El preaviso en los despidos ¿es obligatorio?
Cuando un trabajador es despedido
¿tiene derecho a que se le comunique o se le pague un preaviso de 15 días?
En unos despidos es obligatorio y
en otros no.
El preaviso en los despidos disciplinarios
Cuando se produce un despido por
causas disciplinarias el empresario no
está obligado a comunicar ni pagar un preaviso al trabajador. De hecho, el despido disciplinario no tiene
ni tan siquiera indemnización, ya que se supone que el fin del contrato se debe
a un incumplimiento del trabajador. La
empresa está obligada a cumplir los requisitos formales del despido en cuanto a
su comunicación y a pagar al trabajador el finiquito, pero no hay obligación de
preavisar.
El trabajador, si no está de acuerdo con el despido
disciplinario, podrá impugnarlo presentando la correspondiente papeleta de
conciliación . Finalmente si la demanda llega a los Juzgados de lo Social, el
juez decidirá si el despido es procedente, improcedente o nulo.
El preaviso en los despidos improcedentes
Los dos tipos de despido que
contempla el Estatuto de los Trabajadores son: el despido disciplinario, que
hemos nombrado antes, y el despido por causas objetivas, que analizaremos en el
punto siguiente.
Sin embargo, es frecuente que la
empresa reconozca desde el primer momento que el despido que va a llevar a cabo
es improcedente, es decir, que no está justificado ni por razones
disciplinarias ni por razones objetivas (razones económicas, falta de
adaptación del trabajador, causas técnicas, causas productivas, etc).
En estos casos en los que la
empresa reconoce la improcedencia del despido y está dispuesta a pagar la
indemnización por despido improcedente, no hay derecho a exigir el pago de un
preaviso.
Se entiende que en la
indemnización por despido improcedente y que es superior a la del despido
objetivo, está incluida esa compensación por la no comunicación de preaviso.
Entonces, si no hay derecho a
preaviso ni en los despidos disciplinarios, ni en los “despidos improcedentes”,
¿cuándo es obligatorio el preaviso?: en
los despidos por causas objetivas.
El preaviso en los despidos por causas objetivas, obligatorio
Como ejemplo, vamos a ver el caso de Adán, que
trabaja en una fábrica de muebles, MobilHouse SA, a la que las cosas no le van
bien y ha perdido más del 80% de los clientes en el último año por la
competencia de las grandes cadenas.
La empresa el día 1 de febrero de
2018 le entrega una carta de despido objetivo en la que le comunican su despido
por la situación económica de la empresa, con pérdidas de los contratos y en
balance económico, y finalmente indica que su último día de trabajo será el 15
de febrero. A la vez que le dan la carta le pagan la indemnización legal de 20
días por año, que es la que la ley reconoce para los despidos por causas
objetivas.
Haciéndolo de este modo, la
empresa ha cumplido los 3 requisitos formales de este tipo de despido: dar una
carta de despido, pagar una indemnización de 20 días por año y dar un preaviso
de 15 días.
Como hemos visto la empresa
MobilHouse S.A. ha preavisado a Adán de su despido con 15 días de antelación,
dándole la carta de despido 15 días antes de que el despido sea efectivo.
En los despidos objetivos, el
preaviso de 15 días es obligatorio (art. 53 del ET).
El preaviso se cumple entregando
la carta de despido. No sería válido que la empresa le dijese verbalmente a
Adán el día 1 de febrero que le van a despedir el 15, ni vale que le den un
documento en el que le digan por escrito que le despedirán el 15, pero no le
explican los motivos del despido.
MobilHouse SA es una empresa
mediana y tiene un comité de empresa, por lo que el propio día 1 de febrero,
cumpliendo igualmente con el preaviso, la empresa tiene que informar también
del despido de Adán a los representantes de los trabajadores en la empresa.
¿Qué pasa si la empresa no cumple el preaviso?
Si la empresa. en vez de darle la
carta de despido a Adán el día 1 de febrero se la da el propio día 15,
informándole que ese mismo día está despedido, no estaría cumpliendo con el
preaviso.
Lo que si puede hacer la empresa,
en vez de preavisar con 15 días, es pagar al trabajador esos 15 días en el
finiquito, como compensación por no haber cumplido con el preaviso obligatorio.
Si la empresa, por ejemplo, le da
la carta de despido a Adán el día 10 de febrero, para hacer efectivo el despido
el día 15, solo le habrá dado 5 días de preaviso, y no los 15 a que obliga la
ley, por lo que tendrá que pagarle a Adán en el finiquito 10 días de salario,
como compensación por los 10 días de preaviso que no le dio.
Las empresas pueden cumplir con la obligación legal de dar el preaviso
si comunican la carta de despido con los 15 días de antelación, o bien, pagando
al trabajador un día de salario por cada día de preaviso que no hayan dado.
Ahora bien, el hecho de que la
empresa no cumpla el preaviso, aunque sea un requisito del despido, no implica
que el despido sea declarado improcedente.
Supongamos que MobilHouse SA le
da la carta a Adán el mismo día 15 de febrero, despidiéndole ese mismo día,
pero en el finiquito no le pagan los 15 días de la falta de preaviso.
