El finiquito

¿Qué tiene que contener un finiquito?. ¿Qué implica su firma? ¿Cómo impugnarlo si no estamos conformes?
Muchos trabajadores a la hora de ser despedidos o dejar un trabajo no saben qué tiene que incluir la empresa en el finiquito y si firmarlo o no.  Intentaré aclararos  todas las dudas.

¿Qué es el finiquito?
 Cuando una relación laboral finaliza, por cualquier motivo (despido objetivo, despido disciplinario, baja voluntaria, extinción por incumplimientos del empresario, etc), la empresa está obligada a dar al trabajador una propuesta de liquidación de las cantidades que le debe. Es el llamado “finiquito” o “documento de liquidación, saldo y finiquito”.
El finiquito es un documento donde el empresario refleja las cantidades que a fecha de finalizar el contrato se le deben al trabajador, de forma que al pagar esas cantidades tanto empresa como trabajador se queden saldados y la relación laboral extinguida.
También se suele dar un finiquito cuando un trabajador va a iniciar una excedencia, para liquidar las cantidades que estuviesen pendientes, ya que no existe la seguridad de que el trabajador se reincorpore a su puesto.
Aunque el finiquito es un documento obligatorio, no existe un formato oficial. Hay empresas que utilizan un formato parecido al de las nóminas y otras un documento redactado directamente por ellas, siendo ambos válidos, sin cumplen con los requisitos.

¿En qué momento tiene la empresa que entregar el finiquito?
 Cuando la empresa notifica al trabajador que su contrato va a finalizar tiene que darle una propuesta de finiquito. Es decir, que en el momento en el que se da la carta de despido o de fin de contrato la empresa debería de dar el finiquito al trabajador.
En algunas ocasiones la empresa da un preaviso al trabajador, sobre todo en los despidos objetivos o en los fin de contrato temporal cuando se el contrato ha durado más de un año. En estas ocasiones normalmente la empresa no entrega el finiquito junto con la carta de despido, sino que lo da el último día de trabajo, para ajustar el contenido del finiquito a las cantidades realmente adeudadas el último día de trabajo.
En el caso de que sea el trabajador el que presente la dimisión , tendrá que darlo el último día de trabajo. El trabajador también tiene que dar un preaviso en estos casos. En el caso de no hacerlo, normalmente la empresa no puede elaborar al momento el finiquito. En este caso, no existe un plazo, tendrá que hacerlo lo antes posible.

¿Qué tiene que contener el finiquito?
El finiquito debe de identificar tanto a la empresa como al trabajador e incluir los conceptos y las cantidades pendientes que a fecha de finalizar la relación laboral haya entre la empresa y el trabajador.

I) Las cantidades que la empresa adeuda al trabajador.
a) Salario de los días del mes en el que se produce el despido: si el despido se produce en mitad de un mes, se tiene derecho a recibir el salario de esos días que se ha trabajado. Por ejemplo: si el despido tiene efectos el 15 de octubre, el salario de esos 15 días.
b) Las vacaciones no disfrutadas: si el trabajador ha generado el derecho a unas vacaciones y a fecha de extinción de la relación laboral no las ha disfrutado, la empresa tendrá que pagarle esos días, y cotizarlos. Además estas vacaciones no disfrutadas influirán en el plazo para pedir el paro .
c) Pagas extraordinarias: se tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extra por el tiempo que se ha generado. La cuantía dependerá de si las pagas están o no prorrateadas y si son anuales o semestrales.
d) Horas extra: se incluyen las horas extra que se han realizado y no se han pagado o compensado aún.
e) Pluses u otro tipo de pagas: en algunos Convenios se establecen pagas o pluses de beneficios o de productividad, por ejemplo. Se tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, siempre que el Convenio o el acuerdo por el que establece este plus no establezca que se tiene que estar en la empresa en el momento del devengo de este plus.
Estas cantidades, tienen que figurar en bruto y luego hacerse las correspondientes retenciones y cotizaciones, ya que son parte del salario al que se tiene derecho.

