Los Juzgados de lo Social.

Dudas más frecuentes de los trabajadores: qué son, qué asuntos se deben demandar en esos Juzgados y dónde se encuentran. ¿Puede el trabajador demandar directamente ante ellos? ¿necesitará abogado? ¿se pueden recurrir sus sentencias?

La Jurisdicción Social
Cuando se acude a la justicia, existen 4 jurisdicciones, la civil para asuntos de contratos, familia, herencias…, la penal para cuando se ha cometido algún delito, la contencioso-administrativa para cuando se quiere actuar contra la Administración y la jurisdicción social.
En términos generales, la jurisdicción social se encarga de los procedimientos que tienen que ver los temas laborales, normalmente contra la empresa por asuntos derivados de la relación laboral, pero también se encarga de algunos procedimientos contra la Administración, cuando son casos ligados al mundo laboral, como contra la Seguridad Social cuando existen problemas con la cotización y las prestaciones y pensiones; contra el Servicio Público de Empleo Estatal, por situaciones derivadas de las ayudas por desempleo; o contra el Fondo de Garantía Salarial .
Por ello, cuando un trabajador tiene que acudir a la Justicia por cualquier cosa relativa a su trabajo tiene que acudir a la jurisdicción social.

Los Juzgados de lo Social
¿De qué tipo de asuntos llegan a ellos?
La jurisdicción social tiene varios Juzgados y Tribunales, entre los que se encuentra el Juzgado de lo Social, en el que se presentan la mayoría de las demandas de los trabajadores.
Los Juzgados de lo Social son los encargados de todas las demandas individuales contra las empresas, por cualquier motivo:  despido, sanciones, reclamaciones de cantidad, romper el contrato por impagos , riesgos laborales, huelgas, problemas sindicales, acoso laboral ,excepto si la empresa está en concurso de acreedores, que existen unas reglas especiales. También lo son para problemas laborales entre las sociedades laborales o cooperativas y sus socios,
Los Juzgados de lo Social también son los competentes para los procedimientos cuando se quiere demandar a la Seguridad Social, al Servicio de Empleo y al Fondo de Garantía Salarial por denegaciones de prestaciones, sanciones, cobros indebidos y cuando un trabajador autónomo dependiente quiere demandar a su cliente principal.
En el artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se puede ver el listado completo de asuntos sobre los que es competente estos Juzgados, y en el artículo 3 los asuntos que específicamente están excluidos de ser juzgados por los Juzgados de lo Social.

¿Dónde están?
Normalmente los Juzgados de lo Social están en la capital de la provincia. En algunas provincias hay también Juzgados de lo Social en otras ciudades o pueblos importantes, debido a la gran actividad económica o profesional de la zona.  Todos los Juzgados de lo Social se pueden localizar en el buscador del Ministerio de Empleo.

¿Necesito abogado para ir al Juzgado de lo Social?
No es obligatorio tener un abogado en la jurisdicción social, pero la empresa, la Seguridad Social, el Servicio de Empleo o a quien se le va a denunciar tendrá abogado seguramente. Siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista.

¿Se pueden recurrir las sentencias de los Juzgados de lo Social?
Algunas, dependiendo del juicio. La mayoría de las sentencias se pueden recurrir, pero algunas como los juicios por movilidad geográfica, las sanciones que no sean muy graves, las de poca cantidad, los de vacaciones… no se pueden recurrir. En la parte final de la sentencia tiene que venir indicado si es recurrible o no.

¿Puedo denunciar directamente al Juzgado de lo Social?
No. Por lo general no se puede demandar ante los Juzgados de lo Social directamente. En el caso de demandar a la empresa hay que presentar previamente una Papeleta de conciliación e intentar llegar a un acuerdo previo. Solo se puede presentar directamente la demanda en el caso de que se esté discutiendo el derecho a vacaciones , movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo , reducciones y suspensiones de jornada, los derechos de conciliación de la vida personal…y demás casos indicados en el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción Social .
En el caso de querer demandar a la Seguridad Social o al Servicio de Empleo, es necesario presentar generalmente una reclamación previa administrativa  . Solo se puede presentar directamente la demanda en los casos indicados en el artículo 70 de la Ley de la Jurisdicción Social.

