Incoterms 1ª Parte

Incoterms (international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes —comprador y vendedor—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos. Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
En 1936, por vez primera, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), ubicada en París, publica como Incoterms 1936 (INternational COmmercial TERMS), una serie de reglas internacionales.
Para adaptar estas reglas a las prácticas comerciales Internacionales más recientes, diversas enmiendas han sido añadidas a las reglas de 1936, hasta llegar hoy a los “Incoterms 2010”, que reemplazan los Incoterms 2000. Las últimas modificaciones, en aplicación desde el primero de enero 2011, están relacionadas principalmente con la supresión de cuatro Incoterms – DEQ, DES, DAF y DDU – y con la introducción de dos nuevos Incoterms “D”, DAT (Entregado en Terminal) y DAP (Entregado en el punto de destino).

Los Incoterms 2000 suprimidos                Los nuevos Incoterms 2010
DEQ : Entregado en muelle                        DAT: Entregado en terminal
DAF : Entregado en frontera                     DAP: Entregado en el punto de destino
DES : Entregado en buque
DDU : Entregado sin impuestos aduaneros.

La gestión de los riesgos:
Refiriéndose en sus contratos a un término de la CCI, el comprador y el vendedor reducen la incertidumbre propia a toda transacción internacional, como prácticas comerciales e interpretaciones diferentes de un país al otro. Vuelven más precisas sus responsabilidades y obligaciones respectivas para la entrega de mercancías y las obligaciones de documentos del vendedor. De esta forma los INCOTERMS, aunque son facultativos, son cláusulas estandarizadas y reconocidas que permiten evitar litigios, distribuyendo claramente entre el comprador y el vendedor: los costes y los riesgos
Además, los Incoterms distinguen el tema de la transferencia de riesgos y la transferencia de propiedad, ésta última sometida a la ley que rige el contrato. Concretamente, en un contrato de venta internacional los Incoterms clarificarán los siguientes puntos:
Situar el punto crítico de la transferencia de los riesgos del vendedor al comprador en el proceso de envío de mercancías (riesgos de pérdida, deterioro, hurto de las mercancías), permitiendo así que quien asume estos riesgos pueda tomar medidas preventivas, sobre todo en cuanto a seguros;
- Indicar quién –el vendedor o el comprador– debe cerrar el contrato de transporte;
- Repartir entre ambas partes los gastos logísticos y administrativos en las diferentes etapas del proceso;
- Precisar quién está a cargo del embalaje, el marcado de la mercancía, las operaciones de manutención, de carga y descarga de las mercancías, o la carga o transferencia del contenido de los contenedores, al igual que las operaciones de inspección;
- Fijar las obligaciones respectivas para la realización de las formalidades de exportación y/o importación, el pago de los derechos e impuestos de importación, al igual que el suministro de los documentos. Existen 11 Incoterms aceptados por la CCI (codificación original inglesa en tres letras, ej.: FOB) más una localización precisa, ej.: “FOB Le Havre”.

