El anticipo de salario

El Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge el derecho de los trabajadores a solicitar un anticipo de la nómina a las empresas en las que están contratados. En concreto en el artículo número 29, en donde se menciona que:  “el trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.
No obstante, muchas empresas no saben hasta qué punto es una obligación o tienen total libertad para decidir si la entregan o no, o sobre el número de anticipo que se pueden pedir por el trabajador.

Derecho del trabajador al anticipo de nómina
Esta opción existente para los trabajadores también contempla los convenios colectivos como parte de sus estatutos para llevarse a cabo; lo primero que hay que considerar es que esta opción no implica que un empleado tenga el derecho de pedir que le sean pagados los seis meses siguientes de trabajo, sino que esta opción contempla únicamente la petición de la cantidad correspondiente al último periodo trabajado y que aún no se ha cobrado. A demás debe tenerse en cuenta que no puede exceder de lo equivalente al 90% del salario devengado hasta el momento en que se realice la petición.

Para poder entender mejor esto pondremos un ejemplo en el que un trabajador que tiene un sueldo mensual de unos 1000 euros, hace la petición de un anticipo de nómina el décimo día del mes, de acuerdo con lo que se dijo anteriormente el empleado tiene derecho a solicitar máximo el 90% de la cantidad que le corresponde hasta ese día, en este caso, equivale a unos 299 euros.
Este anticipo a cuenta, por ley se descuenta siempre en la nómina que corresponde al mes siguiente al que se ha hecho efectivo; además este anticipo de nómina no puede solicitarse de manera habitual, pues esta situación supone una excepción del régimen general sobre el momento de la liquidación del salario, que están respaldados legalmente. Esto debido a que esta situación supone un reajuste para la tesorería de la empresa.

Los convenios colectivos a que están sujetos los trabajadores también establecen características de los anticipos de la nómina
En el supuesto de que el Convenio Colectivo no establezca cuantía alguna, el trabajador tiene la posibilidad de cobrar el salario que haya devengado antes de la fecha prevista para su abono, existiendo un límite al mismo, que viene dado por el propio ET, esto es, por el valor de lo ya trabajado y aún no percibido.
La Ley no prevé nada sobre los anticipos por trabajos no realizados, sin embargo, se pueden establecer préstamos reintegrables con posterioridad, mediante Convenio Colectivo o pacto individual.
La norma no indica nada sobre el número de anticipos que se pueden solicitar, el único límite es sobre importe, que es el correspondiente al trabajo ya realizado.
En cuanto al plazo de antelación con el que el trabajador debe solicitarle un anticipo, no hay establecida ninguna regla (a salvo de lo que pueda fijar el convenio colectivo). De la misma forma, tampoco hay fijado un plazo para que su empresa conceda el anticipo una vez solicitado por el trabajador, aunque se entiende que no debe demorarse porque podría ocasionar un perjuicio para el trabajador que podría provocar que éste recurriera a los tribunales.

Sin embargo, lo explicado anteriormente es el caso más estricto que se puede encontrar, ya que en la práctica los convenios colectivos bajo los que los anticipos son regulados en cada empresa o en cada, sector son más flexibles. De esta forma hay algunas empresas que permiten otras modalidades de anticipos, un caso es sobre salarios aún no devengados y por trabajos futuros aún no realizados, en estos casos la regulación suele rezar: “en las que no solo se adelanta la fecha de pago del salario sino el mismo devengo del derecho”.
Las regulaciones que estos convenios tienen suelen ser los supuestos de solicitud, por lo general vinculados a gastos extraordinarios o a necesidades urgentes y justificadas por parte del solicitante, también suelen intervenir algunos aspectos del historial como los años de servicio a la empresa o el cargo que el solicitante ocupa.
Las regulaciones que existen por los pactos generados entre empresa y trabajador también son factores importantes pues legalmente no hay nada que impida pedir una mayor cantidad como anticipo y acordar la forma de deducirlo o de devolverlo, sin embargo, esto podría parecer en realidad más un préstamo que un anticipo.

Préstamos a los trabajadores
En algunos otros convenios se contemplan los préstamos a los trabajadores. Algunos otros convenios no los contemplan y su aprobación depende más bien de la política de la empresa y se negociara individualmente.
Estos préstamos son en realidad muy parecidos a un crédito común y su principal diferencia con el anticipo de nómina es que en estas ocasiones el dinero que se le entrega al trabajador debe ser devuelto, con o sin intereses. Es en estos casos cuando la empresa funge como una entidad financiera, la que con la finalidad de garantizar la devolución del dinero pone condiciones tales como el plazo límite para la devolución, el importe a prestar, entre otros
La empresa también es la que determina que el empleado cumpla con todos los requisitos, a continuación, el empleado deberá llenar un formulario que por lo general será entregado por el departamento de recursos humanos y así poder realizar la solicitud formal. Después, tanto la empresa como el trabajador suscriben el contrato del préstamo.
El manejo contable de estos préstamos es un poco más complejo, debido a que las empresas no es una entidad 100% financiera. En la mayoría de los casos la empresa fija un interés menor al que se encuentra comúnmente en el mercado; es debido a esto que la entidad de hacienda considera que la diferencia tiene la consideración de rendimiento para el trabajador. Por lo tanto, esta diferencia debe declararse en la correspondiente declaración de impuestos.