¿Cuál es el Juzgado al que tengo que denunciar?
No siempre está claro ante qué Juzgado se tiene que demandar. Si no se trabaja y se vive en el mismo sitio, ¿en el Juzgado de donde vivo? ¿de dónde trabajo? ¿y si trabajo en varios sitios? ¿y si trabajo en una empresa que tiene la sede en otra ciudad? ¿y si quiero denunciar a la Seguridad Social?
Existen varias reglas legales para determinar el Juzgado competente (artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), vamos a dar unas pautas generales:
-Como regla general se tiene que demandar en el Juzgado que corresponde al lugar donde se trabajó o donde la empresa tiene su sede principal.  
Ejemplo: Lucía, aunque vive en Toledo,  trabaja en una oficina en Madrid, para una empresa que tiene la sede principal en Barcelona. Lucía puede elegir demandar en Madrid o en Barcelona, pero no en Toledo.
-Si el trabajador trabaja en varios lugares, a los que corresponden varios Juzgados de lo Social, entonces puede demandar en donde viva, en donde haya firmado el contrato, o en la sede de la empresa. 
Ejemplo: María es comercial de una empresa con sede en Córdoba. Vive en Sevilla, donde firmó el contrato, pero tiene que ir a todas las capitales de provincia andaluzas para promocionar sus productos. María puede elegir entre demandar Sevilla o en Córdoba.
-Si se demanda a varias empresas, se puede elegir por demandar donde cualquiera de ellas tenga su domicilia.  
Ejemplo: Luis tiene firmado un contrato con la empresa A, pero está cedido ilegalmente para la empresa B, que tiene la sede en otra ciudad. Luis quiere demandar esta cesión ilegal, y puedo hacerlo tanto donde la empresa A tiene su sede como donde la tiene B.
-En el caso de trabajar para la Administración Pública, se la puede demandar tanto donde se prestan servicios como donde se viva, aunque existen reglas especiales si se trabaja para la Administración Local, Autonómica o en exterior. 
Ejemplo: Felipe es personal laboral de la Administración del Estado. Trabaja en Guadalajara, pero vive en la provincia de Cuenca. Puede elegir si demandar en Guadalajara o en Cuenca.
-Cuando la demanda va contra la Seguridad Social, el SEPE o el FOGASA, por querer impugnar alguna de sus decisiones, se puede demandar donde el trabajador tenga su domicilio, donde la Administración haya realizado la actuación que se impugna, o donde la Administración haya hecho la resolución. 
Ejemplo: Mariano trabajaba en la provincia de Cáceres y pidió a la Seguridad Social una pensión de Incapacidad Permanente en esa provincia. Pero vive en Badajoz. La Seguridad Social le deniega la pensión y puede demandar tanto en Cáceres como en Badajoz.

Para saber cuál es el Juzgado competente es conveniente buscar asesoramiento legal ya que las pautas dadas son generales y siempre hay que estudiar el caso concreto.

¿Hay otros tribunales laborales?
Sí, además de los Juzgados de lo Social existen:
Los Tribunales Superiores de Justicia: uno en cada Comunidad Autónoma, y resuelven los recursos de las sentencias de los Juzgados de lo Social, además de algunos conflictos colectivos de nivel autonómico.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: resuelve los conflictos colectivos de ámbito nacional o de varias Comunidades Autónomas
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo: resuelve sobre todo los recursos de casación de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y los recursos de las sentencias de la Audiencia Nacional.

Otra opción para denunciar: la Inspección de Trabajo
No todas las acciones contra las empresas se tienen que hacer a través de la jurisdicción social. A veces el método para denunciar ciertas infracciones es a través de la Inspección de Trabajo, sobre todo para situaciones de falta de alta en la Seguridad Social, en algunos casos de acoso laboral , falta de seguridad en el trabajo, etc.



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