IVA: concepto y funcionamiento

El Impuesto sobre el valor añadido, IVA, es un impuesto indirecto que grava el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción de un producto o servicio. Recae sobre el consumidor final, ya que cada autónomo o empresa de la cadena de producción va trasladando su IVA al siguiente eslabón hasta llegar al consumidor final.
El autónomo y la pymes tan sólo actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores.
¿Quién debe presentar declaración de IVA?
Todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.
¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?
IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.
IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.
IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado
El pago fraccionado de IVA se realizará presentando el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Se complementa con el resumen anual de IVA a presentar en el modelo 390 en el mes de enero.
Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, en la declaración del cuarto trimestre podrás solicitar a Hacienda la devolución o compensación de la diferencia a tu favor. Esta devolución suele tener lugar por tanto entre los meses de marzo y junio del año siguiente.
Y no olvides que cuando estás dado de alta en varias actividades con distintos tipos de IVA es muy posible que tengas que aplicar la prorrata de IVA, que complica bastante los cálculos.
Tipos de IVA y Exenciones de IVA
Actividades exentas: servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.
4%: tipo superreducido aplicable a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO).
El 10%, tipo reducido: tipo reducido aplicable entre otras actividades a:
Bienes: resto de productos de alimentación, incluidos los de animales, bienes para agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas y viviendas.
Servicios: transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, algunos servicios culturales (museos, galerías de arte, bibliotecas),  espectáculos deportivos amateur, exposiciones y ferias comerciales y ejecuciones de obras.
El 21%, tipo general que se aplica al resto de bienes y servicios.
Los Presupuestos Generales 2017 han aprobado la reducción del IVA del 21% actual al 10% en los espectáculos en directo, teatro, conciertos, museos, danza y corridas de toros. También se contempla esta misma reducción en discotecas, salas de fiesta y campings con independencia de que se realicen espectáculos en directo no. Quedaría fuera de esta medida una reivindicación histórica en el sector cultural, las salas de cine, que continuarán bajo el yugo del 21%.
El Régimen simplificado de IVA
Se aplica a aquellos autónomos que coticen en estimación objetiva (módulos). Se puede renunciar si se considera conveniente. Aunque ello supone renunciar también al régimen de módulos del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, nunca con el régimen general del IVA.
Se calcula aplicando los módulos contemplados en la orden, que nos dicen cual es el IVA devengado por ventas, al que le podrá restar todo el IVA soportado por operaciones corrientes, sin inversiones, más el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación. No obstante la norma fija una cuota mínima de IVA por operaciones corrientes para actividad de la que sí se podrá deducir el IVA soportado por inversiones.
Se presenta de manera integrada en el modelo 303 desde hace tres años. Anteriormente se presentaba en los mismos plazos que el régimen general del IVA aunque se utilizaba para ello el modelo 310.
¿Qué es el recargo de Equivalencia y quién debe utilizarlo?
Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.
Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas.
Los tipos aplicables son el 0,5%, el 1,4% y el 5,2% a recargar respectivamente sobre los tipos de IVA del 4%, 10% y 21%. Por ejemplo, un comerciante de moda que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21% de IVA + 5,4% de Recargo de equivalencia = 3.792 euros.
Será el proveedor mayorista el que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, preguntándole siempre a sus clientes si están en régimen de recargo de equivalencia o no.
Por otra parte, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.
¿Cuáles son los libros de IVA obligatorios en cada caso?
Empresarios y profesionales autónomos en régimen normal de IVA:
Libro registro de facturas expedidas
Libro registro de facturas recibidas
Libro registro de bienes de inversión
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Estos libros se pueden hacer mediante ficheros informáticos o mediante asientos en hojas independientes que después se encuadernen para dar forma al libro.
Autónomos en régimen simplificado de IVA:
Libro registro de facturas recibidas. Además deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.
Autónomos en recargo de Equivalencia.
No deberán guardar ningún libro registro ni conservar las facturas.
Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido podrás solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia a tu favor.
La prorrata del IVA
Si realizas dos actividades económicas con distintos tipos de IVA y una de ellas está exenta, debes aplicar la prorrata del IVA, que determina el porcentaje de IVA soportado que te puedes deducir. Te contamos con un ejemplo práctico cómo se calcula la prorrata del IVA y el funcionamiento de las dos opciones posibles, la prorrata general y la prorrata especial.
