acuerdo a la siguiente proporción:
Porcentaje de prorrata
=[(Operaciones que originan el derecho a deducir) / (Total de operaciones
realizadas)] x 100.
El procedimiento de aplicación de
la prorrata general es el siguiente:
1-. Cada año se aplica como
porcentaje provisional el porcentaje que resultó definitivo el ejercicio
anterior.
2-. Este porcentaje supone la
parte de las cuotas de IVA soportado que es recuperable frente a la Hacienda
Pública, mientras que el resto, será un mayor importe de la adquisición
realizada.
3-. Al final del ejercicio, se
calcula el porcentaje definitivo del ejercicio, y se regulariza el IVA
soportado que es deducible.
2. La prorrata especial.
En este procedimiento de prorrata
se dividen los gastos realizados en adquisición de bienes y servicios en tres
grupos:
- Gastos en la adquisición de
bienes y servicios empleados exclusivamente en actividades que originan el
derecho a deducir. En este caso, las cuotas de IVA soportadas, son deducibles
en su totalidad.
- Gastos en la adquisición de
bienes y servicios empleados exclusivamente en actividades que no originan el
derecho a deducir. En este caso, las cuotas de IVA soportadas, no son
deducibles en absoluto.
- Gastos en la adquisición de
bienes y servicios empleados indistintamente en ambos tipos de actividades. En
este caso, las cuotas de IVA soportadas son deducibles de acuerdo al
procedimiento de la prorrata general.
Los bienes de inversión sujetos a
prorrata
Cuando un empresario sujeto a
prorrata adquiere un bien de Inmovilizado, éste estará sujeto a regularización
del IVA durante 4 años (9, si son edificaciones o terrenos).
El procedimiento que se aplicará
es el siguiente.
1. Se determina el porcentaje de
prorrata definitivo del ejercicio y se compara con el del año de la adquisición
del Inmovilizado.
2. Si la diferencia de restar
ambos porcentajes es inferior a 10 puntos porcentuales, no es necesario
practicar regularización.
3. Si la diferencia es superior a
10 puntos porcentuales, se divide para 5 (10 en casos de terrenos y
edificaciones) la diferencia (positiva o negativa) entre el IVA soportado que
habría sido deducible de haber realizado la adquisición en el ejercicio en
curso y el IVA que fue efectivamente deducible en el año en que se realizó la
adquisición.
4. Si este cociente es positivo,
será posible practicar una deducción adicional de IVA soportado por esta
cantidad.
Si por el contrario el cociente
es negativo, supondrá un menor IVA soportado deducible
En caso de transmisión del bien
durante el periodo de regularización, se practicará un ajuste único por el
tiempo de regularización que reste.
Libros exigidos por la normativa
fiscal
El reglamento del I.V.A. que
exige los siguientes libros, aunque no para todas las personas:
Libro Registro de facturas
expedidas.
Libro Registro de facturas
recibidas.
Libro Registro de bienes de
inversión.
Libro Registro de determinadas
operaciones intracomunitarias.
Libro de bienes usados.
Libro registro específico.
La Agencia Tributaria pone a nuestra disposición este Manual Práctico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el año 2017, en el que pueden distinguirse tres partes claramente diferenciadas:
La Agencia Tributaria pone a nuestra disposición este Manual Práctico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el año 2017, en el que pueden distinguirse tres partes claramente diferenciadas:
En la primera de ellas se
enumeran las principales novedades legislativas y reglamentarias que han
afectado al IVA en el año 2017.
La segunda pretende facilitar la
comprensión del Impuesto, tanto en lo que se refiere a los conceptos que en él
se utilizan, como en cuanto a su funcionamiento, recogiendo gran parte de la
casuística del IVA ilustrada con numerosos ejemplos prácticos.
Por último, la tercera parte está
dedicada a informar de cuáles son las obligaciones fiscales relacionadas con
este Impuesto y cómo deben ser cumplidas. Estas obligaciones, que afectan a los
sujetos pasivos del IVA, incluyen desde la realización de las declaraciones,
tanto liquidatarias como informativas, hasta las obligaciones de facturación y
registro. Para descargarlo pulsa en el siguiente enlace: Manual Práctico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
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