Descuentos en la nómina por participar en huelga
La huelga de trabajadores es un
derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española,
regulado por el Real Decreto Ley 17/1977 y reconocido en el Estatuto de los
Trabajadores (ET), así como en incontables normativas jurídicas y sentencias de
distintos tribunales.
Este derecho nace de la necesidad
colectiva de reivindicar y proteger los derechos, así como el de lograr mejoras
en materia de retribuciones y condiciones laborales. Sin embargo, a la hora de
secundar cualquier huelga o paro parcial dentro de la jornada de trabajo nos
surgen varias dudas que vamos a intentar esclarecer de manera sencilla.
El ejercicio de huelga suspende
el contrato de trabajo y la obligación de cotizar, de modo que el trabajador
deja de recibir el importe del salario derivado de esa ausencia. (artículo 6
RDL 17/1977 y 45.1 ET). Vamos a ver cómo afecta el derecho de huelga tanto al
sueldo del trabajador, como a sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Descuentos salariales durante una
huelga
Durante el ejercicio del derecho de huelga, el
trabajador deja de recibir el salario correspondiente a los días en que no ha
trabajado. Para calcular exactamente
cuánto le puede descontar la empresa al trabajador en su nómina, hay que sumar
todos estos conceptos.
Cantidades que se le descuentan
al trabajador por cada día de huelga:
a) El salario correspondiente a
ese día (salario base y complementos salariales)
b) La parte proporcional de las
pagas extraordinarias correspondientes a los días de huelga. Si las pagas extra
se prorratean mensualmente, se puede hacer el descuento en la nómina del mes en
curso, pero si la empresa abona las pagas extra semestralmente, tendrá que
esperar al momento del pago para descontar la parte proporcional a los días de
huelga, ya que el empresario no puede anticipar este descuento.
c) La parte proporcional de los
días de descanso semanal que corresponden a cada día de huelga. Por ejemplo, en un trabajo de 5 días
laborales a la semana, de lunes a viernes, cada día de trabajo genera 0,4 días
de descanso retribuido. Un trabajador
que hiciera una huelga un solo día de la semana vería en su nómina un descuento
equivalente al sueldo de un día más un 40% (1,4 en total). Esto se debe a que
el trabajador no tiene derecho a esa parte del descanso semanal correspondiente
al día de huelga y como el descanso si lo disfruta (sábado o domingo sin
trabajar), en el descuento del sueldo se le descuenta también esa parte. De
forma general, se puede decir por lo tanto que el descuento por cada día de huelga
realmente equivale a 1,4 días de salario.
d) En algunos casos también se
descontará la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias,
participaciones en beneficios y determinados pluses, como el de
disponibilidad. En este punto hay muchas
particularidades y jurisprudencia. Cada caso debe ser analizado de forma
individualizada y teniendo en cuenta lo regulado en el convenio colectivo. Por
ejemplo, hay sentencias que reconocen el derecho del trabajador a que no se vea
afectado en los días de huelga el cobro de su plus por puntualidad, o un plus
para gastos escolares, mientras que en otros casos si se admite descontar la
cantidad proporcional de un plus de disponibilidad.
En el caso de huelgas que tan
solo afectan a determinadas horas de la jornada, para calcular el descuento por
hora hay que hallar el precio de la hora anual, dividiendo el salario anual
entre horas anuales de trabajo, una vez deducidos los días de vacaciones,
festivos y la parte proporcional del descanso semanal.
Cotizaciones a la Seguridad
Social durante una huelga
Mientras estás de huelga se
suspende el contrato de trabajo, por lo que queda anulada la obligación de
cotizar. No estas sin embargo de baja en la Seguridad Social, sino que pasas a
una situación de “Alta especial”, y esto puede influir en el cálculo de
diversos derechos y prestaciones. (artículo 6.3 Real Decreto ley 17/1977 y
artículo 106.5 Ley General Seguridad Social).
El ejercicio del derecho de
huelga no permite solicitar prestaciones por desempleo. Por ejemplo, si en una
empresa hay una huelga que se prolonga durante un mes, los trabajadores, que
ven afectados sus ingresos, no pueden solicitar el paro.
Sin embargo, los días en los que
el trabajador está de huelga, se asimilan a días cotizados para la solicitud de
la prestación por desempleo, pero no para determinar su duración. Por ejemplo, si María ha trabajado 360 días
en una empresa, podrá solicitar la prestación contributiva, aunque dos de esos
días estuviera de huelga.
Para el cálculo de prestaciones
por Incapacidad Temporal (IT) no se tienen en cuenta los días de huelga (ya que
no cobras ni cotizan), pero SI se cuentan los días para tener derecho al mismo.
Ejemplo: Carlos lleva trabajando
en la empresa 6 meses y faltó un día por huelga. A Carlos acaban de darle una
baja por enfermedad común. Para poder acceder al cobro de prestaciones por IT
necesita tener trabajados un mínimo de 180 días. Aunque el día de huelga no se
tiene en cuenta para el cálculo económico de esa prestación, porque no ha
cobrado ni cotizado, podrá acceder a la misma porque el día no se descuenta de
los 180.