II) Las cantidades que el trabajador puede deber a la empresa
a) Vacaciones disfrutadas de más: esto suele suceder en los despidos hechos después del verano. El trabajador tiene derecho normalmente, depende del Convenio Colectivo, a 30 días de vacaciones, pero se tiene ese derecho si se trabaja todo el año. Si el trabajador goza de todas las vacaciones y no completa el año trabajando, habrá disfrutado de más vacaciones de las que se tenía derecho, y entonces el empresario podrá descontar los días de vacaciones que se han disfrutado de más.
Ejemplo: Adán tiene derecho a 30 días de vacaciones al año, generando 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. El mes de agosto disfruta de todo el mes de vacaciones, pero el día 30 de octubre es despedida. Entre el 1 de enero y el 30 de octubre ha generado derecho a 25 días, por lo que ha disfrutado 5 días de más que podrán ser descontados.
b)Falta de preaviso de la baja voluntaria: El trabajador cuando presenta una baja voluntaria tiene que dar el preaviso previsto. Normalmente es de 15 días, pero dependerá del puesto y de lo estipulado en el Convenio Colectivo. La empresa puede descontar los días que falten de preaviso. Hay Convenios Colectivos que establecen penalizaciones superiores, facultando a la empresa a descontar 2 días por cada día de preaviso que falte.
c) Anticipos recibidos: En algunas ocasiones la empresa entrega al trabajador anticipos que pueden ser reclamados al trabajador, dependiendo del caso.
Una vez que se han detallado las cantidades que la empresa debe al trabajador y las que el trabajador podría deber a la empresa, se calcula el saldo final y la cantidad que procede de finiquito o liquidación.

¿La indemnización por el despido debe ir incluida en el finiquito?
La indemnización, en el caso de que sea un despido que implique el pago de una indemnización, no es un concepto que deba venir reflejado en el finiquito. Puede venir reflejada en otro documento, o en la propia carta de despido. Esta indemnización, si es la legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, al contrario que el resto de conceptos de finiquito.
Hay que tener en cuenta que hay Convenios Colectivos que establecen requisitos para los finiquitos y en dicho caso será necesario cumplirlos por la empresa.

¿Es obligatorio firmar el finiquito?
Cuando a un trabajador se le presenta un documento de finiquito tiene que leerlo atentamente y tiene derecho a que esté presente un representante de los trabajadores que pueda asesorarle. Si el empresario no deja que esté presente el representante esa conducta es una infracción grave y puede ser sancionada con una multa.
Primero de todo el trabajador tendrá que ver si las cuantías y los conceptos incluidos por la empresa en el finiquito le cuadran. Además tendrá que ver si se ha puesto a disposición la cantidad indicada, por lo que tendrá que ver si le entregan un cheque/talón, un justificante de una transferencia, metálico… Es aconsejable desconfiar de promesas de pago futuro o de volver a la empresa.

Ante estas comprobaciones se deberán seguir los siguientes pasos:
Poner en todo caso la fecha en la que se recibe el finiquito. En ocasiones el finiquito está fechado con una fecha anterior para simular que se ha entregado con preaviso, por lo que es recomendable poner la fecha en la que realmente se está firmando
Si no se está conforme: poner primero de todo NO CONFORME
Si no se ha podido comprobar si las cuantías están correctas poner: PENDIENTE DE COMPROBACIÓN
Poner estas frases no implica que se vaya a denunciar a la empresa, pero sí que no se han comprobado si las cantidades indicadas tienen que revisarse. Y en el caso de tener que reclamar a la empresa, será más fácil si se ha firmado así.
Si no se recibe cuantía alguna poner: CUANTÍAS NO RECIBIDAS
Poner “cantidades no recibidas”, si no se han recibido esas cantidades, no se entrega en ese momento el dinero o un justificante del pago. Si se firma simplemente, implicará generalmente que se ha recibido ese dinero.
En el finiquito constará si está presente el representante o si el trabajador decide no hacer uso de ese derecho
Si se ha pedido la presencia del representante de los trabajadores y el empresario no deja que esté presente, poner “reclamada presencia representante de los trabajadores, empresario se opone”
Y solo en el último momento se tiene que firmar.
Firmar con cualquiera de estas indicaciones no implica perder el derecho a recibir el finiquito, ya que la empresa está igualmente obligada, pero de esta forma el trabajador se protege, pudiendo buscar asesoramiento legal y pudiendo comprobar las cuantías y si se han recibido.
Y siempre se tiene que solicitar una copia del documento que se firma.

¿Qué implica firmar el finiquito?
La firma del finiquito, si no se hace constar la disconformidad, implica generalmente la aceptación de la liquidación propuesta por la empresa y la aceptación de la finalización de la relación laboral.
No obstante, existe jurisprudencia que estima que la firma del finiquito no significa que la empresa queda liberada de las obligaciones que tenía con el trabajador, debiendo pagar las cantidades que deba, y pudiendo en su caso impugnar el trabajador el despido.