¿Cómo utilizar los Incoterms 2010?
Precisar el contrato de venta: Para usar los Incoterms 2010 es conveniente precisar claramente en el contrato de venta que se recurre a ellos, indicando: “la regla Incoterms escogida, incluyendo el lugar designado, seguida por Incoterms 2010”.
Escoger la regla Incoterms adecuada: La elección del Incoterm hace plenamente parte de la negociación comercial. Debe efectuarse según las capacidades de organización de la empresa, el medio de transporte utilizado, el nivel de servicio que se desea aportar al cliente o recibir del proveedor, o según las costumbres del mercado, las prácticas de la competencia, etc. El Incoterm elegido debe adaptarse tanto a las mercancías que serán despachadas como al medio de transporte.
Señalar el lugar o el puerto con precisión: Para una aplicación óptima de los Incoterms, las partes involucradas son invitadas a designar el lugar o el puerto de la manera más precisa posible. Ej., FCA 25 Rue Saint Charles, Bordeaux, France, Incoterms 2010.
Hay que señalar al respecto que para ciertos Incoterms, como CPT, CIP, CFR o CIF, el lugar designado no es el mismo que el lugar de entrega: se trata del destino hasta donde el transporte ha sido pagado. Para precisar el destino final de la mercancía y evitar cualquier ambigüedad, conviene mencionar el lugar preciso.
Sucede lo mismo cuando se precisa “en fábrica”: ¿se trata de una fábrica en Francia o de una fábrica implantada en el extranjero por una firma francesa? La mención en el contrato de venta del lugar convenido. Por ejemplo: CIF Rouen, CCI 2010; la inclusión sistemática del lugar de referencia (puerto, frontera, etc.) junto a la sigla utilizada.
Las otras precauciones a tomar en cuenta: El uso de los Incoterms requiere ciertas precauciones, como:
El buen conocimiento del significado de cada Incoterm y de su sigla.
Usar las variantes de los Incoterms con precisión, para evitar las confusiones que podrían generarse de su mala interpretación (ej.: FOB USA).
Los Incoterms son una norma admitida en el mundo entero. Por ello, como todas las normas (industria, calidad, polución), su apelación no está sujeta a ninguna divergencia. Úsense únicamente las abreviaciones normalizadas. ¡Se prohibirá cualquier otro código! Y, como con toda norma, hay que mencionarla explícitamente. Después de las tres letras del Incoterm debe aparecer, además de los lugares convenidos, la mención “Incoterm”, o incluso “Incoterm ICC”.
La tendencia actual del comercio internacional se materializa por el hecho de que el comprador se ve liberado de toda preocupación de logística. Esto valoriza la posición del exportador. Es necesario negociar correctamente los términos del contrato en el momento de un primer despacho, y sobre todo en el caso de países de riesgo, en que se aconsejará una carta de crédito como medio de pago.

¿Cuáles son los Incoterms 2010?
Clasificación por grados ascendentes de obligaciones para el vendedor
Texto inglés                                                                                      Texto castellano
code      Descripción                                                                       Descripción
EXW      EX Works...named place                                               Fábrica (en) lugar convenido
FCA        Free CArrier…named place                                         Franco transportista lugar convenido
FAS        Free AlongSide ship…named port of shipment           Franco al costado del buque puerto de carga convenido
FOB       Free On Board…named port of shipment            Franco a bordo...puerto de carga convenido
CFR        Cost and Freight …named port of destination    Coste y flete...puerto de destino convenido
CPT        Carriage Paid To… named port of destination    Transporte pagado hasta…puerto de    destino  convenido
CIF      Cost, Insurance, Freight...named port of destination    Coste, seguro y flete...puerto de destino convenido
CIP    Carriage and Insurance Paid to...named place of destination     Transporte y seguro pagados hasta puerto de destino convenido
DAT       Delivered At Terminal... Named port of destination        Entregado en terminal...puerto de destino convenido
DAP       Delivered at Place …named port of destination         Entregado en un punto...lugar de destino convenido
DDP       Delivered Duty Paid...named place of destination          Entregado derechos pagados…lugar de destino   convenido

Clasificación de los Incoterms, distribuidos según el medio de transporte
Todo medio de transporte (incluido marítimo):   EXW, FCA, CPT, CIP, DAT*, DAP*, DDP
Transporte fluvial y marítimo:   FAS, FOB, CFR, CIF
* DAT y DAP pueden ser utilizados indiferentemente para las transacciones en que un sólo tipo o varios tipos de transporte son usados.

Entrega directa a la salida, venta en la llegada: una distinción fundamental
Entrega directa a la salida
Una entrega directa a la salida significa que la mercancía viaja por cuenta y riesgo del comprador, es decir:
- desde su disponibilidad en los locales del vendedor (EXW) ;
- desde el momento en que fue entregada al transportista para ser despachada (FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP);
Los Incoterms de entrega directa a la salida hacen que el comprador (en una proporción mayor o menor) asuma los costes y riesgos inherentes al transporte de mercancías.
Entrega en la llegada:
Una venta en la llegada significa que la mercancía viaja por cuenta y riesgo del vendedor hasta el punto/puerto convenido. Esto corresponde a 3 Incoterms:
- hasta el final del transporte marítimo y del desembarco (DAP);
- hasta el punto de destino (DAT, DDP).

Comentarios