Diferentes Problemáticas del IVA

El IVA puede ser un impuesto relativamente sencillo de gestionar, o puede tener diferentes problemáticas que pueden complicar su operativa. Hay empresas que repercuten y soportan IVA a los mismos tipos impositivos, sin mayores complejidades, y hay otras que realizan operaciones intracomunitarias, exportaciones, operaciones de reestructuración, operaciones inmobiliarias, están sujetas a regímenes especiales o tienen obligaciones formales añadidas debido a su operativa.
Dentro de las diferentes problemáticas del IVA, hay cinco que podemos destacar:

El IVA en las operaciones intracomunitarias
La tributación de las operaciones intracomunitarias se realiza en destino, por lo que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto, siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible.
Las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación, debido a que no existe un control aduanero, lo que exige el cumplimiento de una serie de obligaciones formales y de información, que generan bastante burocracia a las empresas. Algunos de los trámites que hay que realizar cuando se realizan operaciones intracomunitarias son:

Darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios, presentando una declaración censal (modelo 036). Una vez conseguida el alta se obtendrá el NIF-IVA que es necesario para la realización de las operaciones intracomunitarias.

Comprobar que el NIF-IVA que facilitan los compradores intracomunitarios es correcto, ya que en caso contrario no se podrá facturar sin IVA. La posesión del NIF-IVA supone que el operador está inscrito en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).

En relación con las entregas intracomunitarias, también nos interesa conocer los requisitos para la aplicación de la exención, los medios de prueba de la exención necesarios para presentar ante los órganos de gestión e inspección, cuáles son las obligaciones de facturación y registrales, etc.

El IVA en el tráfico exterior de mercancías
En lo que al IVA se refiere, se consideran operaciones con el exterior, además de las realizadas con terceros países, las realizadas con Canarias, Ceuta y Melilla.
Las exportaciones no son operaciones sujetas al IVA, según se especifica en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que se exime del impuesto a las exportaciones para que tributen en destino.
Sin embargo, es importante tener claros algunos conceptos como el tratamiento de los servicios incluidos en la importación: transportes, cargas, descargas y otros; exenciones vinculadas a regímenes aduaneros y fiscales; qué operaciones son asimiladas a las importaciones; qué requisitos formales son necesarios en las operaciones de exportación, etc.

Regímenes especiales
Los regímenes especiales del IVA son de aplicación en aquellos casos en los que se dan determinados requisitos específicos que contempla la Ley del IVA, y pueden tener diferentes finalidades, ya que, por un lado, pueden buscar una simplificación de las obligaciones formales por parte de los sujetos pasivos, como puede ser en el caso del régimen simplificado o el de recargo de equivalencia, y, en otros casos, buscan evitar una posible doble imposición, como en el caso del régimen de bienes usados.

Los regímenes especiales de IVA pueden tener carácter obligatorio o voluntario.

Son de aplicación obligatoria:
El Régimen Especial de Agencias de Viajes.
El Régimen Especial de las Operaciones del Oro de Inversión.
El Régimen Especial de Recargo de Equivalencia.

Son de aplicación voluntaria los siguientes:
Régimen Especial Simplificado.
Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
Régimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección.
Régimen Especial de los Servicios de Telecomunicaciones, de Radiodifusión o de Televisión, y los prestados por Vía Electrónica.
Régimen Especial del Grupo de Entidades.
Régimen Especial del Criterio de Caja.

El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección es renunciable por el sujeto pasivo, operación por operación sin necesidad de comunicar la renuncia expresamente a la Administración. Los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca se aplicarán salvo renuncia de los sujetos pasivos, ejercitada en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

La inversión del sujeto pasivo
La inversión del sujeto pasivo supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el destinatario de la operación, es decir, el que compra el bien o recibe el servicio, en lugar del que lo vende o presta el servicio, que es lo más habitual en el IVA. Para realizar la inversión del sujeto pasivo, es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal. La inversión del sujeto pasivo se producirá en la transmisión de determinadas operaciones.

Requisitos para la deducibilidad del impuesto sobre el valor añadido
La neutralidad del IVA para los empresarios o profesionales que intervienen en las distintas fases de los procesos productivos se obtiene permitiendo a estos deducir las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios, pero para poder deducir las cuotas correctamente hay que cumplir una serie de requisitos:

Requisitos subjetivos. Para poder deducir el IVA soportado hay que tener la condición de empresario o profesional. En el caso de que los sujetos pasivos realicen conjuntamente operaciones sujetas y otras no sujetas, podrán deducir las cuotas soportadas en adquisiciones de bienes y servicios destinados simultáneamente a la realización de ambos tipos de operaciones, en función de un criterio razonable.

Requisitos objetivos. Es necesario que las cuotas cuya deducción pretende el sujeto pasivo hayan sido soportadas en la adquisición de bienes y servicios, que se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial y profesional y que vayan destinados a la realización de las siguientes operaciones:
- Entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA.
- Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible de las importaciones.
- Las exportaciones.
- Las entregas intracomunitarias de bienes.

Requisitos formales. Solo podrán ejercitar el derecho a deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo, es decir, la factura original, el documento en que conste la liquidación practicada por la Administración en el caso de las importaciones o el recibo original firmado por el titular de la explotación en el pago del recargo de compensación cuando es aplicable en el régimen especial de la agricultura.

Requisitos temporales. Las deducciones se practicarán en la declaración correspondiente al periodo de liquidación en el cual se soportaron las cuotas deducibles o en los sucesivos, siempre que no hubiesen transcurrido más de cuatro años contados desde el nacimiento del referido derecho.

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