¿Se puede impugnar o reclamar el finiquito?
 Si no se ha recibido el finiquito, o no se está conforme se puede reclamar a la empresa presentando una Papeleta de Conciliación . Se tiene un año de plazo para presentar la Papeleta desde el momento en el que la empresa tenía que haber pagado los conceptos incluidos en el finiquito.
La firma del finiquito, sin incluir coletillas como las mencionadas anteriormente, no implica la imposibilidad de reclamar el finiquito, pero si puede complicarlo.
En el caso de que el empresario haga un finiquito falso, o lo falsifique, existe la posibilidad de denunciarlo e iniciar un procedimiento penal.

¿Cuando tiene la empresa que pagar el finiquito?
No existe un plazo exacto, la empresa tiene que pagarlo en el momento de entregar el finiquito al trabajador, normalmente el último día que se presta servicios. Si el finiquito se paga mediante transferencia el pago puede tardar un par de días. Este retraso está permitido por la jurisprudencia, ya que es un retraso no imputable a la empresa, si hizo la transferencia a tiempo.
Siempre que la empresa no pague el finiquito al finalizar la relación laboral, estará pagando tarde el finiquito.
Algunas empresas esperan al día de pago de la nómina para pagar también los finiquitos, aunque no sería el momento de hacerlo, si la relación laboral ha terminado antes.
Ejemplo. La empresa entrega a Emilio una carta de despido objetivo el día 1 de noviembre, indicándole que el día 15 de noviembre será su último día de trabajo. El día 15 de noviembre la empresa tiene que darle el finiquito a Emilio y pagárselo, dándole un cheque, en metálico o habiendo hecho ese día o con anterioridad la correspondiente transferencia.

Atención a los plazos en el caso de despido
Algunas empresas retrasan indebidamente la entrega del finiquito y su pago para que al trabajador se le pase el plazo de demandar por el despido. Entregan al trabajador la carta de despido y le dicen que ya le llamarán para darle o pagarle el finiquito. De esta forma intentan retrasar todo para que se pase el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos), que es el plazo máximo que tiene el trabajador para impugnar el despido. 
El hecho de no recibir el finiquito no paraliza el plazo para demandar por el despido. De hecho, si la empresa no paga el finiquito y se quiere impugnar el despido, se puede reclamar todo junto en la misma papeleta de conciliación y posterior demanda.

¿Qué hacer si la empresa no me da o no me paga el finiquito?
Si la empresa no entrega el documento del finiquito al trabajador, seguramente tampoco se lo haya pagado. Si se quiere evitar empezar un procedimiento judicial, se puede reclamar a la empresa que se le entregue y pague el finiquito tanto personalmente como a través de llamadas, correos electrónicos o mediante burofax. En el caso de hacerlo así, es mejor hacerlo de forma que quede constancia de la reclamación.
En el caso de que la empresa haga caso omiso o de largas, el trabajador tiene 1 año de plazo para reclamar a la empresa el pago del finiquito. Este plazo empieza desde que la empresa tenía que haberlo pagado, es decir desde que se deja de trabajar. Para reclamarlo se tendrá que hacer como si se adeuda parte del salario, presentando primero una papeleta de conciliación, y posteriormente una demanda.
Si la empresa entregó el finiquito, y se está de acuerdo con las cantidades, será más fácil reclamarlas, indicando esas cantidades en la papeleta.
Si la empresa no entregó el finiquito o no se está de acuerdo con las cantidades reconocidas, habrá que realizar los cálculos de las cantidades adeudadas, calculando los días trabajados ese mes, los días de vacaciones pendientes, la parte proporcional de las pagas extra… En caso de duda siempre es conveniente poner cantidades más elevadas, ya que posteriormente no se podrá pedir más de lo que se indique en la papeleta de conciliación.
En el caso de querer demandar también el despido, actualmente se puede reclamar conjuntamente contra el despido y el finiquito. Pero en este caso, hay que hacer la reclamación en el plazo de 20 días, que es el plazo de reclamación contra los despidos.
Al reclamar judicialmente el pago del finiquito, se puede pedir unos intereses del 10% por el retraso.

