Incoterms 1ª Parte
Incoterms (international
commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son términos, de tres
letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos
partes —comprador y vendedor—, acerca de las condiciones de entrega de las
mercancías y/o productos. Se usan para aclarar los costes de las transacciones
comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el
comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte
internacional de mercancías.
En 1936, por vez primera, la
Cámara de Comercio Internacional (CCI), ubicada en París, publica como
Incoterms 1936 (INternational COmmercial TERMS), una serie de reglas
internacionales.
Para adaptar estas reglas a las
prácticas comerciales Internacionales más recientes, diversas enmiendas han
sido añadidas a las reglas de 1936, hasta llegar hoy a los “Incoterms 2010”,
que reemplazan los Incoterms 2000. Las últimas modificaciones, en aplicación
desde el primero de enero 2011, están relacionadas principalmente con la
supresión de cuatro Incoterms – DEQ, DES, DAF y DDU – y con la introducción de
dos nuevos Incoterms “D”, DAT (Entregado en Terminal) y DAP (Entregado en el
punto de destino).
Los Incoterms 2000 suprimidos Los
nuevos Incoterms 2010
DEQ : Entregado en muelle DAT: Entregado en
terminal
DAF : Entregado en frontera DAP: Entregado en el punto
de destino
DES : Entregado en buque
DDU : Entregado sin impuestos
aduaneros.
La gestión de los riesgos:
Refiriéndose en sus contratos a
un término de la CCI, el comprador y el vendedor reducen la incertidumbre
propia a toda transacción internacional, como prácticas comerciales e
interpretaciones diferentes de un país al otro. Vuelven más precisas sus
responsabilidades y obligaciones respectivas para la entrega de mercancías y
las obligaciones de documentos del vendedor. De esta forma los INCOTERMS,
aunque son facultativos, son cláusulas estandarizadas y reconocidas que
permiten evitar litigios, distribuyendo claramente entre el comprador y el vendedor:
los costes y los riesgos
Además, los Incoterms distinguen
el tema de la transferencia de riesgos y la transferencia de propiedad, ésta
última sometida a la ley que rige el contrato. Concretamente, en un contrato de
venta internacional los Incoterms clarificarán los siguientes puntos:
Situar el punto crítico de la
transferencia de los riesgos del vendedor al comprador en el proceso de envío
de mercancías (riesgos de pérdida, deterioro, hurto de las mercancías),
permitiendo así que quien asume estos riesgos pueda tomar medidas preventivas,
sobre todo en cuanto a seguros;
- Indicar quién –el vendedor o el
comprador– debe cerrar el contrato de transporte;
- Repartir entre ambas partes los
gastos logísticos y administrativos en las diferentes etapas del proceso;
- Precisar quién está a cargo del
embalaje, el marcado de la mercancía, las operaciones de manutención, de carga
y descarga de las mercancías, o la carga o transferencia del contenido de los
contenedores, al igual que las operaciones de inspección;
- Fijar las obligaciones
respectivas para la realización de las formalidades de exportación y/o
importación, el pago de los derechos e impuestos de importación, al igual que
el suministro de los documentos. Existen 11 Incoterms aceptados por la CCI
(codificación original inglesa en tres letras, ej.: FOB) más una localización
precisa, ej.: “FOB Le Havre”.
¿Cómo utilizar los Incoterms 2010?
Precisar el contrato de venta: Para usar los Incoterms 2010
es conveniente precisar claramente en el contrato de venta que se recurre a
ellos, indicando: “la regla Incoterms escogida, incluyendo el lugar designado,
seguida por Incoterms 2010”.
Escoger la regla Incoterms adecuada: La elección del
Incoterm hace plenamente parte de la negociación comercial. Debe efectuarse
según las capacidades de organización de la empresa, el medio de transporte
utilizado, el nivel de servicio que se desea aportar al cliente o recibir del
proveedor, o según las costumbres del mercado, las prácticas de la competencia,
etc. El Incoterm elegido debe adaptarse tanto a las mercancías que serán
despachadas como al medio de transporte.
Señalar el lugar o el puerto con precisión: Para una
aplicación óptima de los Incoterms, las partes involucradas son invitadas a
designar el lugar o el puerto de la manera más precisa posible. Ej., FCA 25 Rue
Saint Charles, Bordeaux, France, Incoterms 2010.
