La relación con la empresa – La Formación en Centros de Trabajo
¿Qué
es la Formación en Centros de Trabajo (FCT)?
La
Formación en Centros de Trabajo (FCT) es un módulo profesional obligatorio que
se cursa en todas las enseñanzas de FP, tanto de FP Básica, como de grado medio
y de grado superior.
Es
una fase de formación práctica en la empresa que se desarrolla en el centro de
trabajo y que como regla general, se deberá realizar, una vez superados todos
los módulos profesionales del ciclo formativo, en el entorno real de la
empresa.
El
módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) no tiene carácter
laboral ni relación becaria, los alumnos que lo cursan continúan siendo
estudiantes matriculados en enseñanzas regladas.
¿Qué
características tiene la Formación en Centros de Trabajo?
El
módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tiene la misma estructura
que el resto de módulos que componen los ciclos formativos de Formación
Profesional y su superación es obligatoria para obtener cualquier título en las
enseñanzas de Formación Profesional.
Las
actividades que alumno realizará en su periodo de prácticas son propias del
perfil profesional del título de FP que está cursando y están incluidas en un
programa formativo.
El
alumno tendrá designados un Tutor del Centro Educativo y un Tutor del Centro de
Trabajo que definirán previamente el programa formativo a realizar por el
alumno, coordinarán su desarrollo, fijarán las fechas de las visitas y
evaluarán la realización del mismo, emitiendo los oportunos informes. Este
módulo profesional se desarrolla en la empresa, por lo tanto el alumno podrá
observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos
puestos de trabajo del perfil profesional y conocer la organización de los
procesos productivos o de servicios y las relaciones laborales, siempre
teniendo presente que los alumnos que lo cursan continúan siendo estudiantes
matriculados en enseñanzas regladas. Por ello, todo el alumnado de FCT está
cubierto por un seguro de responsabilidad civil y accidentes suscrito por cada
administración educativa a tal efecto
La
evaluación del módulo profesional de FCT tendrá por objeto determinar que el
alumno que lo cursa ha adquirido la competencia general del título, a partir de
la superación de los resultados de aprendizaje del módulo profesional y la
realizará para cada alumno, el profesor que haya realizado el seguimiento.
Los
criterios de evaluación servirán para acreditar, una vez finalizado el proceso
de aprendizaje, si el alumno ha alcanzado las competencias profesionales
establecidas
El
módulo de formación en centros de trabajo podrá ser objeto de evaluación en dos
convocatorias a diferencia de todos los demás módulos profesionales que
componen un título que tendrán cuatro convocatorias.
¿Qué
finalidad tiene el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo?
-
Completar la adquisición de las competencias profesionales previstas en el
ciclo formativo que estés cursando.
-
Adquirir conocimientos de la organización productiva.
-
Contribuir al logro de las finalidades generales de la formación profesional,
relacionadas con la integración en entornos de trabajo.
-
Evaluar la competencia profesional del alumno, en especial aquellos aspectos
que no pueden comprobarse en el centro educativo por exigir situaciones reales
de trabajo.
¿Cuál
es la duración del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo?
La
duración de este módulo profesional viene determinada en el currículo oficial
de cada ciclo formativo.
Las
prácticas se desarrollan, en periodo lectivo, en el centro de trabajo o centros
de trabajo establecidos y salvo situaciones excepcionales, debido a la
especificidad de la familia profesional o causas de diversa naturaleza, se han
de excluir los periodos de vacaciones escolares.
Los
calendarios concretos de realización se acuerdan entre los tutores del centro
educativo y de la empresa conforme a las horas de cada perfil profesional
dentro de los periodos anteriormente citados.
Dentro
de este periodo, la duración diaria de la jornada de formación en el centro de
trabajo debe ser igual o cercana al horario laboral de la empresa, generalmente
entre las 7 y las 22, y se realizarán reuniones de seguimiento, periódicas y
obligatorias con el tutor de FCT en el centro educativo.
Dentro
de los títulos de Formación Profesional podemos diferenciar:
En
los Títulos de Formación Profesional Básica la duración del módulo profesional
de Formación en Centros de Trabajo representará, con carácter general, un
mínimo del 12% de la duración total del ciclo formativo, es decir, 240 horas.
En
los Títulos de Grado Medio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica de
Educación (LOE), la duración del módulo profesional de Formación en Centros de
Trabajo será siempre de 400 horas. Las prácticas tienen lugar en el primer
semestre del año del segundo curso escolar, generalmente entre marzo y junio.
En
los ciclos formativos, tanto de Grado Medio como Grado Superior, conforme a
LOGSE, cuya duración sea de 1200 a 1400 horas de duración, las prácticas tienen
lugar entre septiembre y diciembre del segundo curso académico y en aquellos de
2000 horas de duración, las prácticas tienen lugar en el primer semestre del
año del segundo curso escolar, generalmente entre marzo y junio. La duración
suele oscilar entre 350 y 700 horas, dependiendo de cada título.
¿Cómo
conseguir la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo
(FCT)?
¿Quién
puede solicitar la exención del módulo profesional de FCT?
Podrá
solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en
Centros de Trabajo el alumnado previamente matriculado en dicho módulo que
acredite una experiencia laboral, mínima de un año (atendiendo al cómputo
correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo
formativo en el que esté matriculado.
La
experiencia laboral debe garantizar que el alumno ha alcanzado los resultados
de aprendizaje del módulo de Formación en Centros de Trabajo recogidos en el
Real Decreto del título en el que esté matriculado.
¿Cómo
se solicita?
La
documentación para solicitar la exención se facilitará en la Secretaría del
Centro donde el alumno está matriculado del módulo, la solicitud se dirigirá al
Director o Directora del centro en un momento previo a la fecha de inicio de la
FCT, el procedimiento así como su plazo vendrá concretado por cada administración
educativa, y ya por último, toda la documentación que se enumera en este
epígrafe se entregará en la misma Secretaría del Centro de Formación
Profesional.
Debe
adjuntarse como documentación general, además de aquella específica que pudiera
ser solicitada o que el solicitante considere necesaria, la siguiente:
Para
trabajadores o trabajadoras asalariados:
- Certificación
de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral), del Instituto
Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde
conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de
contratación, y
- Contrato
de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia
laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de
prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en
el que se ha realizado dicha actividad.
Para
trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
- Certificación
de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral) o del Instituto
Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el
régimen especial correspondiente y
Descripción
de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la
misma.
Para
trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
- Certificación
de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten,
específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se
han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
- Las
administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de
comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para
la transmisión de estos datos.
¿Cómo
se resuelve?
El
director del centro de Formación Profesional, a la vista del informe valorativo
emitido por el equipo docente del ciclo formativo, resolverá la solicitud sobre
la exención total o parcial del módulo profesional de FCT conforme al artículo
39 y 40 del Real Decreto 1147/2011 , de
29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo así como al desarrollo normativo autonómico
correspondiente.
La
resolución, positiva o negativa, se comunicará por escrito al interesado para
su conocimiento previo al inicio del módulo de FCT y se incorporará en el
expediente del alumno, una vez informado debidamente el tutor del módulo
profesional de FCT.
Cuando
la comunicación es positiva indicará si se trata de exención total o parcial y,
en este último caso, las actividades a realizar.
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