La empresa me entregó y pago el finiquito pero no estoy de acuerdo
Puede darse el caso que la empresa entregue y pague puntualmente el finiquito, pero que aun así el trabajador no está de acuerdo con el finiquito propuesto por la empresa. En este caso es muy importante haber mostrado la disconformidad al firmar el finiquito como indicado anteriormente.
Se puede reclamar la diferencia entre el finiquito pagado y el que se considera que se debe recibir, presentando igualmente una papeleta de conciliación y luego una demanda ante los Juzgados de lo Social. El plazo para presentar esta reclamación es también de 1 año desde que se entregó y pago el finiquito.

¿Mejor firmar o no firmar? ¿Qué pasa si no firmo el finiquito?
Si la empresa entrega copia del finiquito y deja escribir los consejos indicados anteriormente (pendiente de cobro, no conforme, fecha) es mejor firmar el finiquito. De esta forma se tiene la información de qué conceptos y cantidades reconoce la empresa y se puede revisar. Además facilitará el poder reclamar en el caso de que la empresa no pague.
En el caso de que la empresa no entregue copia o no deje escribir las coletillas, es mejor no firmar. Muchas empresas intentarán que el trabajador simplemente ponga su firma en el finiquito, sin poner nada más y sin entregar copia, y en ese caso conviene no firmar. La empresa puede pedir a dos testigos que firmen el finiquito, poniendo sus nombres y DNI, como demostración de que se ha intentado entregar el finiquito, por lo que existe un mecanismo para cuando el trabajador no quiere firmar, y de esta forma el trabajador tiene la opción de no firmar si no quiere.
La empresa tiene la obligación de pagar el finiquito, lo haya firmado o no el trabajador.

Algunos engaños en el finiquito que hay que evitar
Algunas empresas intentan engañar al trabajador durante la firma del finiquito con la intención de evitar posibles demandas o que el trabajador ejerza su derecho de poner “no conforme”.
Veamos algunos de los más habituales:
“Si firmas no conforme no te pago”. La empresa tiene la obligación de pagar al trabajador, aunque ponga no conforme, por lo que el trabajador está en su derecho a poner esta coletilla, y aun así la empresa debería de pagarle. Esta situación suele encubrir un finiquito que no recoge todas las cantidades o un despido hecho sin seguir los requisitos legales, y se intenta evitar la demanda a través de la amenaza.
“Ven a firmar el finiquito o no te pago”. En ocasiones el trabajador recibe la carta de despido o fin de contrato a través de burofax, pero no el finiquito, y la empresa pide que acuda a la oficina para entregárselo. La empresa tiene la obligación de entregar el finiquito junto con la carta, por lo que debería de haberlo enviado en el mismo burofax. Además la empresa tiene que pagar el finiquito al finalizar la relación laboral haya firmado el trabajador o no. Muchas veces la empresa no envía el finiquito con la intención de que el trabajador acuda a firmarlo a la empresa y presionarle para que simplemente firme, sin dejarle poner “no conforme”.
“Si firmas no conforme, no te doy el paro”.  El trabajador tiene derecho al paro por el mero hecho de dejar de trabajar por voluntad de la empresa , si cumple los requisitos de cotización. La firma del finiquito no influye en la posibilidad de cobrar el Este engaño será para intentar evitar la empresa que el trabajador demande.
“Si firmas, te arreglo los papeles del paro”: Otra versión del anterior engaño. Como hemos dicho, el trabajador tiene derecho al paro, si tiene las cotizaciones suficiente, por dejar de trabajar involuntariamente . El hecho de firmar conforme o no conforme no influye en poder cobrarlo. Se tiene derecho al paro por ser despedido, por lo que arreglar los papeles del paro no es un favor que hace la empresa, sino un derecho del trabajador.
“Si firmas no conforme, no envío el certificado de empresa”: Otra forma más del engaño para evitar que el trabajador demande. La empresa tiene la obligación de enviar el certificado de empresa siempre que se finalice la relación laboral, dando igual lo que pase con el finiquito. En el caso de no hacerlo se puede denunciar a la Inspección de Trabajo para que la empresa lo envíe y sea sancionada por incumplir su obligación.
“Antes de demandarme, vamos a hablar”: Muchas veces la empresa intenta retrasar el pago del finiquito, da largas al trabajador, le dice que le pagará pero que primero acuda a hablar con la empresa… Esta estrategia suele esconder una voluntad de hacer pasar el plazo que tiene el trabajador para demandar por el despido. El trabajador tiene solo un plazo de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnar el despido, por lo que la empresa muchas veces intenta que pase este plazo.
“Te pago cuando pueda”: muchas empresas apelan a una mala situación económica para no pagar al trabajador, pidiéndole paciencia, que le pagarán cuando las cosas vayan mejor, que le dé unos meses. Hay que tener en cuenta que el plazo para poder reclamar el finiquito que no se ha cobrado es de 1 año desde que se tenía que hacer recibido. Por lo que es conveniente reclamar antes, ya que después se habrá perdido toda posibilidad legal de reclamar.

