El Impuesto sobre el Valor Añadido. Contabilización

El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo.
Su mayor curiosidad reside en que para muchas empresas es un impuesto que se puede deducir.
El método es el siguiente:
1. Se calcula el IVA que se ha soportado por compras.
2. Se calcula el IVA que se ha repercutido por ventas.
3. Se halla la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido.
4. Si hemos soportado más de lo que hemos repercutido, Hacienda devolverá la diferencia (sólo para aquellas empresas sujetas al Régimen General del IVA).
5. Si hemos soportado menos de lo que hemos repercutido, seremos nosotros quienes debamos ingresar a Hacienda dicha diferencia.
Desde el punto de vista técnico es el impuesto más complejo y difícil de todos los existentes en el Sistema Impositivo Español.
¿Qué cuentas intervienen en el IVA?
Las cuentas de IVA son:
4700 Hacienda Pública, deudor por IVA
472 Hacienda Pública, IVA soportado
4750 Hacienda Pública, acreedor por IVA
477 Hacienda Pública, IVA repercutido
6341 Ajustes negativos en IVA de Activo Corriente
6342 Ajustes negativos en IVA de inversiones
6391 Ajustes positivos en IVA de Activo Corriente
6392 Ajustes positivos en IVA de inversiones
631 Otros tributos
Las que se usan normalmente son las cuatro primeras: 4700, 472, 4750 y 477.
¿Cómo se dividen las operaciones a efectos del IVA?
Se dividen en:
Operaciones interiores
Adquisiciones intracomunitarias
Importaciones
Las operaciones interiores de IVA
Debemos distinguir dos tipos de anotaciones contables con respecto al IVA devengado en las operaciones realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto. Por un lado están las cuotas de IVA que la empresa repercute a los adquirentes de bienes o servicios de la empresa, y por otro, las cuotas que la empresa deba soportar como consecuencia de las adquisiciones de bienes y servicios que realice a terceros.
Respecto a las cuotas repercutidas, la empresa deberá efectuar su ingreso en Hacienda, por lo que se contabilizan separadamente como una deuda con Hacienda.
En lo que se refiere a las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios, debemos distinguir el caso en que esta cuota soportada es deducible, del caso en que no lo es.
En caso de que la cuota no sea deducible, se contabiliza como mayor valor de la compra o adquisición de servicios efectuada.
Si por el contrario, la cuota es deducible en la próxima declaración del IVA, se debe contabilizar un crédito frente a la Hacienda Pública, que se recupera al presentar la declaración.
En caso de que posteriormente se deshiciese la operación gravada, o se concediese un descuento o bonificación, se reducirá el importe del IVA soportado o repercutido.
Igualmente, en caso de que produzca un descuento en una venta, reduciremos el importe del IVA repercutido.
Las adquisiciones intracomunitarias
Están sujetas al impuesto determinadas adquisiciones de bienes realizadas por empresarios radicados en España a otros empresarios radicados en países de la Unión Europea.
En este caso el empresario que adquiere el bien gravado por el IVA no paga la cuota al empresario que entrega el bien, sino que debe ingresarla en Hacienda y tendrá consideración de cuota soportada. La cuota es por tanto a la vez IVA soportado y repercutido.
Si la cuota es deducible, anotará a la vez un IVA soportado y uno repercutido.
Si por el contrario la cuota no es deducible, la cuota soportada será mayor gasto o valor de adquisición.
Las importaciones
Son importaciones las adquisiciones de bienes que se realizan provenientes de países no pertenecientes a la Unión Europea, de Ceuta, de Melilla, y de las islas Canarias.
En este caso, el IVA no se paga al empresario que entrega el bien adquirido, sino en la Aduana
Las declaraciones de IVA
Los empresarios y profesionales están obligados a presentar declaración-liquidación por el IVA en los momentos que marque la legislación del IVA.
La cuota a ingresar en Hacienda por el IVA se determina de la siguiente manera:
1. Se cargan en la cuenta de "Hacienda Pública IVA repercutido" las cantidades repercutidas por IVA en el período.
2. Se abonan en la cuenta de "Hacienda Pública IVA soportado" las cantidades de IVA soportado que sean recuperables de la Hacienda Pública.
3. Si el IVA repercutido es mayor que el soportado se reconocerá la deuda con Hacienda. Posteriormente se satisfará la deuda con Hacienda.
4. En el caso de que el IVA soportado sea mayor que el repercutido, se reconocerá el crédito que será recuperable de Hacienda en la siguiente declaración del IVA.
En determinados casos que determina la Ley, no obstante, la Hacienda pagará esta cantidad sin necesidad de esperar a compensarla posteriormente.
Las operaciones sujetas a prorrata
