El despido verbal
Todo despido debe comunicarse al
trabajador obligatoriamente por escrito, mediante la llamada “carta de
despido”. Sin embargo muchas empresas
despiden al trabajador de palabra, a veces por desconocimiento y en la mayoría
de los casos para ahorrarse indemnizaciones.
¿Qué puede hacer el trabajador?
No se puede despedir de forma verbal a un trabajador
Aunque un despido verbal no se
puede hacer, muchas empresas lo utilizan.
Buscan con ello dificultar que el trabajador pueda tomar acciones, entre
otras cosas porque se le pase el plazo al no darse cuenta de que realmente se
encuentra en una situación de despido.
Aunque algunas situaciones son muy claras, con órdenes del tipo “estás
despedido, vete y no vuelvas a aparecer”, es
posible que el trabajador esté confundido si le piden que no vuelva a
trabajar “porque ya le llamarán más adelante” o “porque de momento no hay
trabajo” o “para que se tome unos días libres mientras preparamos un nuevo
contrato”.
Cuando una empresa quiere
despedir a un trabajador siempre tiene que comunicarlo por escrito, dando la
famosa carta de despido, donde se indiquen claramente las causas del despido,
ya sean objetivas (pérdidas económicas, cambios en la producción o en la
organización) o disciplinarias (las faltas hechas por el trabajador). También se debe indicar el día que se termina
de trabajar, y cumplir otros requisitos formales, como el preaviso.
El Estatuto de los Trabajadores
(art. 55) establece que un despido verbal es un despido improcedente, y en este
tipo de despidos, además de la liquidación correspondiente, el trabajador tiene
derecho a una indemnización.
Artículo 55 ET. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo
figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. ( )
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el
incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será
improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo
establecido en el apartado 1 de este artículo.
El trabajador debe conseguir rápidamente todas las pruebas posibles del
despido verbal
Uno de los problemas a que se
enfrentará el trabajador es demostrar que se ha sido despedido y que no es él
quien ha dejado de acudir con una baja voluntaria. Si el empresario comunica a
la oficina de empleo que la baja es decisión voluntaria del trabajador, se
complicará su derecho a recibir prestaciones por desempleo.
Se debe por lo tanto, conseguir
pruebas de que se ha producido el despido, pero de forma muy rápida, sin dejar
pasar el plazo de 20 días hábiles que tiene el trabajador para demandar por
despido, como explicamos más adelante.
Por muchas pruebas que se logre reunir, si se pasa el plazo para demandar
no habrá nada que hacer.
Lo primero que se tiene que hacer
el trabajador es solicitar que den por escrito el despido. Si se pueden
conseguir testigos de la conversación, siempre es útil, aunque si son
trabajadores que siguen en la empresa es complicado que luego testifiquen en su
contra.
Otra opción es grabar la
conversación entre el jefe y usted en la que se le despide. Si el despido es
fulminante muchas veces no se puede grabar la conversación, pero si se sospecha
que puede haber un despido es conveniente intentar grabar la conversación, y
actualmente casi todos los móviles tienen opción de grabadora. En los juicios
laborales estas conversaciones son válidas, aunque no se haya avisado de que se
está grabando, siempre que el trabajador participe en la conversación.
Si no hay ni testigos, ni
conversación grabada, es conveniente intentar hacer que la empresa reciba y
selle un escrito en el cual se indique que usted ha sido despedido verbalmente
ese día y que por favor confirmen por escrito dicha información.
En el caso de que la empresa no
quiera darnos una copia sellada de ese escrito, que es lo más probable, se debe enviar ese mismo día un burofax a la
empresa, con certificado de contenido y acuse de recibo. Este burofax se puede
enviar desde cualquier oficina de correos, llevando preparado el escrito y es
recomendable que en su redacción se haya tenido asesoramiento legal.
En el caso de que haya
representantes de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa)
es recomendable darles un escrito comunicando el despido verbal, para que
indiquen que lo han recibido y si es posible emitan algún comunicado.
Por último en el caso de que no
se tenga ninguna prueba del despido verbal, sería conveniente acudir al centro
de trabajo al día siguiente, como si no se estuviese despedido, para evitar que
la empresa en realidad le despida disciplinariamente por no acudir a su puesto
o consideren que el trabajador abandonó del puesto de trabajo como forma de
dimisión. Es conveniente hacerlo siempre con varios testigos, y si el
empresario o algún representante de la empresa le impiden el paso, es
conveniente llamar a la policía municipal (suele ser la que acude en estas
situaciones) para que levante un acta de los hechos, o acudir con un notario. Esta última opción tiene más costes pero es
mucho más eficaz como medio de prueba.
Presentar la demanda por despido
El trabajador tendrá que está atento a que no
se le pasen los plazos y tendrá 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos
ni festivos) para demandar contra el despido, presentando una papeleta de
conciliación.
Este paso es fundamental para
reclamar sus derechos. Hay que presentar papeleta de conciliación y dentro del
plazo.
Es importante tener en cuenta que
aunque agosto suele ser el mes de vacaciones y algunas jurisdicciones como la
civil prácticamente paran su actividad, para demandar los despidos en la
jurisdicción laboral será un mes hábil.
Si el trabajador comete el error de no contar con agosto a la hora de
computar los plazos, es posible que cuando se quiera demandar ya no se pueda.
Cobrar el paro en estas situaciones se complica
En muchas de estas situaciones,
al no tener una carta de despido y no habiendo mandado la empresa posiblemente
el certificado de empresa a la Oficina de Empleo, es complicado acceder a las
ayudas y prestaciones, ya que por falta de colaboración del empresario, no se
puede acreditar la situación legal de desempleo. Dicho de otro modo, el SEPE (INEM) no tiene
forma de confirmar que al trabajador lo han despedido.
En estos casos, el trabajador
deberá pedir cita previa para su oficina de empleo dentro del plazo. El plazo
para solicitar una prestación o subsidio por desempleo es de 15 días hábiles
tras el cese en el trabajo, por lo que también hay que estar atento y pedir cuanto
antes la cita en la oficina de empleo. Se considera como fecha de solicitud el
día en que se pide la cita previa por Internet o por teléfono, no el día
concreto de la cita que facilita el sistema.
Llegado el día de la cita
asignada se acudirá a la Oficina de Empleo, informando de la situación, y
solicitando la prestación o subsidio por escrito.
Aunque le falte documentación,
como la carta de despido o el certificado de empresa, existe en las oficinas de
empleo un procedimiento para estos casos.
Se denomina “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de
prestaciones” y permite que sea el Servicio Público de Empleo el que requiera a
la empresa para que facilite la documentación.
En este punto hay distintas
situaciones posibles y es necesario analizar cada caso particular. En unos,
para poder cobrar el paro le pedirán la papeleta de conciliación y el acta de
conciliación y en otros casos será necesario aportar la sentencia judicial que
reconozca el despido. En cualquier caso
quedará demostrado que el trabajador pidió el paro dentro de plazo y que por
causas ajenas a su voluntad no pudo presentar toda la documentación requerida.
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