La relación con la empresa – La Formación en Centros de Trabajo

¿Qué es la Formación en Centros de Trabajo (FCT)?
La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es un módulo profesional obligatorio que se cursa en todas las enseñanzas de FP, tanto de FP Básica, como de grado medio y de grado superior.
Es una fase de formación práctica en la empresa que se desarrolla en el centro de trabajo y que como regla general, se deberá realizar, una vez superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo, en el entorno real de la empresa.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) no tiene carácter laboral ni relación becaria, los alumnos que lo cursan continúan siendo estudiantes matriculados en enseñanzas regladas.

¿Qué características tiene la Formación en Centros de Trabajo?
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tiene la misma estructura que el resto de módulos que componen los ciclos formativos de Formación Profesional y su superación es obligatoria para obtener cualquier título en las enseñanzas de Formación Profesional.
Las actividades que alumno realizará en su periodo de prácticas son propias del perfil profesional del título de FP que está cursando y están incluidas en un programa formativo.

El alumno tendrá designados un Tutor del Centro Educativo y un Tutor del Centro de Trabajo que definirán previamente el programa formativo a realizar por el alumno, coordinarán su desarrollo, fijarán las fechas de las visitas y evaluarán la realización del mismo, emitiendo los oportunos informes. Este módulo profesional se desarrolla en la empresa, por lo tanto el alumno podrá observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo del perfil profesional y conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones laborales, siempre teniendo presente que los alumnos que lo cursan continúan siendo estudiantes matriculados en enseñanzas regladas. Por ello, todo el alumnado de FCT está cubierto por un seguro de responsabilidad civil y accidentes suscrito por cada administración educativa a tal efecto

La evaluación del módulo profesional de FCT tendrá por objeto determinar que el alumno que lo cursa ha adquirido la competencia general del título, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje del módulo profesional y la realizará para cada alumno, el profesor que haya realizado el seguimiento.

Los criterios de evaluación servirán para acreditar, una vez finalizado el proceso de aprendizaje, si el alumno ha alcanzado las competencias profesionales establecidas
El módulo de formación en centros de trabajo podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias a diferencia de todos los demás módulos profesionales que componen un título que tendrán cuatro convocatorias.

¿Qué finalidad tiene el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo?
- Completar la adquisición de las competencias profesionales previstas en el ciclo formativo que estés cursando.
- Adquirir conocimientos de la organización productiva.
- Contribuir al logro de las finalidades generales de la formación profesional, relacionadas con la integración en entornos de trabajo.
- Evaluar la competencia profesional del alumno, en especial aquellos aspectos que no pueden comprobarse en el centro educativo por exigir situaciones reales de trabajo.

¿Cuál es la duración del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo?
La duración de este módulo profesional viene determinada en el currículo oficial de cada ciclo formativo.

Las prácticas se desarrollan, en periodo lectivo, en el centro de trabajo o centros de trabajo establecidos y salvo situaciones excepcionales, debido a la especificidad de la familia profesional o causas de diversa naturaleza, se han de excluir los periodos de vacaciones escolares.
Los calendarios concretos de realización se acuerdan entre los tutores del centro educativo y de la empresa conforme a las horas de cada perfil profesional dentro de los periodos anteriormente citados.

Dentro de este periodo, la duración diaria de la jornada de formación en el centro de trabajo debe ser igual o cercana al horario laboral de la empresa, generalmente entre las 7 y las 22, y se realizarán reuniones de seguimiento, periódicas y obligatorias con el tutor de FCT en el centro educativo.
Dentro de los títulos de Formación Profesional podemos diferenciar:
En los Títulos de Formación Profesional Básica la duración del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo representará, con carácter general, un mínimo del 12% de la duración total del ciclo formativo, es decir, 240 horas.

En los Títulos de Grado Medio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica de Educación (LOE), la duración del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo será siempre de 400 horas. Las prácticas tienen lugar en el primer semestre del año del segundo curso escolar, generalmente entre marzo y junio.

En los ciclos formativos, tanto de Grado Medio como Grado Superior, conforme a LOGSE, cuya duración sea de 1200 a 1400 horas de duración, las prácticas tienen lugar entre septiembre y diciembre del segundo curso académico y en aquellos de 2000 horas de duración, las prácticas tienen lugar en el primer semestre del año del segundo curso escolar, generalmente entre marzo y junio. La duración suele oscilar entre 350 y 700 horas, dependiendo de cada título.

¿Cómo conseguir la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT)?

¿Quién puede solicitar la exención del módulo profesional de FCT?
Podrá solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo el alumnado previamente matriculado en dicho módulo que acredite una experiencia laboral, mínima de un año (atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.
La experiencia laboral debe garantizar que el alumno ha alcanzado los resultados de aprendizaje del módulo de Formación en Centros de Trabajo recogidos en el Real Decreto del título en el que esté matriculado.

¿Cómo se solicita?
La documentación para solicitar la exención se facilitará en la Secretaría del Centro donde el alumno está matriculado del módulo, la solicitud se dirigirá al Director o Directora del centro en un momento previo a la fecha de inicio de la FCT, el procedimiento así como su plazo vendrá concretado por cada administración educativa, y ya por último, toda la documentación que se enumera en este epígrafe se entregará en la misma Secretaría del Centro de Formación Profesional.
Debe adjuntarse como documentación general, además de aquella específica que pudiera ser solicitada o que el solicitante considere necesaria, la siguiente:

Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
- Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral) o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y
Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
- Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos.

¿Cómo se resuelve?
El director del centro de Formación Profesional, a la vista del informe valorativo emitido por el equipo docente del ciclo formativo, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo profesional de FCT conforme al artículo 39 y 40 del Real Decreto 1147/2011  , de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo así como al desarrollo normativo autonómico correspondiente.

La resolución, positiva o negativa, se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento previo al inicio del módulo de FCT y se incorporará en el expediente del alumno, una vez informado debidamente el tutor del módulo profesional de FCT.
Cuando la comunicación es positiva indicará si se trata de exención total o parcial y, en este último caso, las actividades a realizar.


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