La Ley del IVA no permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de actividades exentas (con determinadas excepciones). Sólo permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones destinadas a la realización de operaciones no exentas.
El problema está en los casos en que los bienes o servicios adquiridos se emplean tanto para operaciones que originan el derecho a deducir, como de actividades que no lo originan. Para solucionarlo se emplea la regla de la prorrata, que permite deducir a la empresa sólo la cuota empleada para actividades que originan el derecho a deducir.
Existen dos reglas de prorrata, la prorrata general y la prorrata especial.
1. La prorrata general.
En este sistema de prorrata se determina un porcentaje que se aplicará a todas las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes y servicios por la empresa.
El porcentaje se determina de acuerdo a la siguiente proporción:
Porcentaje de prorrata =[(Operaciones que originan el derecho a deducir) / (Total de operaciones realizadas)] x 100.
El procedimiento de aplicación de la prorrata general es el siguiente:
1-. Cada año se aplica como porcentaje provisional el porcentaje que resultó definitivo el ejercicio anterior.
2-. Este porcentaje supone la parte de las cuotas de IVA soportado que es recuperable frente a la Hacienda Pública, mientras que el resto, será un mayor importe de la adquisición realizada.
3-. Al final del ejercicio, se calcula el porcentaje definitivo del ejercicio, y se regulariza el IVA soportado que es deducible.
2. La prorrata especial.
En este procedimiento de prorrata se dividen los gastos realizados en adquisición de bienes y servicios en tres grupos:
- Gastos en la adquisición de bienes y servicios empleados exclusivamente en actividades que originan el derecho a deducir. En este caso, las cuotas de IVA soportadas, son deducibles en su totalidad.
- Gastos en la adquisición de bienes y servicios empleados exclusivamente en actividades que no originan el derecho a deducir. En este caso, las cuotas de IVA soportadas, no son deducibles en absoluto.
- Gastos en la adquisición de bienes y servicios empleados indistintamente en ambos tipos de actividades. En este caso, las cuotas de IVA soportadas son deducibles de acuerdo al procedimiento de la prorrata general.
Los bienes de inversión sujetos a prorrata
Cuando un empresario sujeto a prorrata adquiere un bien de Inmovilizado, éste estará sujeto a regularización del IVA durante 4 años (9, si son edificaciones o terrenos).
El procedimiento que se aplicará es el siguiente.
1. Se determina el porcentaje de prorrata definitivo del ejercicio y se compara con el del año de la adquisición del Inmovilizado.
2. Si la diferencia de restar ambos porcentajes es inferior a 10 puntos porcentuales, no es necesario practicar regularización.
3. Si la diferencia es superior a 10 puntos porcentuales, se divide para 5 (10 en casos de terrenos y edificaciones) la diferencia (positiva o negativa) entre el IVA soportado que habría sido deducible de haber realizado la adquisición en el ejercicio en curso y el IVA que fue efectivamente deducible en el año en que se realizó la adquisición.
4. Si este cociente es positivo, será posible practicar una deducción adicional de IVA soportado por esta cantidad.
Si por el contrario el cociente es negativo, supondrá un menor IVA soportado deducible
En caso de transmisión del bien durante el periodo de regularización, se practicará un ajuste único por el tiempo de regularización que reste.
Libros exigidos por la normativa fiscal
El reglamento del I.V.A. que exige los siguientes libros, aunque no para todas las personas:
Libro Registro de facturas expedidas.
Libro Registro de facturas recibidas.
Libro Registro de bienes de inversión.
Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Libro de bienes usados.
Libro registro específico.

La Agencia Tributaria pone a nuestra disposición este Manual Práctico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el año 2017, en el que pueden distinguirse tres partes claramente diferenciadas:
En la primera de ellas se enumeran las principales novedades legislativas y reglamentarias que han afectado al IVA en el año 2017.
La segunda pretende facilitar la comprensión del Impuesto, tanto en lo que se refiere a los conceptos que en él se utilizan, como en cuanto a su funcionamiento, recogiendo gran parte de la casuística del IVA ilustrada con numerosos ejemplos prácticos. 
Por último, la tercera parte está dedicada a informar de cuáles son las obligaciones fiscales relacionadas con este Impuesto y cómo deben ser cumplidas. Estas obligaciones, que afectan a los sujetos pasivos del IVA, incluyen desde la realización de las declaraciones, tanto liquidatarias como informativas, hasta las obligaciones de facturación y registro. Para descargarlo pulsa en el siguiente enlace:  Manual Práctico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)





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