Convenio de prácticas para estudiantes
Recientemente han aparecido
noticias donde determinadas empresas tienen a becarios de forma fraudulenta y sin
sueldo. Cabe preguntarse si desde el punto de vista legal, ¿está obligada la
empresa a remunerar a los becarios y, si es así, existe una cuantía mínima que deben abonarles?
No es obligatorio retribuir a los
becarios. Ahora bien, su contratación es fraudulenta si sus tareas benefician a
la empresa y no contribuyen a sus estudios.
Entendemos por becario como aquel
estudiante que realiza prácticas en una empresa para conseguir experiencia
profesional de aquello que ha estudiado.
Para incorporar un becario es
necesario formalizar un convenio con la universidad, lo que implica que no
existe relación laboral, puesto que es distinto a un contrato de trabajo en
prácticas. Por tanto:
– No es obligatorio remunerar al
becario. No obstante, se puede pactar con la universidad pagar a los becarios
por los gastos que se les generen.
Si se acuerda un salario, la empresa está
obligada a darlo de alta y a cotizar por los tipos reducidos de los contratos
para la formación.
– En el caso de que
posteriormente se contrate al becario, no se tendrá en cuenta ese periodo a
efectos de antigüedad en la empresa y tampoco eximirá al becario de un
posterior periodo de prueba.
En caso de estudiantes
universitarios se utiliza la denominación de “prácticas” (curriculares o
extracurriculares) para definir la situación del becario. Jurídicamente el término “becario” no
está contemplado, por lo que hay que diferenciar estas prácticas del estudiante
(donde no existe una relación laboral) del contrato de prácticas (donde existe
relación laboral).
Hay que tener en cuenta que la
dependencia y la retribución del becario no determinan que haya una relación
laboral.
La remuneración únicamente
legitima a la empresa a controlar las tareas del becario y a exigirle el
cumplimiento de ciertas obligaciones como la asistencia diaria. No obstante, sí
que pude considerarse que es una relación laboral en relación con las tareas
que realice y la finalidad de su incorporación.
Por otro lado, en la práctica hay
empresas y negocios que están incorporando a estudiantes como becarios pero
realmente están realizando tareas propias de trabajadores por cuenta ajena. Así
nos encontramos con la figura del “falso becario”.
Muchas empresas han incorporado a
becarios para realizar tareas que no deberían realizar bajo esa forma de
contratación. Esto es lo que conocemos como la figura del “falso becario” que
encubre un trabajador más bajo la figura del becario.
De esta forma, muchas empresas
han sido obligadas a reconocer la relación laboral que venían ejerciendo dichas
personas. De esta forma, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, está
revisando todas estas situaciones.
Además es conveniente recordar
que a los becarios que se les esté abonando una contraprestación se debe dar de
alta en la Seguridad Social y cotizar por ellos (con los tipos reducidos de
contratos para la formación). No olvidemos que el objeto de las prácticas debe
ser la formación del estudiante.
De esta forma, un becario no
tiene que suplir las funciones de un trabajador con contrato laboral. Es decir,
si realizan las mismas tareas que cualquier otro empleado, la relación será
laboral. Lo mismo ocurrirá si se dan otros indicios:
– No tienen asignado a un tutor.
– Organizan sus tareas de forma
autónoma.
– Están contratados durante
largos períodos como becarios (más de seis meses, por ejemplo).
– Desarrollan muchas más
funciones de las previstas en el convenio firmado con la universidad.
Además, se podría considerar como
relación laboral aquellas en las que:
– Se reciba contraprestación por
trabajo, independientemente de que se reciba formación o no. Es decir, dinero a
cambio de lo trabajado.
– La empresa saca provecho del
trabajo que ha realizado el becario.
– El trabajo realizado es en
beneficio de la empresa y los rendimientos obtenidos también.
– Las tareas realizadas por el
becario son propias de trabajadores contratados
– El trabajo realizado no tiene
que ver con los estudios realizados ni completan la titulación que se está
recibiendo.
Pagar a becarios ¿Qué ocurre si
la relación se considera laboral?
Si se considera la relación como
laboral el becario se convertirá en trabajador indefinido. Además, se les
reconoce la antigüedad desde el primer día y las retribuciones según el
convenio colectivo aplicable a la empresa.
Si la relación es laboral, los
becarios se convertirán en fijos.
Por otro lado, en caso de que la
Inspección de Trabajo interviniera podrá reclamar a la empresa las cotizaciones
en el Régimen General de la S.S. con un recargo del 20% y una sanción que
podría ascender a los 6.250 €.
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