Cuando un autónomo o una sociedad realicen varias actividades económicas,  pueden darse dos casos a nivel de IVA:
- Que las actividades repercutan y soporten IVA de igual manera
- Que las actividades repercutan y soporten IVA de diferente manera
Para solucionar este segundo caso se utiliza la PRORRATA del IVA.
La normativa del IVA es muy clara en relación a que un IVA se podrá soportar (deducir) siempre y cuando lleve vinculado la repercusión de otro IVA (devengado). Es decir, un IVA será deducible siempre y cuando el uso del gasto vinculado origine un ingreso sujeto a repercutir un IVA.
Esto supone que la Ley del IVA no permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de actividades exentas de repercutir IVA (ejemplo: educación y formación, servicios sanitarios, psicología, operaciones financieras y de seguros, alquiler de viviendas. etc). El IVA que soporto en estos casos forma parte del precio de adquisición y en consecuencia será un gasto fiscalmente deducible de mis ingresos.
Dicho esto, el problema aparece cuando las adquisiciones en las que soportamos un IVA se emplean tanto para operaciones que originan el derecho a deducir, como de actividades que no originan derecho a deducción.
La prorrata general y la prorrata especial
Existen dos tipos de prorratas:
Prorrata General
Prorrata Especial
Prorrata General
Con este tipo de prorrata el autónomo se podrá deducir de todo el IVA que haya soportado solo el 25 % porque es el % de la facturación del año anterior sujeto a IVA.
Es decir. Ha soportado un total de 1.400 €, el 25% son 350 €
Prorrata Especial
Con este tipo de prorrata el autónomo se puede deducir íntegramente el IVA soportado vinculado a la actividad que repercute IVA y un % del IVA soportado común a las dos actividades. Este % corresponde al que se utilizaría en la Prorrata General.
Es decir, ha soportado por su actividad como aparejador 800,00, y tiene derecho a deducirse el 25% de 300,00, que son 75 €. Puede deducirse 875 €.
Como veis siguiendo el ejemplo a este autónomo le sería más interesante acogerse a la Prorrata Especial.
 “La regla de prorrata especial será aplicable en (alguno de) los siguientes supuestos:
a) Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos indicados en el apartado anterior.
b) Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. “
 “La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el  pasivo  Dicha revocación podrá efectuarse durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual se desea que la misma comience a surtir efectos.”
Siguiendo con el ejemplo, nuestro autónomo cumplimentaría en el modelo 037 las casillas 596 y 597 con los epígrafes 71.11 y 85.44, y marcaria la casilla 599 “Si”, porque según hemos visto en este caso le sale fiscalmente más ventajoso.
“Si se diera el caso, siguiendo con el ejemplo, del que el autónomo va a empezar a dar clases como formador y ya estaba realizando su actividad profesional, en el modelo 037, donde comunica el inicio de su segunda actividad como formador, tendría que rellenar las casillas (596) y (597) como hemos visto, pero como no sabe cuánto va a facturar porque empieza ahora con la segunda actividad,  deja en blanco la casilla de % del prorrateo, y regulariza el IVA en el último trimestre del año.
Al siguiente año deberá aplicar el % de prorrata deducible del IVA en función de la facturación emitida el año anterior”
¿Cómo aplicamos la prorrata a nuestros Libros de Gastos?
- Si tenemos la prorrata general, lo registramos normal pero a la hora de hacer las declaraciones del modelo 303 y 390, tenemos en cuenta el % de prorrata que corresponda y declaramos lo correcto.
- Si tenemos la prorrata especial, lo registramos normal, pero marcaremos de alguna manera los gastos comunes a ambas actividades de manera que al cierre del trimestre o finalización del año podamos calcular del IVA soportado común a ambas actividades cuanto IVA será deducible.
Debemos tener en cuenta en nuestros cálculos, que aquel IVA que no sea deducible supone un mayor valor de la compra o de la prestación de servicio y por tanto será gasto fiscalmente deducible en el cálculo del Modelo 130 y en nuestros rendimientos económicos cuando hagamos la declaración de RENTA anual.

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