En ese caso, Adán deberá
reclamar que la empresa le pague esos 15
días de preaviso que ni dio ni pagó, o en el caso de que hubiese dado menos
días de preaviso, y no hubiese pagado el resto, Adán podría reclamar esos días
que faltasen.
La licencia para buscar trabajo
Cuando la empresa comunica al
trabajador el despido mediante el preaviso de 15 días de antelación, durante
esos 15 días el trabajador tendrá un permiso de 6 horas semanales para buscar
un nuevo trabajo. Ese permiso es remunerado.
En el ejemplo, Adán, trabaja
normalmente de lunes a viernes de 9 a 18 horas y desde que recibe la carta de
despido, esas dos semanas, utiliza este permiso, entrando el lunes, el martes,
el miércoles y el jueves a las 10 y entrando el viernes a las 11. De esta forma
Eduardo trabaja 6 horas menos a la semana, tiempo que puede ocupar para buscar
trabajo, mandar currículos, hacer entrevistas… y la empresa tendrá que pagarle
el salario completo.
Antes de empezar a utilizar el
permiso, Adán informa a la empresa, por escrito, que va a utilizar ese permiso
y las horas que va a faltar. Aunque legalmente no hay que pedirlo por escrito,
es conveniente hacerlo así, y que la empresa lo conceda por escrito. De esta
forma el trabajador no será sancionado por abandonar su puesto de trabajo sin
justificación.
¿Qué pasa con el preaviso no pagado si el despido es declarado
improcedente?
Imaginemos que la empresa comunica al trabajador su
despido sin preaviso, el mismo día en que será efectivo el despido y tampoco le
paga en el finiquito los 15 días de falta de preaviso.
El trabajador, como hemos visto,
puede reclamar a la empresa que le pague la falta de preaviso, pero además,
puede suceder que tampoco esté de acuerdo con la legalidad del despido, por
ejemplo porque si bien la empresa ha perdido algunos clientes, no ha perdido
todos los que pone en la carta y además ha conseguido algunos clientes nuevos
con los que compensar, y los datos económicos indicados en la carta considera que
no son ciertos. En estos casos, el trabajador impugnará el despido para que sea
declarado despido improcedente .
En este caso, una vez presentada
la papeleta de conciliación sin que se produzca acuerdo y llegado el asunto al
Juzgado de lo Social, pueden suceder
varias cosas:
a) Que el despido sea declarado
procedente, por considerar el Juez que la empresa tiene motivos para despedir,
y ha cumplido los requisitos formales del despido. La empresa no tendrá que
pagar más indemnización ni tiene que readmitir a Adán, pero sí tiene que
pagarle los 15 días de preaviso que no le ha dado.
b) Que el despido sea declarado
improcedente y la empresa elija readmitir al trabajador. En este caso, la empresa tiene que pagar a Adán
los salarios de tramitación y Adán devolver la indemnización de 20 días por
año.
Como hay readmisión la empresa no
tiene que pagar el preaviso que no ha dado, ya que es como si no hubiese habido
despido.
c) Que el despido sea declarado
improcedente y la empresa elija pagar a Adán la indemnización por despido
improcedente. Si la empresa ya pagó la indemnización de 20 días por año, tendrá
que pagar a Adán la diferencia entre esta y la indemnización por despido
improcedente (33 días). Y si no había pagado los 20 días por año, tendrá que
pagarle toda la indemnización.
En este caso, se considera que
con la indemnización reciba el trabajador por despido improcedente ya está
compensado por el despido mal hecho, incluyendo el hecho de no haber recibido
el preaviso, por lo que la empresa tendrá solo que pagar la indemnización, pero
no la falta de preaviso.
Otros casos en los que la empresa tiene que dar preaviso
Suele ser frecuente que en el
lenguaje coloquial se confunda el término “despido” con el de “extinción de
contrato temporal”. Por ejemplo, si un
trabajador tiene un contrato temporal de seis meses de duración, llegados los
seis meses el empresario podrá comunicarle el fin del contrato al haber
transcurrido el tiempo previsto. O si es un contrato temporal por obra y
servicio, cuando finalice la obra. En
estos casos, el trabajador suele decir que “le han despedido”. Esa es la
sensación que tenemos todos, pero no se trata de un despido, sino la
comunicación del fin de un contrato.
Cuando un contrato temporal ha
durado más un año, si la empresa va a extinguir la relación laboral por
finalizar el motivo del contrato (fin de la obra o el servicio, fin de la
sustitución…) tiene que dar un preaviso de 15 días.
Ejemplo: Antonio tiene un
contrato de obra y servicio para la construcción de una carretera. El contrato
se firma el 7 de julio de 2017 y la obra va a terminar el 30 de octubre de
2018. El 15 de octubre, la empresa tiene que notificar la finalización de la
relación laboral a Antonio entregándole la correspondiente carta de fin de
contrato. Si el contrato ha durado menos de 1 año, no es necesario dar el
preaviso.
Referencia legal: Estatuto de
los Trabajadores (art. 49 y siguientes)
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