Diferentes Problemáticas del IVA
El
IVA puede ser un impuesto relativamente sencillo de gestionar, o puede tener
diferentes problemáticas que pueden complicar su operativa. Hay empresas que
repercuten y soportan IVA a los mismos tipos impositivos, sin mayores
complejidades, y hay otras que realizan operaciones intracomunitarias,
exportaciones, operaciones de reestructuración, operaciones inmobiliarias,
están sujetas a regímenes especiales o tienen obligaciones formales añadidas
debido a su operativa.
Dentro
de las diferentes problemáticas del IVA, hay cinco que podemos destacar:
El IVA en las
operaciones intracomunitarias
La
tributación de las operaciones intracomunitarias se realiza en destino, por lo
que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto, siendo
en el país de destino donde se realiza el hecho imponible.
Las
adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación,
debido a que no existe un control aduanero, lo que exige el cumplimiento de una
serie de obligaciones formales y de información, que generan bastante
burocracia a las empresas. Algunos de los trámites que hay que realizar cuando
se realizan operaciones intracomunitarias son:
Darse
de alta en el registro de operadores intracomunitarios, presentando una
declaración censal (modelo 036). Una vez conseguida el alta se obtendrá el
NIF-IVA que es necesario para la realización de las operaciones
intracomunitarias.
Comprobar
que el NIF-IVA que facilitan los compradores intracomunitarios es correcto, ya
que en caso contrario no se podrá facturar sin IVA. La posesión del NIF-IVA
supone que el operador está inscrito en el censo VIES (Sistema de Intercambio
de Información sobre el IVA).
En
relación con las entregas intracomunitarias, también nos interesa conocer los
requisitos para la aplicación de la exención, los medios de prueba de la exención
necesarios para presentar ante los órganos de gestión e inspección, cuáles son
las obligaciones de facturación y registrales, etc.
El IVA en el tráfico
exterior de mercancías
En
lo que al IVA se refiere, se consideran operaciones con el exterior, además de
las realizadas con terceros países, las realizadas con Canarias, Ceuta y
Melilla.
Las
exportaciones no son operaciones sujetas al IVA, según se especifica en la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que se
exime del impuesto a las exportaciones para que tributen en destino.
Sin
embargo, es importante tener claros algunos conceptos como el tratamiento de
los servicios incluidos en la importación: transportes, cargas, descargas y
otros; exenciones vinculadas a regímenes aduaneros y fiscales; qué operaciones
son asimiladas a las importaciones; qué requisitos formales son necesarios en
las operaciones de exportación, etc.
Regímenes especiales
Los
regímenes especiales del IVA son de aplicación en aquellos casos en los que se
dan determinados requisitos específicos que contempla la Ley del IVA, y pueden
tener diferentes finalidades, ya que, por un lado, pueden buscar una
simplificación de las obligaciones formales por parte de los sujetos pasivos,
como puede ser en el caso del régimen simplificado o el de recargo de
equivalencia, y, en otros casos, buscan evitar una posible doble imposición,
como en el caso del régimen de bienes usados.
Los
regímenes especiales de IVA pueden tener carácter obligatorio o voluntario.
Son de
aplicación obligatoria:
El
Régimen Especial de Agencias de Viajes.
El
Régimen Especial de las Operaciones del Oro de Inversión.
El
Régimen Especial de Recargo de Equivalencia.
Son de
aplicación voluntaria los siguientes:
Régimen
Especial Simplificado.
Régimen
Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
Régimen
Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de
Colección.
Régimen
Especial de los Servicios de Telecomunicaciones, de Radiodifusión o de
Televisión, y los prestados por Vía Electrónica.
Régimen
Especial del Grupo de Entidades.
Régimen
Especial del Criterio de Caja.
El
régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos
de colección es renunciable por el sujeto pasivo, operación por operación sin
necesidad de comunicar la renuncia expresamente a la Administración. Los
regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca se
aplicarán salvo renuncia de los sujetos pasivos, ejercitada en los plazos y
forma que se determinen reglamentariamente.
La inversión del sujeto
pasivo
La
inversión del sujeto pasivo supone que la condición de sujeto pasivo se hace
recaer en el destinatario de la operación, es decir, el que compra el bien o
recibe el servicio, en lugar del que lo vende o presta el servicio, que es lo
más habitual en el IVA. Para realizar la inversión del sujeto pasivo, es
necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o
profesional y que actúe como tal. La inversión del sujeto pasivo se producirá
en la transmisión de determinadas operaciones.
Requisitos para la
deducibilidad del impuesto sobre el valor añadido
La
neutralidad del IVA para los empresarios o profesionales que intervienen en las
distintas fases de los procesos productivos se obtiene permitiendo a estos
deducir las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o
servicios, pero para poder deducir las cuotas correctamente hay que cumplir una
serie de requisitos:
Requisitos
subjetivos.
Para poder deducir el IVA soportado hay que tener la condición de empresario o
profesional. En el caso de que los sujetos pasivos realicen conjuntamente
operaciones sujetas y otras no sujetas, podrán deducir las cuotas soportadas en
adquisiciones de bienes y servicios destinados simultáneamente a la realización
de ambos tipos de operaciones, en función de un criterio razonable.
Requisitos
objetivos.
Es necesario que las cuotas cuya deducción pretende el sujeto pasivo hayan sido
soportadas en la adquisición de bienes y servicios, que se afecten directa y
exclusivamente a su actividad empresarial y profesional y que vayan destinados
a la realización de las siguientes operaciones:
-
Entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA.
-
Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible de las
importaciones.
-
Las exportaciones.
-
Las entregas intracomunitarias de bienes.
Requisitos
formales.
Solo podrán ejercitar el derecho a deducción los empresarios o profesionales
que estén en posesión del documento justificativo, es decir, la factura
original, el documento en que conste la liquidación practicada por la
Administración en el caso de las importaciones o el recibo original firmado por
el titular de la explotación en el pago del recargo de compensación cuando es
aplicable en el régimen especial de la agricultura.
Requisitos
temporales.
Las deducciones se practicarán en la declaración correspondiente al periodo de
liquidación en el cual se soportaron las cuotas deducibles o en los sucesivos,
siempre que no hubiesen transcurrido más de cuatro años contados desde el
nacimiento del referido derecho.
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