Consideraciones para solicitar un anticipo de nomina
Una manera que existe para poder obtener un anticipo de la nómina sin que esto conlleve los inconvenientes que tanto la ley como el anticipo de nómina requieren, es el anticipo contable. Este formato se puede considerar como si fuera un préstamo otorgado, como si este fuera un adelanto salarial, pues el préstamo está hecho para que tanto la fecha de pago, como la fecha del ingreso de la nómina al trabajador coincidan. Esto ayuda que las limitaciones que existen al pedir un anticipo de nómina sean suprimidas. De cierta forma se puede decir que la empresa concede al trabajador un micro préstamo, denominado así por la cantidad de dinero que se solicita y el plazo en el que se debe pagar; sin embargo, a pesar de ser estrictamente un préstamo para atender algún apuro económico o algún gasto extra que no estaba previsto por el empleado, se le puede tratar como un adelanto de nómina por las condiciones antes mencionadas, es decir que la fecha de devolución y del pago de la nómina coinciden.

La finalidad para la que estos micro prestamos está diseñada es para poder responder a la necesidad financiera de alguna persona que requiere una financiación limitada en tiempo, concreta y sujeta a un plazo de pago relativamente muy corto. Es un crédito diseñado para poder atender las necesidades de un empleado que requiere el dinero para pagar gastos extraordinarios y de naturales urgente.
A pesar de que el anticipo de nómina puede ser definido como una forma de financiación barata, esta no aplica debido a la naturaleza de las necesidades financieras del empleado; este préstamo, aunque no directamente, sigue siendo un adelanto de salario que es realizado a la empresa (Es por esta razón que se puede denominar anticipo de la nómina), pero con algunas regulaciones y características que son bastante diferentes de las que rigen al anticipo de nómina, además de tener características y concretas.

Anticipo o préstamo
Una vez que diferenciamos del anticipo salarial, del anticipo contable procederemos a mencionar las ventajas y desventajas para que se pueda elegir la mejor opción entre ambas.
Las ventajas que el anticipo contable presenta sobre un anticipo salarial solicitado a la empresa son: la velocidad de respuesta o inmediatez, también son ventajas la privacidad y la independencia que este tipo de adelanto presenta. Pues en los adelantos contantes no es necesario el hecho de dar o brindar explicaciones a los jefes, pues durante el proceso todo se solicita y autoriza de una forma discreta. Una vez autorizado el crédito, se procede a ingresar el dinero correspondiente en la cuenta de cualquier entidad bancaria que el empleado prefiera de forma inmediata, siendo esta ventaja a la burocracia que tiene el proceso de solicitud del anticipo de la nómina en una empresa. Este anticipo contable es un préstamo que se puede amortizar o liquidar de una manera anticipada, llegando incluso a reducir los gastos al importe devengado hasta la fecha de pago. En resumen el adelanto de nómina contable es una forma discreta, rápida y efectiva de tener un adelanto salarial sin dar explicaciones a la empresa y con una respuesta mucho más rápida.

Ahora bien aunque este tiempo de anticipo presenta varias ventajas también tiene desventajas, pero estas no son en cuanto al proceso como en el caso de las ventajas sino por parte de los empleados pues no se debe olvidar que aunque son prestamos deben seguir siendo tomados como anticipos de nómina, por lo que estrictamente se debe de devolver el dinero pagándolo con la siguiente nomina que se cobre, pues de no hacerse así, los costes que este préstamo conlleva se incrementaran de una manera rápida.

A pesar de que esta opción de adelanto exista en las empresas de ser utilizado únicamente como un recurso de urgencia, y debe hacerse uso de esta opción de manera desmedida, pues si lo que se requiere es una financiación de tipo estructural se puede y debe acudir a una fuente de financiación más barata, con la finalidad de ahorrar todo el dinero posible durante el proceso.

Limitaciones
Debe tener presente que como empleador sólo está obligado a conceder anticipos a cuenta del trabajo realizado en el mes en curso, y siempre que la devolución se produzca en la fecha prevista de abono.
Esto significa que su trabajador no le puede exigir que le adelante, por ejemplo, el importe correspondiente a las nóminas de los dos próximos meses (en este caso, la empresa puede negarse a conceder el anticipo). Es decir, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos los trabajadores cobran a mes vencido, si su trabajador formula su petición por ejemplo el día 22 de julio, sólo tendría derecho a cobrar el salario de los 21 días anteriores.
Para resolver estas casuísticas, la mayoría de convenios colectivos fijan los anticipos de manera más abierta y definen con mayor claridad los límites del anticipo y los motivos que pueden aludir los trabajadores para solicitar un anticipo.

Pagas extras
Además, si algún trabajador le pide un anticipo de la parte proporcional de las pagas extras que ya haya devengado, como empleador no estará obligado a dárselo.  La ley obliga a conceder anticipos sobre la nómina mensual, pero no sobre las percepciones de vencimiento superior al mes.
No hay obligación por parte de la empresa a conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias o cualquier retribución con vencimiento superior al mes, según determina el Tribunal supremo.
No olvide que el convenio colectivo de aplicación en cada empresa, puede mejorar estas condiciones generales sobre anticipos que fija el Estatuto de los trabajadores.



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