Despido Disciplinario
El despido disciplinario se
define como la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del
empresario, basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del
trabajador.
Si los trabajadores incumplen sus
obligaciones laborales podrán ser sancionados por la empresa, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establezca en el Estatuto de los
Trabajadores o en el Convenio colectivo.
Las infracciones que puede cometer el trabajador son leves, graves y muy
graves.
La máxima sanción, cuando hay un
incumplimiento grave y culpable del trabajador es el despido disciplinario, en
el que el empresario toma la decisión de dar por finalizada la relación
laboral.
Causas del Despido Disciplinario (art. 54.2 ET):
1.- Faltas repetidas e
injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
2.- Indisciplina o desobediencia
en el trabajo.
3.- Ofensas verbales o físicas al
empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que
convivan con ellos.
4.- Transgresión de la buena fe
contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo
(competencia desleal, apropiación indebida, uso de materiales de la empresa en
beneficio propio, acciones que causen daño a la imagen de la empresa, engaño a
clientes, cobro indebido de cantidades, etc.).
5.- Disminución continuada y
voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
6.- Embriaguez habitual o
toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7.- Acoso al empresario o a las
personas que trabajan en la empresa por razón de origen racial, étnico,
religioso, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al
empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Forma del Despido Disciplinario (art.55 ET):
El despido disciplinario ha de
realizarse a través de notificación escrita (carta de despido),
debiendo figurar los hechos que lo motivan de forma clara y precisa y la fecha
en la que va a surtir efectos.
Además, si el trabajador es
delegado sindical o delegado de personal se deberá abrir expediente
contradictorio en el que serán oídos el interesado y los demás representantes
de los trabajadores.
Si el trabajador está afiliado a
un sindicato, el empresario deberá dar audiencia previa a los delegados
sindicales de la sección sindical en la empresa.
El incumplimiento de los
requisitos formales del despido hará necesario realizar un nuevo despido en el
que se cumplan los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido
podrá realizarlo en el plazo de 20 días desde el primer despido.
El empresario deberá liquidar las
retribuciones pendientes de pago hasta la fecha del despido y entregar al
trabajador el correspondiente recibo o finiquito.
Tiempo del Despido Disciplinario (art. 58 y 60.2 ET)
El despido deberá realizarse en
los 60 días siguientes a la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento del
incumplimiento laboral y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.
Calificación del Despido (arts. 55.3,4,5,6,7 y 56 ET)
Si el trabajador no estuviera de
acuerdo con el despido, podrá impugnarlo ante el Juzgado de lo Social en el
plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
Desde el 2 de octubre de 2016 son
días inhábiles sábados, domingos y festivos a efectos de cómputo de plazos.
Consulta el calendario de días inhábiles del año 2017 en el ámbito de la
Administración General del Estado.
Para admitir la demanda es
preceptivo el intento de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje
y Conciliación (SMAC) correspondiente. Si el acto de conciliación termina sin
avenencia, se da paso a la vía judicial y será el juez quien podrá calificar el
despido como:
a) Procedente: Cuando
las causas alegadas por el empresario han quedado demostradas, en este caso el
trabajador no tendrá derecho a indemnización.
b) Improcedente: Cuando
no queda acreditada la causa alegada por el empresario, o no se han cumplido
los requisitos formales exigidos para el despido.
En este caso el empresario
elegirá entre una de estas dos opciones:
- La readmisión del trabajador
con abono de los salarios de tramitación (son los salarios que el trabajador
dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de
la sentencia). Debiendo solicitar el alta en la Seguridad Social desde la fecha
del despido o extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo
correspondiente.
- El abono de una indemnización
de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los
periodos inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Para los
trabajadores contratados con anterioridad al 12/02/2012, la indemnización será
de 45 días de salario por año de servicio (máximo de 42 mensualidades).
c) Nulo: Será nulo
el despido que tenga por motivo alguna de las causas de discriminación
prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de
derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. EJEMPLO: El
despido de una profesora de religión casada con un divorciado es declarado nulo
por violación de derechos fundamentales (vulneración del derecho a no
discriminación por razones religiosas y a la intimidad personal y familiar.)
Será también nulo el despido en
los siguientes supuestos:
- El de los trabajadores durante
el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante
el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, etc.
- El de las trabajadoras
embarazadas en periodo de gestación y el de los trabajadores que hayan
solicitado o estén disfrutando permiso por lactancia, excedencia prevista en el
apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de
género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su
tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de
suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en
esta Ley.
- El de los trabajadores después
de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del
contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no
hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción
o acogimiento del hijo.
La nulidad tendrá como efecto la
readmisión inmediata del trabajador y abono de los salarios de tramitación
(serán fijados en la propia sentencia al declarar su nulidad). El empresario
deberá solicitar el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o
extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo
correspondiente.
Las cantidades percibidas por el
trabajador en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas
por causa no imputable al trabajador y el empresario las ingresará al Servicio
Público de Empleo Estatal (prestación neta abonada) y las deducirá de los
salarios dejados de percibir que le abone, con el límite de la suma de los
mismos. Si la cuantía percibida como prestación por desempleo supera los
salarios de tramitación, la diferencia de cobro indebido se le reclamará al
trabajador.
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