Después de firmar el finiquito: La empresa me ha pagado con un cheque, ¿lo cobro?
Si. Conviene cobrar el cheque lo antes posible, por si la empresa posteriormente lo cancela, no tiene fondos, vacía o cierra la cuenta a la que va asociado. El hecho de cobrar el cheque no implica la aceptación del finiquito. Se puede seguir reclamando tanto contra el despido como reclamando el finiquito en el caso de que no esté correctamente pagado.

La empresa no me paga el finiquito, ¿qué hago? ¿Qué plazo tengo para reclamar?
El trabajador tiene el plazo de 1 año para reclamar en el caso de que la empresa no le pague el finiquito. Se reclama igual que si no paga la nómina , presentando una papeleta de conciliación y en el caso de no haber acuerdo en el acto de conciliación , presentando una demanda ante los Juzgados de lo Social .

10 consejos finales a la hora de firmar el finiquito: 
Normalmente el momento de firmar el finiquito no es agradable y el trabajador puede estar nervioso, por lo que te doy algunos consejos a seguir:
- Pide copia de todo lo que te pidan firmar. Siempre tiene que haber dos copias , una para la empresa y otra para el trabajador. Hay que ver que ambas copias sean exactamente iguales. Además es muy importante que la copia que se queda el trabajador tenga el sello de la empresa o la firma del empresario. Esa copia no se tiene que devolver a la empresa.
- Comprueba todo lo que está incluido en el finiquito. Revisa que todo lo que te debe la empresa está incluido y que está todo correcto. Es necesario comprobar que este correcto tanto los conceptos (salario, vacaciones, pagas extra…) como las cuantías.
- Indica los conceptos/cantidades que faltan.  Si falta algo, indícalo para que lo incluyan. Si la empresa no lo cambia y no lo incluye, indica los conceptos que no hayan incluido. Por ejemplo “faltan horas extra”.
- Pon “pendiente de cobro”. Si no te dan el dinero en metálico en el mismo momento de la firma, hay que poner esta coletilla. Si simplemente se firma, la firma implica haber cobrado el dinero indicado en el finiquito. Si se entrega un cheque, indicar “pendiente de cobrar cheque”, si se entrega un justificante de una transferencia poner “pendiente recibir transferencia”.
- Pon “no conforme”.  Salvo que estés 100% seguro, sin ningún margen de duda, de que están incluidas todas las cantidades que te debe la empresa, pon esta coletilla. Puedes poner “pendiente de revisión”, que suena menos agresivo. Indicar esto no significa que se vaya a demandar, pero en el caso de tener que hacerlo facilita mucho la situación.
- Pon la fecha del día que te entregan el finiquito.  Hay veces que la empresa pone otra fecha o no la pone. De esta forma queda constancia de cuando se firma ese documento, que contará para ver algunos plazos , o para ver si la empresa ha cumplido con todos los preavisos .
- Lo último es la firma. Primero, lee bien el documento.  Firma siempre al final, después haber tenido la copia del finiquito, haberla leído y puesto las anotaciones que fueran necesarias. Sin haber eso hecho antes, no se debe de firmar.
- No te pueden obligar a firmar. En caso de que la empresa no deje poner todo lo anterior, no se debe de firmar, y la empresa no puede obligar al trabajador a firmar, ni amenazar para que firme.
- Puedes pedir la presencia de un representante de los trabajadores. Si en tu empresa hay representantes, puedes pedir que haya uno presente. En el finiquito se tiene que indicar si se ha solicitado o no su presencia. En el caso de que se pida y el empresario no permita la presencia, conviene indicarlo poniendo “solicité presencia de un representante de los trabajadores y ha sido denegada”.
- Si es necesario, graba la reunión. Si la empresa ha presionado al trabajador y hay amenazas o engaños, intenta grabar la reunión en la que te den el finiquito. De esta forma habrá pruebas . No es necesario avisar que se está grabando.


Comentarios