En el caso del derecho a
vacaciones, los días de huelga no se
tienen en cuenta ni se deberán producir descuentos, así que da igual los días
de huelga que hagas durante el año, tanto si las disfrutas como si tienen que
abonártelas en caso de despido, será de forma íntegra ya que se entienden como
faltas justificadas. Mientras estás de
huelga, estás generando derecho a vacaciones como cualquier día de trabajo y
por este mismo motivo, tampoco influirá en el cómputo de antigüedad.
Corresponde el descuento de la
retribución de los días de descanso semanal y de los días festivos comprendidos
dentro del período de huelga, mientras que no cabe detracción o deducción
alguna por huelga en la retribución de las vacaciones y en la de los días festivos
fuera del período de huelga…” Sentencia 709/2015 del Tribunal Supremo.
Otras dudas frecuentes sobre la
participación en una huelga
- Puedes
adherirte a la huelga en cualquier momento, aunque hayas iniciado tu jornada de
trabajo. En ese caso, se calculará el descuento por las horas que te ausentes,
y no por la jornada completa.
- La ley no contempla la
obligatoriedad de avisar a la empresa. Si la huelga está convocada legalmente,
tienes derecho a secundarla sin preavisar en tu centro de trabajo.
- El que la empresa consulte previamente
a los trabajadores su intención de secundarla, puede ser tomado como un intento
de coacción si dicha consulta es una exigencia y no deja clara la voluntariedad
de contestar.
- Si estás enfermo y coincide con la huelga, no ocurre
nada, si no avisas y hay una huelga convocada, pueden entender que la estés
secundando, pero si presentas tu baja o tu justificante de reposo a la empresa,
no tendrás los descuentos de la misma.
- No te pueden sancionar por
hacer huelga. De hecho el artículo 52.d del Estatuto de los trabajadores,
especifica claramente que la huelga no será computable como falta de asistencia
como objeto de falta o sanción.
“No se computarán como faltas de
asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga
legal por el tiempo de duración de la misma…”
También es obvio que no pueden
despedirte nunca por el motivo explícito de hacer huelga, pero si sospechas que
esa es la razón, debes demandar ese despido ya que como hemos visto, atenta
contra un derecho fundamental y podría declararse despido nulo y obligar al
empresario a tu reincorporación.
- Si llegas tarde a trabajar por
culpa de demoras en el transporte, debes avisar a tu empresa el retraso a la
mayor brevedad posible. Cuando hay una huelga general o esta afecta a los
transportes públicos, es posible que se den estas circunstancias, pero la
obligación de estar en su puesto a la hora establecida es del trabajador, y la
empresa podrá descontar ese atraso o pedir que se recupere el tiempo perdido.
Así que si sabes que hay una huelga que va a poder influir en tu ruta habitual,
tendrás que prever la situación y buscar opciones alternativas, ya que no se
trata de una causa mayor e imprevisible como pueda ser un accidente o una
tromba de agua, sino de una huelga anunciada, legal y preavisada.
- Si los piquetes no te dejan
entrar, deberás informar a la empresa para que tomen las medidas oportunas. Si
realmente es así, las cuerpos de seguridad obraran en consecuencia, quedarán
registrados los posibles incidentes y no te será imputable el retraso.
- El cierre patronal. El único
motivo que ampara la ley para un cierre patronal en caso de huelga es lo que se
entiende por “cierre defensivo”, y para esto debe darse alguna de estas dos
circunstancias:
a) Que exista algún peligro para
la integridad de los ocupantes del centro de trabajo, sobre los medios
materiales del mismo o sobre la producción.
b) Que la inasistencia de los
trabajadores impida el desarrollo normal del trabajo o implique una falta de
seguridad sobre el mismo.
El cierre patronal obliga a una
comunicación a la autoridad laboral competente y da lugar a la suspensión de
los contratos y cotizaciones así como el descuento del salario de todos los
trabajadores afectados. Es un concepto
muy restrictivo y para que tenga efectos legales, el empresario debe cumplir el
procedimiento y existir realmente una causa que lo justifique.
El empresario, por lo tanto, debe
abonar el salario a los trabajadores que no participan en la huelga aunque
éstos permanezcan inactivos como consecuencia de sus efectos. La única
situación en la que el empresario queda liberado de esta obligación es el
cierre patronal o a la suspensión del contrato por fuerza mayor.
Así que si llegas a trabajar y te
encuentras que tu lugar de trabajo está cerrado, y dicho cierre no se ha
efectuado conforme a la legalidad, podrás denunciar este hecho y reclamar el
salario y las cotizaciones que puedes dejar de percibir.
Cómo reclamar ante un descuento
económico por huelga indebido
En el caso de que la empresa
descuente indebidamente en la nómina del trabajador cantidades que no procede,
el procedimiento para reclamarlo sería interponer una demanda individual de
reclamación de cantidad y como en otros casos en los que la empresa adeuda
cantidades, todo comienza por presentar la correspondiente papeleta de
conciliación.
Los descuentos salariales que conlleva el
participar en este tipo de protestas constituyen muchas veces el motivo de que
gran cantidad de trabajadores se decanten por no secundarla. Es importante que
sepas que la ley te ampara y te protege a la hora de decidir unirte a las
reivindicaciones y que puedas decidir libremente, teniendo en cuenta el coste económico
que puede suponerte. A pesar de esta desventaja, es importante que siempre
valores el motivo de la huelga, porque muchas veces es necesario hacer un
pequeño esfuerzo para lograr mejores condiciones laborales.
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