Hay que señalar al respecto que
para ciertos Incoterms, como CPT, CIP, CFR o CIF, el lugar designado no es el
mismo que el lugar de entrega: se trata del destino hasta donde el transporte
ha sido pagado. Para precisar el destino final de la mercancía y evitar
cualquier ambigüedad, conviene mencionar el lugar preciso.
Sucede lo mismo cuando se precisa
“en fábrica”: ¿se trata de una fábrica en Francia o de una fábrica implantada
en el extranjero por una firma francesa? La mención en el contrato de venta del
lugar convenido. Por ejemplo: CIF Rouen, CCI 2010; la inclusión sistemática del
lugar de referencia (puerto, frontera, etc.) junto a la sigla utilizada.
Las otras precauciones a tomar en cuenta: El uso de los
Incoterms requiere ciertas precauciones, como:
El buen conocimiento del
significado de cada Incoterm y de su sigla.
Usar las variantes de los
Incoterms con precisión, para evitar las confusiones que podrían generarse de
su mala interpretación (ej.: FOB USA).
Los Incoterms son una norma
admitida en el mundo entero. Por ello, como todas las normas (industria,
calidad, polución), su apelación no está sujeta a ninguna divergencia. Úsense
únicamente las abreviaciones normalizadas. ¡Se prohibirá cualquier otro código!
Y, como con toda norma, hay que mencionarla explícitamente. Después de las tres
letras del Incoterm debe aparecer, además de los lugares convenidos, la mención
“Incoterm”, o incluso “Incoterm ICC”.
La tendencia actual del comercio
internacional se materializa por el hecho de que el comprador se ve liberado de
toda preocupación de logística. Esto valoriza la posición del exportador. Es necesario
negociar correctamente los términos del contrato en el momento de un primer
despacho, y sobre todo en el caso de países de riesgo, en que se aconsejará una
carta de crédito como medio de pago.
¿Cuáles son los Incoterms 2010?
Clasificación por grados ascendentes de obligaciones para el
vendedor
Texto inglés Texto castellano
code Descripción Descripción
EXW EX Works...named place Fábrica
(en) lugar convenido
FCA Free CArrier…named place Franco
transportista lugar convenido
FAS Free AlongSide ship…named port of shipment Franco al costado del buque puerto de carga convenido
FOB Free
On Board…named port of shipment Franco
a bordo...puerto de carga convenido
CFR Cost
and Freight …named port of destination Coste
y flete...puerto de destino convenido
CPT Carriage
Paid To… named port of destination Transporte
pagado hasta…puerto de destino convenido
CIF Cost, Insurance, Freight...named port of destination Coste, seguro y flete...puerto de destino convenido
CIP Carriage and Insurance Paid to...named place of destination Transporte y seguro pagados hasta puerto de destino convenido
DAT Delivered At Terminal... Named port of destination Entregado en terminal...puerto de destino convenido
DAP Delivered at Place …named port of destination Entregado
en un punto...lugar de destino convenido
DDP Delivered Duty Paid...named place of destination Entregado derechos pagados…lugar de
destino convenido
Clasificación de los Incoterms, distribuidos según el medio de
transporte
Todo medio de transporte
(incluido marítimo): EXW,
FCA, CPT, CIP, DAT*, DAP*, DDP
Transporte fluvial y marítimo: FAS, FOB, CFR, CIF
* DAT y DAP pueden ser utilizados
indiferentemente para las transacciones en que un sólo tipo o varios tipos de
transporte son usados.
Entrega directa a la salida, venta en la llegada: una distinción
fundamental
Entrega directa a la salida
Una entrega directa a la salida
significa que la mercancía viaja por cuenta y riesgo del comprador, es decir:
- desde su disponibilidad en los
locales del vendedor (EXW) ;
- desde el momento en que fue
entregada al transportista para ser despachada (FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT y
CIP);
Los Incoterms de entrega directa
a la salida hacen que el comprador (en una proporción mayor o menor) asuma los
costes y riesgos inherentes al transporte de mercancías.
Entrega en la llegada:
Una venta en la llegada significa
que la mercancía viaja por cuenta y riesgo del vendedor hasta el punto/puerto
convenido. Esto corresponde a 3 Incoterms:
- hasta el final del transporte
marítimo y del desembarco (DAP);
- hasta el punto de destino (DAT,
DDP).
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