El IGIC, el IVA Canario

Canarias disfruta de un impuesto único: El IGIC o Impuesto General Indirecto Canario, que sustituye al IVA en las islas. Te describo cómo funciona y cuáles son sus tipos
El IGIC o Impuesto General Indirecto Canario es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios con carácter oneroso que se producen en la comunidad autónoma canaria. Cada empresario va sumando su correspondiente IGIC en la cadena de valor por el papel que ha desempeñado en la elaboración del producto hasta que finalmente llega al consumidor, quien es el que efectivamente paga el tributo.

Cómo funciona el IGIC
El IGIC canario está articulado de forma similar al IVA nacional. En este sentido, las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales deberán liquidar trimestralmente el IVA en Canarias través del modelo 420 de IGIC para los autónomos y empresas cuyo régimen sea el de estimación directa y el IGIC 421 para quienes funcionen mediante módulos. Además, el modelo anual de IGIC es el 425 y el de declaraciones informativas el 415.
El cálculo de la liquidación es en teoría sencillo y consiste en restar el IGIC Soportado al IGIC repercutido, tal y como se hace con el IVA soportado deducible y el IVA repercutido.
Dicho de otra forma, para desarrollar su actividad el empresario debe hacer frente a unos gastos, a los que deberá sumar el IGIC correspondiente, y recibe unos ingresos, a los que también deberá sumar su IGIC. En la declaración trimestral de IGIC restará al IGIC ingresado por sus ventas el IGIC que ha tenido que soportar para mantener en marcha su negocio y pagará a la Agencia Tributaria la diferencia.
De hecho, como ocurre con el IVA, las empresas canarias actúan como recaudadoras del IGIC para la AEAT, de ahí que cada tres meses deban devolver ese dinero a la administración. Y es que el IGIC que ingresa la compañía o el autónomo no es suyo en realidad, sino de la Agencia Tributaria.
Los gastos deducibles en la declaración trimestral del IGIC son similares a los del IVA.
Las fechas de liquidación del IGIC también coinciden con las del IVA. La declaración de IGIC es trimestral y el plazo para presentar la autoliquidación se extiende hasta el día 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre natural. Del mismo modo, en la declaración del cuarto trimestre también habrá que presentar el resumen anual de IGIC.

Tipos del IGIC
Una de las grandes ventajas del IGIC reside en sus tipos más bajos en comparación con el IVA. Y es que si en la Península operan tres tipos de IVA al 21% el general, 10% el tipo reducido y 4% el superreducido, los tramos del IGIC en Canarias son cinco, incluido uno al 0%.
Los tipos de IGIC están recogidos en los artículos del 10 al 15 de la Ley 20/1991 de 7 de Junio y posteriores cambios. El IGIC actual para cada tipo de producto de producto es el siguiente:
a) IGIC tipo cero (0%): se aplica a la entrega de agua, los productos sanitarios, libros, periódicos y revstas, la ejecución de obras en viviendas de protección oficial, alimentos y transporte aéreo de viajeros.
b) IGIC tipo reducido (3%): se aplica a la minería, industria química, textil, maderera, papelera, al transporte terreste y a la reparación de vehículo. El tipo reducido en el resto de España es del 10%.
c) IGIC tipo general (7%): se aplica sobre la mayoría de productos y sobre los que no están recogidos en el resto de categorías. En el resto de España es del 21%.
d) IGIC tipo incrementado (9,5%)
e) IGIC tipo especial incrementado (13,5%): se aplica sobre el tabaco con un precio superior a 1,8 euros la unidad, las bebidas alcohólicas, artículos de joyería, cartuchería, peletería y perfumería.
f) Tipos especiales (20% y 35%): el primero de los tipos se aplica sobre la elaboración de tabaco negro y el segundo sobre el tabaco rubio.

Además, se encuentran exentas de tributar por el IGIC las siguientes actividades: servicios postales, asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios de asistencia social, educación, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguro y reaseguro, operaciones financieras, comercio minorista.
Por contra, el IVA nacional incluye tres tipos de IVA: el general a razón del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. Como puedes ver, la diferencia es más que significativa. En términos generales, el IVA canario ni siquiera llega a la mitad del nacional. Para que te hagas una idea, el IVA sobre bebidas alcohólicas es del 21% por el 13,5% de IVA en Canarias para estos mismos productos.

Recargo a las importaciones
Sin embargo, si bien el comercio minorista no repercute IGIC por la prestación de servicios, las importaciones sí están sujetas a un recargo para los minoristas, según el IGIC que ya tenían incluido por defecto. Esta es su distribución concreta:
0,2% para las importaciones gravadas con un 3% de IGIC
0,5% para las importaciones gravadas con un 7% de IGIC
0,9% para las importaciones gravadas con un 9,5% de IGIC
1,3% para las importaciones gravadas con un 13,5% de IGIC
En este punto hay que recordar que el impuesto canario considera comerciantes minoristas a quienes se dediquen a revender mercancía sin transformar. Del mismo modo, también se incluyen las empresas y profesionales para los que más del 30% de sus ingresos provengan de ventas a particulares no a profesionales o a empresas. Es decir, buena parte del pequeño comercio y de autónomos dedicados a la venta de producto ajeno.

El régimen simplificado de IGIC
En Canarias se puede además operar bajo un régimen simplificado de IGIC. De hecho, éste será el que se aplique por defecto a determinado grupo de personas salvo que éstas indiquen expresamente lo contrario. Las actividades sujetas al régimen simplificado del IVA canario están recogidas en la orden de 21 de marzo de 2007 del Gobierno de Canarias, aunque han sufrido cambios en 2016.
En concreto, la nueva normativa reduce las actividades que pueden acogerse al IGIC reducido en Canarias. Quienes viniesen tributando bajo un régimen simplificado deberán pasar a hacerlo con el norma e incluir ya el IGIC repercutido y el IGIC soportado como lo haría cualquier otro profesional.
Las actividades no afectadas podrán seguir liquidando el IGIC soportado en las compras, inversiones y alquileres a través de declaraciones trimestrales o dejarlo todo para el último trimestre del año. En cualquier caso, el resultado de la liquidación nunca podrá ser inferior al que marque la ley para cada actividad. Y es que a diferencia del régimen normal, en este caso la normativa se encarga de fijar los baremos mínimos.
La liquidación trimestral se llevará a cabo a través del modelo 421 de IGIC y la anual mediante el modelo 425.

Cómo se factura a Canarias desde la Península
Si tienes una empresa que trabaja con Canarias o si estás pensando en hacer negocios con las islas, debes tener claro que la entrega de bienes a Canarias se considera exportación y como tal está exenta del pago de IVA. Esto también se aplica a la prestación de servicios.
El comprador local será quien deba hacer frente al tributo en el porcentaje que le corresponda al recoger el producto en la aduana.

¿Por qué se aplica el IGIC en Canarias y no el IVA? La respuesta  es porque se utilizaron los impuestos como fórmula para compensar a las islas por sus lejanía de la península y su condición de isla. Sin embargo, lo cierto es que en la base de estas diferencias impositivas en términos de iVA se encuentra en el plan de repoblar la isla para convertirla en un puerto franco tras su conquista y que tras diferentes cambios cristalizó en la Ley 30/1972  del 22 de Julio, que es el germen del actual IGIC Canario.

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